Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Marzo de 2018, expediente CCC 036280/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36280/2017/TO1 nos Aires, 5 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo Criminal

n° 27, con la presencia del Sra. Secretaria, I., para dictar

sentencia en la causa n° 36.280/17 (Int 5338), contra ANIBAL JUAN

CARLOS NAPPI, titular del DNI nro. 27.258.314, nacido el 23 de marzo de

1979 en esta ciudad, hijo de C. y de O., con

prontuario policial serie 100 nro. 304.661 y de Reincidencia O3297101,

con último domicilio en San Marcos 611 de la localidad de Moreno, Provincia

de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal

Nro. II de M..

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el

doctor D., A. de la Fiscalía General nº 28

y por la defensa el Dr. T., Defensor Oficial Coadyuvante

de la Defensoría Oficial Nro. 6.

RESULTA:

A fs. 65/67, obra el requerimiento de elevación a juicio

formulado contra el nombrado A., a través del cual

se le atribuye la comisión, en calidad de autor, del delito de amenazas

coactivas que concurren en forma real con resistencia a la autoridad (art. 45,

149 bis y 239 del C.P.).

Por otra parte, tal como surge de la presentación que antecede,

el Sr. A. solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio

abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N.,

requiriendo que se imponga la pena dos años de prisión de efectivo

cumplimiento y costas, declarándolo reincidente.

Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30203108#200207392#20180309133041002 El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado,

quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su

responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el

imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y

art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N, oportunidad en la que ratificó plenamente el

acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del

acto.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio

obrante a fs. 65/67 el Sr. Fiscal de Instrucción le atribuyó al encausado el

siguiente evento:

…….el hecho ocurrido el día 18 de junio de 2017,

alrededor de las 19:00 horas, que se desarrollara en el local comercial

denominado “Kainos”, dedicado a la venta de helados, sito en La Rioja 1263

de esta ciudad, cuando el incuso le profirió frases amenazantes a los

empleados A. y L., y haberse resistido a la detención

que intentara llevar adelante personal policial que interviniera en el hecho.

En las circunstancias apuntadas, mientras el empleado

G. se encontraba en el sector del mostrador, junto al encargado del turno

noche de apellido T., observó que por el frente del local, circulaba un

masculino, que al pasar le grito “chupa pija”, restándole importancia ya que

dicho sujeto se había presentado a pedir comida en dos oportunidades

anteriores, a lo que se negó por política del comercio.

Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30203108#200207392#20180309133041002 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36280/2017/TO1 Sin embargo, pasados unos instantes, el sujeto ingresó

al local se colocó frente al mostrador refiriéndole a G. “te voy a matar,

cuando salga de acá te voy a matar

, para luego tomar un servilletero y un

recipiente y arrojárselo al damnificado sin llegar a impactarlo.

Ante ello, el encargado T., tomó su teléfono con

la intención de solicitar auxilio policial, lo que ocasionó que el agresor

tomara la tapa metálica de un pote de helado del...

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