Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Marzo de 2018, expediente CCC 032048/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32048/2017/TO1 CAUSA N° 5389, s/c “M.M., J.L. s/

encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro –

Hecho A- y robo simple –Hecho B-, las que concurren en forma material (arts. 55, 164 y 277 inc. 1ro. Apartado “c” e inciso 3ro. Apartado “b” del Código Penal).-

T.O.CyC 27 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado en FORMA UNIPERSONAL por el suscripto, Dr. F.M.S., con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 5389 seguida a José

Luis MACHADO MARCIAL (de nacionalidad argentina, titular del D.N.I N° 35.227.251, nacido el 4 de abril de 1990 en esta ciudad, hijo de H.M.M.G. y de Alba Estela Barreto, de estado civil divorciado, de ocupación empleado, identificado con Prontuario Policial Serie RH 285.216, y Expte. T 4375466 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), por el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro –Hecho A- y robo simple –Hecho B-, las que concurren en forma material (arts. 55, 164 y 277 inc. 1ro. Apartado “c” e inciso 3ro. Apartado “b” del Código Penal).-

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 106, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30419975#200022033#20180305142713704 del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada del Sr. Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nro. 6, Dr. T.M.G.T., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, cabe destacar que respecto de la coprocesada en la presente causa, F.G.F., se declaró su rebeldía con fecha 20 de diciembre de 2017.-

    Ahora bien, el Tribunal tomó conocimiento del imputado. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    183/186, se imputó a M.M. “…Que el nombrado recibió a sabiendas de su origen espurio y con ánimo de lucro, la motocicleta “Honda”, modelo “WAVE”, dominio 462-JMF, propiedad de N.P., la que registraba pedido de secuestro con motivo de la sustracción ocurrida el 23 de mayo de 2017.

    Ello ocurrió el pasado día 25 de mayo de este año, alrededor de las 3.40 horas, cuando fue detenido, junto a F.G.F., por personal policial que logró divisarlos circulando por la Avda. A.A. y P.M. sin la correspondiente chapa patente, sin luces encendidas y sin casco. Al intentar detener su marcha, el procesado emprendió la fuga durante unas veinticinco cuadras, luego de las cuales fue finalmente interceptado por el O.J.M., quien logró derribarlo de la motocicleta. Allí fue aprehendida la mentada F., y a unas pocas cuadras, en la intersección de la Avda. J. de G. y la calle Salta de este medio, el imputado M.M..

    1. Asimismo, se le atribuye el haber sustraído a Micol Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30419975#200022033#20180305142713704 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32048/2017/TO1 Yexalem Montaña López, mediante el uso de violencia y con la colaboración de “una mujer de pelo castaño, peinado en forma de rodete, pantalón largo de jean y remerón negro”, una cartera junto con los efectos y documentación que contenía – entre ellos un teléfono celular marca “Samsung J5 Prime y una licencia de conducir”-

    Ello tuvo lugar el pasado día 25 de mayo del año en curso, siendo las 3.35 horas aproximadamente ocasión en que la víctima fue sorprendida por el imputado en la arteria Uspallata 2750 de esta Ciudad, hallándose este a bordo de una motocicleta y acompañado por la mujer antes descripta. Así, M.M. se bajó del rodado, esperando que la damnificada se diera vuelta, siendo que al hacerlo, aprovechó para arrebatarle la cartera.

    Seguidamente, el agresor subió nuevamente a la moto junto con su consorte y se dieron a la fuga por la calle aludida, en dirección hacia L..

    Ambos fueron finalmente detenidos en las circunstancias narradas en el suceso identificado como A), siendo reconocido el moto-

    vehículo en cuestión por la víctima y el autor M.M. en rueda de...

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