Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Febrero de 2018, expediente CPE 990000303/2011/TO01

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000303/2011/TO1 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en las presentes actuaciones n° 2019 (CPE990000303/2011/TO1) caratuladas “C.M.D. Y OTROS s/infracción ley 22415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3.

Y CONSIDERANDO:

I. Que de los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 3627/3666 y de fs. 4526/4563 se imputa a A.M.E. el haber obstaculizado el control aduanero en las operaciones documentadas mediante los despachos de importación investigados en autos, para cuyo trámite se presentó ante la Aduana documentación apócrifa que permitió abonar aranceles e impuestos aduaneros considerablemente menores a los realmente debidos -Autor (art. 45 del CP) del delito de contrabando previsto en los artículos 863 y 865 inciso f) del Código Aduanero respecto de los hechos relativos al trámite de los despachos de importación N° 01 073 IC04047442 B, N° 01 073 IC 04 047506 T y N° 01 073 IC04050252 L, y por la comisión del delito previsto y reprimiro por los arts. 863 y 865 incs. a) y f) respecto de los hechos relativos al trámite de los despachos de importación N° 00 001 IC0418627 M, N° 01 001 IC04033229H, N° 01 001 IC04033238 H, N° 01 001 IC04030081 A, N° 01 001 IC04005208 D, N° 01 001 IC04064249 N y N° 00 001 IC04177167 Z.

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11675392#199656206#20180305094334584

II. Que con fecha 11 de junio de 2014 (Reg. 205/2014) este Tribunal resolvió “…

XIII.- HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA en la presente causa N°

2019 y su acumulada nro. 2154 seguida A.M.E. por el término de tres (3) años, conforme lo previsto por el art. 76 bis y 76 ter del Código Penal…”.

III. Que el Sr. Juez de Ejecución Penal, mediante la resolución obrante a fs. 5615/5617 tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas al imputado ESPOSITO.

IV. Asimismo, de los informes de la División Antecedentes de la P.F.A. y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal surge que el imputado E. no registran antecedentes computables a los fines de la presente resolución (ver fs.

5623/5629 y 5635).

V. Que en virtud de lo señalado en las consideraciones I a IV, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter 4to.

párrafo del C.P. (...

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