Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 5 de Marzo de 2018, expediente FMP 054005038/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. FMP 54005038/2013/TO1, seguida a NICOLÁS BARTOLACCI, DNI 37.074.536, argentino, nacido en Rosario, Pcia. de Santa Fe, el día 11 de Julio de 1992, hijo de M.B., domiciliado en calle L. n° 672 de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires; asistido por la Defensora Oficial N.E.C..

Corresponde dictar la presente sentencia al tribunal colegiado; interviniendo los magistrados M.A.P. y R.A.F. y el S.C.E.O..

El Ministerio Público Fiscal ha sido representado por el F. General ante el Tribunal, J.M.P..

RESULTA:

Que a fs. 363/364 obra el acta de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN)

suscripta por el F. y el imputado, debidamente asistido por su defensa.

En el marco del mismo, el titular del Ministerio Público Fiscal, hizo saber a B. y a la defensora que -a su entender-, según las constancias obrantes en la causa, se le incrimina el haberse apoderado y haber ocultado correspondencia del Correo Oficial de la República Argentina, empresa de la cual resultaba ser empleado el momento de los hechos. La Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #19591317#198926750#20180305120411801 Poder Judicial de la Nación correspondencia en cuestión se encontraba distribuida en ocho bolsas de nylon y concernían a remitentes tales como el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Galicia, AFIP y otras entidades.

El F. también destaca que las mismas fueron halladas el día 30 de noviembre de 2012 en virtud del allanamiento realizado en el domicilio de calle Mitre 1361 depto. 4 de la ciudad de Tandil, en el marco de la orden de allanamiento dispuesta por el titular del Juzgado de Garantías nro. 2 de Tandil en la causa nro. 01-01- 003451-12 seguida contra el imputado B. en orden al delito de robo.

Entendió que dichas conductas encuentran adecuación típica en el artículo 154 del Código Penal, coincidiendo en tal sentido con la calificación legal escogida por el Sr. Agente F. al momento de formular el requerimiento de elevación a juicio (fs. 228/229).

Que conforme a ello, atento la naturaleza y modalidad de comisión, la edad del imputado, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, teniendo en cuenta el informe de antecedentes penales obrantes a fojas 359/362, y valorando, por otra parte, las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal; el F. solicitó al Tribunal se condene a N.B., como autor penalmente responsable del delito de apoderamiento y ocultamiento de correspondencia; imponiéndosele una pena de UN AÑO de prisión de efectivo cumplimiento y la imposición de las costas del proceso, (arts. 5, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 154 del C.P.).

Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #19591317#198926750#20180305120411801 Poder Judicial de la Nación Asimismo, solicitó que la pena se tenga por compurgada con la de cinco años y dos meses que se le impusiera al nombrado por el delito de robo en fecha 29 de mayo de 2014 por el Tribunal Criminal nro. 1 de Tandil, hecho cometido en fecha 28 de noviembre de 2012 (ver fojas 279). Esta última petición fue fundamentada en el perjuicio que le genera al imputado que los dos hechos hayan tramitado en causas separadas, sin permitir una única sentencia que comprendiera ambas conductas.

En base a lo expuesto, el pasado 19 de febrero se celebró la audiencia para tomar conocimiento personal del encartado (art. 41 CP), quien, en ese mismo acto ratificó el acuerdo alcanzado -por intermedio de su defensora- con la Fiscalía Federal ante este Tribunal y se procedió a dictar la providencia de autos para sentencia (fs. 365/366), la que al día de la fecha se encuentra firme.

Previo a valorar el acuerdo presentado, debe mencionarse que se privilegiarán los modernos principios rectores del sistema adversarial y de justicia restaurativa; priorizando en consecuencia el acogimiento a medios alternativos, como lo es el caso que nos ocupa y evitando de este modo, el aumento y escalamiento del conflicto.-

Y CONSIDERANDO:

[1] La acreditación de los hechos y la intervención del acusado en los mismos.

El...

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