Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 28 de Febrero de 2018, expediente FCT 001542/2013/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 28 de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada “FERRERO, M.B.S./

FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”, expediente N° FCT 1524/2013/TO1, de los cuales; RESULTA: Que vienen estos obrados a consideración del Tribunal en virtud de la presentación efectuada oportunamente por el doctor H.M.L. y ratificada por el doctor J.A.C., en ejercicio actual de la defensa técnica particular de M.B.F., solicitando la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y actos consecuentes, ofreciendo pruebas, en subsidio (arts. 166, 167 inc. 3º), 169, 170 inc. 1º) y 172)

CPPN).

Manifiestó al efecto “… carencia total en cuanto al ejercicio de una defensa técnica eficaz de la imputada (…) violándose flagrantemente el derecho de defensa, garantizados en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN…” “… al no haber defensa efectiva, tal como surge palmariamente, por parte de la anterior defensa técnica de la imputada, al no haber apelado, en tiempo y forma, el auto de procesamiento, es posible afirmar que no hay defensa, por lo que se infringe el debido proceso… no existe constancia en todo el expte., de la presentación con firma de la imputada, en el que manifieste su voluntad inequívoca de renunciar, de manera expresa, al derecho de apelar al auto de procesamiento dictado en su contra…”(sic).

Señaló además que en el requerimiento de elevación a juicio, hubo error de identificación en razón de haberse hecho mención a una persona de apellido “A.” que seguidamente fue referida como “A.”, “… este error es suficiente para declarar la nulidad de todo expte., ya que jamás ha sido subsanado, hasta esta instancia del proceso…” “…esta descripción del requerimiento de elevación a juicio, no cumple ni respeta las formalidades de los requisitos exigidos en el art. 347, inc. 2º), del CPPN, en cuanto debe hacerse una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos. No se puede admitir, como claro y preciso, que en un requerimiento de elevación a juicio, por un lado se describe a una persona de apellido A. y posteriormente a otra de apellido A.. A quién se refiere el Agente Fiscal, a alguien de apellido A. o a otra distinta de apellido A.? Ante este incumplimiento e incertidumbre, en cuanto a claridad y precisión, el Tribunal debe hacer efectivo la aplicación de la pena de nulidad prevista en el art. antes descripto, en función del art.166, del mismo código…” (sic).

En...

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