Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Marzo de 2018, expediente CCC 001889/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1889/2016/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho, siendo las 10.30 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en esta causa n° 1889/2016 (registro interno n° 5527) en la que resulta imputado F.R.A. en orden al delito de lesiones dolosas leves, se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.J.R., asistido por el secretario Dr. A.A.L..

Seguidamente se verificó la presencia del F. General Dr.

A.M. y del imputado F.R.A., asistido por el Defensor Público Coadyuvante Dr. L.B., comprobaciones estas que se llevaron a cabo en presencia del secretario. Tras ello, con la anuencia de las partes, se dio por leído el requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa de fs.

45/46. Seguidamente pasó al estrado F.R.A. quien, preguntado por sus datos y condiciones personales, dijo ser argentino, titular del D.N.

  1. 28.799.832, nacido el 1° de abril de 1981 en Capital Federal, hijo de M.R.A. y de M.G.P., divorciado, de profesión ingeniero agrónomo, con domicilio real en Laguna 953, C.A.B.A.. Agregó

que tiene un hijo de siete años de edad que este año cursará 2°

grado. Que, a raíz de un accidente hace seis años, cuando practicaba un deporte acuático, le quedaron secuelas en su brazo derecho y tres de sus dedos sin sensibilidad, razón por la cual no lo tomaban en ningún trabajo. Que trabaja en un taller mecánico de Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30930948#199924310#20180301150821907 un amigo, tarea por la que percibe ocho mil pesos ($8000). Que entrega mensualmente tres mil pesos a su ex cónyuge para los gastos de su hijo. pareja. Que vive con sus padres. A una pregunta del fiscal, respondió que a su hijo lo ve todos los fines de semana.

Cedida la palabra, el F. dijo que, pese a la situación económica del imputado, le parecía exiguo el monto de dinero ofrecido ($500)

en concepto de reparación del daño causado. Cedida la palabra, el Defensor dijo que consideraba prematuro el comentario del fiscal sobre el monto ofrecido en concepto de reparación del daño causado dado que no se conocía el parecer del damnificado. Que están dados los requisitos formales para la...

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