Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Febrero de 2018, expediente CCC 069774/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 28 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, Dr. S.A.P., ante la Sra. Actuaria, Dra. C.I.P., se reúnen a fin de dictar sentencia de esta causa N° 5393 seguida a C.E.L.H. (peruano, nacido el 19 de enero de 1979 en Chimbote, República de Perú, hijo de J.L. y de E.H., titular del Documento Nacional de identidad N° 95.000.205, domiciliado en Villa Esperanza, Lote 2, casa 89, V.S., de esta Ciudad con domicilio constituído en Av. R.S.P. 1190, 9° de esta Ciudad)

por el delito de lesiones culposas graves, previsto y reprimido por el artículo 94, segundo párrafo del Código Penal.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y en el ejercicio de la defensa del imputado, el Dr. S.A.S., Sr. Defensor Público Oficial.

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal, Dr. M.M.B., ha solicitado la aplicación del juicio abreviado, en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal de la Nación.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Defensor Público Oficial y su pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 186/9.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiéndole a C.E.L.H. la pena de un año y nueve meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial por el mismo término para conducir cualquier tipo de vehículo, más el pago de las costas procesales y que, por el término de dos años, cumpla con Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30449007#199472504#20180301141620662 Poder Judicial de la Nación las obligaciones de fijar residencia, someterse al cuidado de la Dirección de Control que por su domicilio corresponda y realizar cuatro módulos de educación vial de la Secretaría de Transporte de la Nación; por resultar ser autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas graves (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3°, 45, y 94 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis, inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificó el contenido de la presentación de fs. 242/3.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término, se consideró si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la USO OFICIAL facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, se analiza si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to. del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Se tiene por acreditado que el 3 de noviembre de 2015, a la 01.30 horas – aproximadamente –, C.E.L.H. conducía la camioneta Ford F 100, dominio DHN-191 por la calle T. de esta Ciudad, en dirección a Av. Corrientes.

En aquella oportunidad, el encausado manejaba de manera negligente, imprudente, imperita y sin observar los deberes de cuidado exigible a todo conductor - en franca violación de los artículos 39 inciso b) y 44 inciso a), acapice 2 de la ley 24.449 y lo previsto en el titulo sexto apartados 6.1.1 y Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30449007#199472504#20180301141620662 Poder Judicial de la Nación 6.1.10 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 2148 - ya que violó la luz roja del semáforo y embistió a R.O.A. quien se desplazaba a bordo de una motocicleta marca M. dominio 072-EAZ, ocasionándole lesiones graves.

Inmediatamente después, L.H. se dio a la fuga para luego detenerse en la calle U. 849 de esta Ciudad, oportunidad en la que descendió del rodado con una botella de cerveza en su mano, siendo detenido por personal policial con un ostensible aliento etílico.

De ello se colige que el nombrado infringió lo previsto en el capitulo 5.4, especialmente los artículos 5.4.1 y 5.4.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 2148 y lo normado en el artículo 65 inciso a) de la ley 24.449.

Fruto de aquella seguidilla de infracciones el encausado embistió al damnificado...

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