Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Febrero de 2018, expediente CCC 050503/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50503/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5092 (50503/2016)

seguida a N.J.B., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 35.075.908 nacido el 23 de enero de 1990, en esta ciudad, hijo de E.O.B. y de B.A.M., identificado mediante legajos RH 287745 de la Policía Federal Argentina y n° 3331022 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio previo a su detención en J.V. n° 490, V. delP., partido de La matanza, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad n° 43 del Servicio Penitenciario Bonaerense, a disposición de este Tribunal y del Juzgado de Ejecución Penal n° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, y con domicilio constituido en la avenida R.S.P. n°1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representantes del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y la Auxiliar Fiscal Dra. G.A.F., a cargo de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa la Dra.

G.P., a cargo de la Defensoría Oficial n° 13 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputa a N.J.B. los siguientes hechos:

    Hecho I “...el haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante violencia en las personas, de un teléfono marca Samsung, modelo J7 táctil, con pantalla de 5.5 pulgadas, con su borde de color azul y blanco y funda plegable de color azul, abonado nro. 15-6015-3168 de la firma Claro, propiedad de N.V.N..

    Para ello, el 26 de agosto de 2016 siendo alrededor de las 20.20 horas en momentos en que la damnificada se encontraba aguardando el colectivo de la línea 53 sobre la parada de la Av. Nazca en su cruce con la Av.

    R., de esta Ciudad, haciendo uso de su teléfono celular fue sorprendida por una persona de sexo masculino de estatura baja que llevaba una gorra, el que posteriormente sería identificado como N.J.B., quien sin mediar palabra alguna, intentó arrebatarle el celular sin lograr su cometido.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29158332#199921428#20180228143118124 Que en ese ínterin, un masculino que también aguardaba el colectivo en el lugar y que luego sería identificado por el preventor como A.J.N., le refirió al imputado “Eh...que haces?”, motivando que éste se diera a la fuga por la avenida.

    Que toda esa secuencia, fue observada por el Cabo L.C. razón por la que comenzó la persecución del imputado, logrando alcanzarlo a aproximadamente 20 metros de la parada del colectivo junto con el nombrado N., procediendo así a su formal detención, momento en el que se acercó la damnificada y le comentó lo ocurrido previamente.”

    Hecho II “…haberse apoderado ilegítimamente, mediante el empleo de violencia, el 7 de octubre de 2016, siendo alrededor de las 19 horas, del aparato de telefonía celular marca “Sony”, modelo Xperia Z3 (IMEI 532226075342605) con línea de la firma Movistar nro. 15-5955-3292, que presentaba colocado una funda plástica de color blanco con corazones en color rosa, propiedad de M.B.D..

    En efecto, en la fecha y hora indicados, en circunstancias en que la nombrada D. se hallaba utilizando el aparato cuando aguardaba el colectivo en la parada de la línea 153 ubicada sobre la Av. R., próxima a su intersección con la calle C., de esta Ciudad (mano sentido a Provincia de Buenos Aires) se acercó por detrás y le arrebató el celular, dándose a la fuga, no obstante lo cual fue detenido en su marcha por personal policial sobre la calle C. y su intersección con la calle R.L.Falcón, lo que permitió establecer que llevaba consigo el aparato, por lo que se produjo su detención y el secuestro del bien” (fs. 165/168).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado la Auxiliar Fiscal Dra.

    G.F. ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 288/289 -.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia de los ilícitos y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 165/168.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29158332#199921428#20180228143118124 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50503/2016/TO1 En virtud ello, la Dra. F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a N.J.B. la pena de ocho meses de prisión y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple reiterado –dos hechos- en grado de tentativa, (artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 55, 164 del Código Penal de la Nación).

    Asimismo, atento que el nombrado registra una condena firme impuesta el 11 de mayo de 2017 en la causa n° 15385 del Juzgado de Garantías n° 1 de La Matanza, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, declarándolo reincidente, en orden al delito de hurto agravado por su comisión con escalamiento en grado de tentativa, cuyo vencimiento operará el 6 de abril de 2018, solicitó que se le dicte la pena única de un año y seis meses de prisión y costas, manteniéndose la declaración de reincidencia (artículos 29, 50 y 58 del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del nombrado B., éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia de los hechos detallados en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 165/168, ratificó el contenido de la presentación de fs. 288/289 y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que N.J.B. ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, seg...

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