Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Febrero de 2018, expediente CCC 001031/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1031/2017/TO1 Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del juicio a prueba, formulada por el Dr. P.R.B., en favor de la imputada M.V.O. en la causa n° 1.031/2017 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13.

Y CONSIDERANDO:

Durante el transcurso de la audiencia contemplada en el art. 293 del C.P.P.N., el Dr. P.R.B., defensor de la acusada M.V.O., peticionó que se le conceda a su asistida el beneficio de suspensión del juicio a prueba, al considerar que a la misma se le imputa la comisión del delito de lesiones dolosas leves, y que entonces su situación cuadra en lo dispuesto por el art. 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, porque aparece como razonable la posibilidad de una eventual imposición de una pena de cumplimiento suspensivo.

Afirmó que su asistida no registra antecedentes penales, razón por la cual, en el hipotético caso de que fuera juzgada, se habilitaría la posibilidad de la aplicación de una pena de ejecución condicional.

Que la defensa refirió que O., ofrecía en concepto de reparación pecuniaria en favor de los damnificados P.N.T. y J.E.Á.C. la suma de $2.000 (dos mil pesos), para cada uno de ellos, pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de $1.000 (mil pesos) cada una, integrándose las mismas del 1 al 5 de cada mes.

Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31112232#199610346#20180226134629568 Concedida la palabra a la Sra. Agente F.D.. M.Q., a efectos de que se expidiera en punto al fondo de la cuestión, manifestó su conformidad al otorgamiento del beneficio impetrado por la defensa, en atención a las circunstancias personales de la endilgada, como así también a la falta de antecedentes penales.

Que en punto a la reparación del daño, entendió que la misma era razonable, no presentando ninguna objeción en cuanto al monto.

En conclusión, puso de manifiesto su voluntad de que la nombrada M.V.O., accediera al beneficio de suspensión del juicio a prueba por el término de un año y seis meses, imponiéndosele por igual período, que fije residencia, se someta al cuidado de un patronato, cumpla cuatro horas de tareas comunitarias en el lugar y bajo las condiciones que determine el Tribunal, sea examinada por el Cuerpo Médico Forense, y se determine si...

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