Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 28 de Febrero de 2018, expediente FLP 034000009/2005/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación K.M.Y. S.retaria TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000009/2005/TO1 La P., de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTO:

En el día de la fecha los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La

P., integrado por el señor juez G.A.C. en su carácter de P., y los

Sres. Vocales, P.D.V. y A.D.E., asistidos por la Sra. S.retaria

Dra. K.M.Y., expiden los fundamentos de la sentencia cuyo veredicto se leyó el 29

de noviembre de 2017 con motivo del debate oral y público celebrado en la causa N°

34000009/2005/TO1, caratulada “C., C.E. y otro s/ homicidio agravado por el

conc. de dos o más personas” seguida a C.E.C., de nacionalidad

argentina, nacido en la ciudad de La P., P.incia de Buenos Aires, el 30 de noviembre de

1952, DNI 10.558.985, hijo de M.E. y de N.H.N. –fallecidos, asistido

técnicamente por los D.. G.B. y F.B. de la Unidad de Letrados Móviles

y J.J.P., de nacionalidad argentina, nacido el 20 de octubre de 1954 en la

ciudad de La P., P.incia de Buenos Aires, con domicilio en calle 8 n° 41 entre 32 y 33 de

La P., D.N.I. Nº 11.231.988, hijo de J.J. y de H.N.Z. –fallecidos, defendido

técnicamente por los letrados particulares D.. O.S. y C.R.; intervienen en

representación del Ministerio Público F. el Sr. F. General H.S. y el Sr. F.

ad hoc

J.M.N., pertenecientes a la Unidad F. Federal creada por Resolución

PGN 46/02 para intervenir en los procesos por violaciones a los Derechos Humanos, ocurridos

en la jurisdicción durante la etapa de terrorismo de Estado; intervienen los querellantes de autos:

Asociación Ex Detenidos Desaparecidos representada por las Dras. L.S.M., Pía

Garralda y C.V., S.retaría de Derechos Humanos de la Nación y P.incia

representada por los D.. A.P.G. y F.D. y Dras. María Fernanda

Barreca y M.G. respectivamente y Liga Argentina por los Derechos del Hombre y

Unión por los Derechos Humanos La P. representado por la Dra. M.V., de

conformidad con lo previsto por los arts. 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, de

cuyas constancias:

RESULTA:

a. DE LOS REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO.

Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #26788696#199926217#20180228191149320 Poder Judicial de la Nación K.M.Y.S. TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000009/2005/TO1 Por razones de brevedad, se consignará la acusación fiscal y, en lo que respecta a los

requerimientos de las querellas, se indicarán las fojas en las que están glosados cada uno de

ellos, y aquéllos puntos en que surgen diferencias en torno a las imputaciones, de existir.

Aclárase que, sin perjuicio de ello, todas esas piezas procesales se tuvieron incorporadas

por lectura.

Así, en la oportunidad prevista por el artículo 347 del Código Procesal Penal de la

Nación:

a.I. El Ministerio Público F. representado por los Sres. F.es Rodolfo M.

Molina y H.I.S., integrantes de la Unidad F. Federal creada por Resolución

PGN 46/02 para intervenir en causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante

la etapa de terrorismo de Estado en La P., requirió la elevación a juicio de las presentes

actuaciones respecto de los imputados C.E.C. y J.J.P. (v. fs.

2524/2545), por entender que los nombrados, en su calidad de integrantes de la organización

denominada Concentración Nacional Universitaria –CNU, son responsables de los hechos a

raíz de los cuales resultaron víctimas C.A.D. y R.F., el día 12 de

febrero de 1976, L.G.M., el 19 de abril del mismo año, y N.H.

D., G.E.M., D.H.P. y Adelaida Úrsula B., ocurridos

entre los días 3 y 4 de abril de 1976.

En su presentación, los Sres. F.es realizaron un extenso desarrollo del contexto

histórico en el que tuvieron lugar los hechos.

Así, refirieron que con anterioridad al golpe cívico militar del 24 de marzo de 1976,

desde el Estado y a través de grupos parapoliciales armados, se llevó adelante una política

tendiente a eliminar personas consideraras “subversivas” u opositoras al gobierno de aquél

entonces.

Entendieron que prueba de ello, son los decretos nro. 1368/74 y 261/75, dictados en

noviembre de 1974 y en febrero de 1975 respectivamente; el primero de ellos decretó el estado

de sitio con el objeto de reprimir la “subversión” y el segundo, dispuso que el C.

General del Ejército debía ejecutar todas las operaciones militares necesarias a fin de neutralizar

y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos provenientes de la provincia de T..

Asimismo, como antecedentes normativos de la estructura represiva, mencionaron los

decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, nros. 2770/75, 2771/75 y 2772/75, a través

de los cuales se creó un Consejo de Seguridad Interna, con el objeto de dirigir “los esfuerzos

nacionales para la lucha contra la subversión”; se ampliaron las atribuciones que detentaba el

Consejo de Defensa, incluyendo las de asesorar al P. en lo concerniente a la “lucha

Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 2 Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #26788696#199926217#20180228191149320 Poder Judicial de la Nación K.M.Y.S. TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000009/2005/TO1 contra la subversión”; coordinar esa lucha con las autoridades nacionales, provinciales y

municipales, y planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y

fuerzas policiales, todo ello reglamentado a través de las Directivas 1/75 –del Consejo de

Defensa y 404/75 –suscripta por el C. General de Ejército.

Afirmaron que desde el Estado se promovió y convalidó el accionar de grupos

parapoliciales como la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A) y la Concentración Nacional

Universitaria (CNU), entendiendo que ambas funcionaron con cierta articulación entre sí, con el

objetivo de eliminar a lo que denominaban “oponente subversivo”.

En lo que respecta puntualmente al grupo CNU, dijeron que éste se trataba de una

organización armada paraestatal, que realizó de manera sistemática y organizada “…cuanto

menos con el aval del Estado…” una serie de crímenes durante el período en que acaecieron los

hechos ventilados en ésta causa y cuya clara intencionalidad era la eliminación de los opositores

políticos al gobierno.

Que un sello característico de esta organización era el acribillar a sus víctimas con una

cantidad de impactos manifiestamente exorbitante realizados por todos los participantes del

atentado, lo cual respondía a tres objetivos: instalar el terror, demostrar la identidad de los

autores y, por tanto, su capacidad operativa y comprometer a todos los integrantes del grupo

paramilitar.

Asimismo, puntualizaron que existen menciones en varios testimonios prestados por

testigos, que destacan la vinculación que tenían los integrantes de la CNU con las autoridades

del gobierno de la P.incia de Buenos Aires, concretamente, con el Gobernador por aquél

entonces V.C..

Refirieron que dentro de la prueba documental, constan varios legajos EX DIPBA de los

cuales surge por un lado, las distintas participaciones que tuvieron el “indio” C. –quien era

el J. de la banda y el “pipi” P. –capitán del grupo y por otro lado, que la Policía de la

P.incia de Buenos Aires tenía pleno conocimiento de la existencia de la banda y de la forma

en que desplegaba sus acciones.

Por todo ello, entendieron que la existencia de organizaciones como la CNU, obedeció a

motivaciones políticas íntimamente relacionadas con cuestiones ideológicas, que fueron

promovidas desde el Estado, lo que les otorgaba el amparo e impunidad necesarios para actuar

libremente.

a.I.1. A continuación, se hará un breve repaso de los casos descriptos por la fiscalía:

Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 3 Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #26788696#199926217#20180228191149320 Poder Judicial de la Nación K.M.Y.S. TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000009/2005/TO1 A.I.1.a

C.A.D. y R.F.: En este caso, los

representantes de la vindicta pública, realizaron en primer término, un somero repaso del

conflicto gremial que asolaba por aquél entonces en el Hipódromo de La P..

Recordaron que entre los años 1973/1976 se vivía en la sede del Hipódromo una fuerte

disputa gremial y política, situación que se agravó cuando integrantes de la CNU fueron

incorporados a la vida diaria del Hipódromo y comenzaron a realizar actos de amedrentamiento,

amenazas constantes y métodos de extrema violencia sobre empleados y activistas que

representaban a los sectores de la oposición.

Puntualizaron que fue en el mes de febrero de 1976 en donde esta situación tuvo su

epicentro, cuando a raíz de una huelga general que tuvo éxito durante dos reuniones pero que no

pudo proseguir debido a que las autoridades y el gobierno de la P.incia de Buenos Aires

establecieron un aparato represivo muy grande, se sucedió el secuestro y asesinato de C.

D., quien era S. General del Sindicato de Empleados por Reunión del

Hipódromo.

Los Sres. F.es remarcaron que según surge de diversos testimonios, el hostigamiento

provenía del grupo Concentración Nacional Universitaria.

Así, entendieron acreditado en autos que durante la madrugada del 12 de febrero de

1976, C.A.D. fue secuestrado de su domicilio sito en la calle 12 n° 543 de

esta ciudad por un grupo de personas armadas, las cuales para ingresar violentaron las puertas de

acceso a la casa mediante disparos de armas de fuego de grueso calibre y, una vez adentro,

además de golpear a D. y luego de llevárselo a bordo de un auto marca T. de color

blanco, robaron diversos bienes.

Asimismo, consideraron probado en autos que previo al secuestro de D., fue

secuestrado el vocal de la comisión directiva del gremio, R.F...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR