Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTILLO, CARLOS ERNESTO Y OTRO s/HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS QUERELLANTE: SECRETARÍAS DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA NACIÓN Y OTROS
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Número de expediente | FLP 034000009/2005/TO01 |
Número de registro | 199926217 |
Poder Judicial de la Nación K.M.Y. S.retaria TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000009/2005/TO1 La P., de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTO:
En el día de la fecha los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La
P., integrado por el señor juez G.A.C. en su carácter de P., y los
Sres. Vocales, P.D.V. y A.D.E., asistidos por la Sra. S.retaria
Dra. K.M.Y., expiden los fundamentos de la sentencia cuyo veredicto se leyó el 29
de noviembre de 2017 con motivo del debate oral y público celebrado en la causa N°
34000009/2005/TO1, caratulada “C., C.E. y otro s/ homicidio agravado por el
conc. de dos o más personas” seguida a C.E.C., de nacionalidad
argentina, nacido en la ciudad de La P., P.incia de Buenos Aires, el 30 de noviembre de
1952, DNI 10.558.985, hijo de M.E. y de N.H.N. –fallecidos, asistido
técnicamente por los D.. G.B. y F.B. de la Unidad de Letrados Móviles
y J.J.P., de nacionalidad argentina, nacido el 20 de octubre de 1954 en la
ciudad de La P., P.incia de Buenos Aires, con domicilio en calle 8 n° 41 entre 32 y 33 de
La P., D.N.I. Nº 11.231.988, hijo de J.J. y de H.N.Z. –fallecidos, defendido
técnicamente por los letrados particulares D.. O.S. y C.R.; intervienen en
representación del Ministerio Público F. el Sr. F. General H.S. y el Sr. F.
ad hoc
J.M.N., pertenecientes a la Unidad F. Federal creada por Resolución
PGN 46/02 para intervenir en los procesos por violaciones a los Derechos Humanos, ocurridos
en la jurisdicción durante la etapa de terrorismo de Estado; intervienen los querellantes de autos:
Asociación Ex Detenidos Desaparecidos representada por las Dras. L.S.M., Pía
Garralda y C.V., S.retaría de Derechos Humanos de la Nación y P.incia
representada por los D.. A.P.G. y F.D. y Dras. María Fernanda
Barreca y M.G. respectivamente y Liga Argentina por los Derechos del Hombre y
Unión por los Derechos Humanos La P. representado por la Dra. M.V., de
conformidad con lo previsto por los arts. 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, de
cuyas constancias:
RESULTA:
a. DE LOS REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO.
Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #26788696#199926217#20180228191149320 Poder Judicial de la Nación K.M.Y.S. TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000009/2005/TO1 Por razones de brevedad, se consignará la acusación fiscal y, en lo que respecta a los
requerimientos de las querellas, se indicarán las fojas en las que están glosados cada uno de
ellos, y aquéllos puntos en que surgen diferencias en torno a las imputaciones, de existir.
Aclárase que, sin perjuicio de ello, todas esas piezas procesales se tuvieron incorporadas
por lectura.
Así, en la oportunidad prevista por el artículo 347 del Código Procesal Penal de la
Nación:
a.I. El Ministerio Público F. representado por los Sres. F.es Rodolfo M.
Molina y H.I.S., integrantes de la Unidad F. Federal creada por Resolución
PGN 46/02 para intervenir en causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante
la etapa de terrorismo de Estado en La P., requirió la elevación a juicio de las presentes
actuaciones respecto de los imputados C.E.C. y J.J.P. (v. fs.
2524/2545), por entender que los nombrados, en su calidad de integrantes de la organización
denominada Concentración Nacional Universitaria –CNU, son responsables de los hechos a
raíz de los cuales resultaron víctimas C.A.D. y R.F., el día 12 de
febrero de 1976, L.G.M., el 19 de abril del mismo año, y N.H.
D., G.E.M., D.H.P. y Adelaida Úrsula B., ocurridos
entre los días 3 y 4 de abril de 1976.
En su presentación, los Sres. F.es realizaron un extenso desarrollo del contexto
histórico en el que tuvieron lugar los hechos.
Así, refirieron que con anterioridad al golpe cívico militar del 24 de marzo de 1976,
desde el Estado y a través de grupos parapoliciales armados, se llevó adelante una política
tendiente a eliminar personas consideraras “subversivas” u opositoras al gobierno de aquél
entonces.
Entendieron que prueba de ello, son los decretos nro. 1368/74 y 261/75, dictados en
noviembre de 1974 y en febrero de 1975 respectivamente; el primero de ellos decretó el estado
de sitio con el objeto de reprimir la “subversión” y el segundo, dispuso que el C.
General del Ejército debía ejecutar todas las operaciones militares necesarias a fin de neutralizar
y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos provenientes de la provincia de T..
Asimismo, como antecedentes normativos de la estructura represiva, mencionaron los
decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, nros. 2770/75, 2771/75 y 2772/75, a través
de los cuales se creó un Consejo de Seguridad Interna, con el objeto de dirigir “los esfuerzos
nacionales para la lucha contra la subversión”; se ampliaron las atribuciones que detentaba el
Consejo de Defensa, incluyendo las de asesorar al P. en lo concerniente a la “lucha
Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 2 Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #26788696#199926217#20180228191149320 Poder Judicial de la Nación K.M.Y.S. TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000009/2005/TO1 contra la subversión”; coordinar esa lucha con las autoridades nacionales, provinciales y
municipales, y planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y
fuerzas policiales, todo ello reglamentado a través de las Directivas 1/75 –del Consejo de
Defensa y 404/75 –suscripta por el C. General de Ejército.
Afirmaron que desde el Estado se promovió y convalidó el accionar de grupos
parapoliciales como la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A) y la Concentración Nacional
Universitaria (CNU), entendiendo que ambas funcionaron con cierta articulación entre sí, con el
objetivo de eliminar a lo que denominaban “oponente subversivo”.
En lo que respecta puntualmente al grupo CNU, dijeron que éste se trataba de una
organización armada paraestatal, que realizó de manera sistemática y organizada “…cuanto
menos con el aval del Estado…” una serie de crímenes durante el período en que acaecieron los
hechos ventilados en ésta causa y cuya clara intencionalidad era la eliminación de los opositores
políticos al gobierno.
Que un sello característico de esta organización era el acribillar a sus víctimas con una
cantidad de impactos manifiestamente exorbitante realizados por todos los participantes del
atentado, lo cual respondía a tres objetivos: instalar el terror, demostrar la identidad de los
autores y, por tanto, su capacidad operativa y comprometer a todos los integrantes del grupo
paramilitar.
Asimismo, puntualizaron que existen menciones en varios testimonios prestados por
testigos, que destacan la vinculación que tenían los integrantes de la CNU con las autoridades
del gobierno de la P.incia de Buenos Aires, concretamente, con el Gobernador por aquél
entonces V.C..
Refirieron que dentro de la prueba documental, constan varios legajos EX DIPBA de los
cuales surge por un lado, las distintas participaciones que tuvieron el “indio” C. –quien era
el J. de la banda y el “pipi” P. –capitán del grupo y por otro lado, que la Policía de la
P.incia de Buenos Aires tenía pleno conocimiento de la existencia de la banda y de la forma
en que desplegaba sus acciones.
Por todo ello, entendieron que la existencia de organizaciones como la CNU, obedeció a
motivaciones políticas íntimamente relacionadas con cuestiones ideológicas, que fueron
promovidas desde el Estado, lo que les otorgaba el amparo e impunidad necesarios para actuar
libremente.
a.I.1. A continuación, se hará un breve repaso de los casos descriptos por la fiscalía:
Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 3 Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #26788696#199926217#20180228191149320 Poder Judicial de la Nación K.M.Y.S. TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000009/2005/TO1 A.I.1.a
C.A.D. y R.F.: En este caso, los
representantes de la vindicta pública, realizaron en primer término, un somero repaso del
conflicto gremial que asolaba por aquél entonces en el Hipódromo de La P..
Recordaron que entre los años 1973/1976 se vivía en la sede del Hipódromo una fuerte
disputa gremial y política, situación que se agravó cuando integrantes de la CNU fueron
incorporados a la vida diaria del Hipódromo y comenzaron a realizar actos de amedrentamiento,
amenazas constantes y métodos de extrema violencia sobre empleados y activistas que
representaban a los sectores de la oposición.
Puntualizaron que fue en el mes de febrero de 1976 en donde esta situación tuvo su
epicentro, cuando a raíz de una huelga general que tuvo éxito durante dos reuniones pero que no
pudo proseguir debido a que las autoridades y el gobierno de la P.incia de Buenos Aires
establecieron un aparato represivo muy grande, se sucedió el secuestro y asesinato de C.
D., quien era S. General del Sindicato de Empleados por Reunión del
Hipódromo.
Los Sres. F.es remarcaron que según surge de diversos testimonios, el hostigamiento
provenía del grupo Concentración Nacional Universitaria.
Así, entendieron acreditado en autos que durante la madrugada del 12 de febrero de
1976, C.A.D. fue secuestrado de su domicilio sito en la calle 12 n° 543 de
esta ciudad por un grupo de personas armadas, las cuales para ingresar violentaron las puertas de
acceso a la casa mediante disparos de armas de fuego de grueso calibre y, una vez adentro,
además de golpear a D. y luego de llevárselo a bordo de un auto marca T. de color
blanco, robaron diversos bienes.
Asimismo, consideraron probado en autos que previo al secuestro de D., fue
secuestrado el vocal de la comisión directiva del gremio, R.F...
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