Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Febrero de 2018, expediente CCC 046268/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46268/2015/TO1 Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 46.268/2015 (registro interno n° 5.484) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el Secretario Dr.

Alejandro Almeida Leighton, seguida por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas y daño a A.E.M.S., nacido el 5 de marzo de 1980 en Lambayaque, República del Perú, soltero, empleado, titular del Documento Nacional de Identidad nº

94.655.844, hijo de E.M.S. y de M.I.S.S., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie n° 104-71500 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.514.009, y con domicilio en la calle U. 877, pieza nº 5, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público oficial Dr. G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 91 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30596091#199100147#20180228092818372 En virtud de ello, la fiscalía solicitó que se condene a A.E.M.S., como autor de los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas y daño, a la pena de dos años de prisión, que podía ser dejada en suspenso y costas, con más el cumplimiento a las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al control de un patronato, abstenerse de tomar contacto con la damnificada y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad y eficacia (arts. 5, 26, 29, inc. 3º, 45, 89, 80, incisos 1º y 11, 92, 149 bis y 183 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal (fs. 67/68vta.) y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 9 de agosto de 2015, a las 6:30 aproximadamente, A.E.M.S. arribó a su domicilio de la calle S. 1997, departamento 1º, de esta ciudad, que ocupaba con su pareja T.V.D.C.. En esas circunstancias Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30596091#199100147#20180228092818372 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46268/2015/TO1 le dijo a D.C. que la iba a quemar al igual que a la persona que supuestamente estaba con ella.

    Seguidamente a ello, M.S. la empujó hacia atrás y le gritó “sos una prostituta, te voy a matar”, tras lo cual la tomó fuertemente de la cabeza y la golpeó contra la pared en varias oportunidades, produciéndole lesiones contusas del tipo excoriativas en su antebrazo derecho, cara anterior, tercio proximal y distal, de morfología lineal de aproximadamente 6,5 cm, 0,5 cm, 1 cm y 0,6 cm de longitud respectivamente.

    Asimismo, M.S. tomó el teléfono celular de Daga Contreras y lo arrojó al suelo rompiéndolo.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. T.V.D.C., tal como surge de fs.

      6/7, denunció en la Comisaría 4ª de la entonces Policía Federal Argentina que el 9 de agosto de 2015, a las 6:30, llegó a su casa de la calle S. 1997, departamento 1º, de esta ciudad, su pareja A.E.M.S., en estado de ebriedad, y comenzó a proferirle varios insultos y agravios. Agregó que seguidamente la tomó del...

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