Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Febrero de 2018, expediente CCC 048774/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48774/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr.

Secretario de Cámara Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n°48.774/16 que por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con el delito de amenazas coactivas; se le sigue a M.M.M.A. (D.N.I.:

94.263.628, paraguayo, nacido el día 17 de junio de 1981 en Asunción, Paraguay, hijo de M.M. y de A.A., con domicilio en Paraguay 3227, V.A., provincia de Buenos Aires, domicilio constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial nº8, sita en R.S.P. 1190 de esta ciudad, prio. pol.: AGD 950227, prio. reinc.:

4082229).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente y el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. J.A.I..

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 95/97 a M.A. se le atribuye “el hecho ocurrido el día 31 de julio de 2016, alrededor de las 04:30 horas, oportunidad en la cual N.M.V.M. regresó a su domicilio junto con su hijo B., y encontró a M.A., ex pareja con quien se encuentra separada de hecho y Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29254889#199542377#20180226153043260 padre de su hijo, durmiendo en su cama, quien comenzó a preguntarle dónde y con quién había estado, seguidamente tomó su cartera y se la llevó

al living de la vivienda y le solicitó su teléfono celular. Al no obtener respuesta por parte de M., la agarró de su brazo derecho, le provocó

moretones y continuó interrogándola para averiguar de dónde venía. Atento a ello, la damnificada le solicitó que la dejara o comenzaría a gritar, por lo que M.A. le refirió “no te voy a dejar en paz, vos sos y siempre vas a ser mi mujer; el lunes vuelvo y traigo mis cosas”.

Seguidamente M. comenzó a gritar para que alguien llamara a la policía, frente a lo cual el imputado le propinó dos golpes con la mano abierta y la zamarreó del pelo para que no gritara y le refirió “si seguís gritando así, lo voy a llevar a B. y nunca más lo vas a ver”.

Finalmente M. le solicitó a M. que le diera plata, por lo que la damnificada le hizo entrega de cien pesos ($100) luego de lo cual el acusado se retiró del lugar”.

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibirle declaración indagatoria, M.A. negó

rotundamente el hecho que se le imputa (fs. 55/56).

No obstante ello, y ya en esta sede, asistido por su defensor oficial, suscribió el acta de acuerdo de conformidad al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29254889#199542377#20180226153043260 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48774/2016/TO1 cual admitió la existencia del ilícito y su participación en el mismo (fs. 125).

Tercero

Que a fs. 125 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General estimó apropiado imponerle la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, en orden a la comisión del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con el delito de amenazas coactivas, en calidad de autor, solicitando además se le imponga como reglas de conducta: 1) La prohibición absoluta de agresión y maltrato por cualquier medio y de cualquier tipo hacia la Sra.

N.V.M., damnificada de autos, y 2)

la realización de un curso para hombres violentos.

Ello, sin perjuicio de las reglas de conductas que estime aplicables al caso (art. 26, 27 bis, 29 inc.

  1. , 45, 55, 89, 92 y 149 bis, segundo párrafo del CP).

Entonces, elevada a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del encartado en la audiencia “de visu” celebrada a su respecto y prevista por el art. 41 del CP.

Cuarto

Prueba:

La materialidad de los hechos descriptos en el acápite primero y la intervención del imputado, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas: declaración testimonial de N.F. de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29254889#199542377#20180226153043260 M.V.M. de fs. 1/2 y 19/22; informe interdisciplinario de riesgo de fs. 23/25; informe médico legal de N.M.V.M. de fs.

26/27 y 35; autos caratulados “V.M.N.M. c/MarecosA.M.M. s/denuncia por violencia familiar” del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°77, declaración indagatoria de fs. 55/56.

Quinto

Valoración del hecho:

Descripto el hecho, asentada la admisión efectuada por el acusado, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario, y llegado el momento de sopesar dichos elementos, sostendré que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente, permite tener por debidamente acreditado la materialidad del suceso traído a juzgamiento, como así también la responsabilidad criminal que le cupo a M.A. y que conllevará a la adopción de un temperamento de reproche en su contra, todo lo que, por otra parte, corrobora eficazmente la admisión efectuada por él, conforme obra en el acta que luce a fs. 125.

En la...

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