Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Febrero de 2018, expediente CCC 067313/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67313/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 67.313/2016 (registro interno n° 5.168) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado por los Sres. Jueces de Cámara Dres. G.P.V., G.J.R. y M.Á.C., asistidos por el secretario Dr. A.A.L., seguida por el delito de robo agravado por su comisión con armas y en poblado y en banda, cometido en grado de tentativa, contra S.H.F.R., titular del documento nacional de identidad peruano nº 80.078.620-2, peruano, nacido el 26 de mayo de 1977 en la ciudad de Lima, República del Perú, hijo de S.F.R. y de L.R.C., soltero, vendedor ambulante, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. 292.075 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario nº 3.534.234, con domicilio en Avenida Darwin 1792, Barrio Satélite, partido de M., pcia. de Buenos Aires y J.V.Z.V., titular del documento nacional de identidad peruano n°

18.062.026-1, peruano, nacido el 18 de noviembre de 1965 en la ciudad de Trujillo, República del Perú, hijo de M.L.Z. y de L.A.V., soltero, vendedor ambulante, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. 247.530 y en el registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.432.584, con domicilio en casa 267, manzana 111, V. 31, C.A.B.A.

Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29267356#199154811#20180222115804166 Intervienen en el proceso el F. General Dr. A.M. y el Defensor Público Oficial Dr. G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 197 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que ambos imputados admitieron la existencia del hecho que se les imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio. Así también prestaron conformidad con la calificación legal de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa y con el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a S.H.F.R. y a J.V.Z.V., como coautores del delito de robo, agravado por su comisión en poblado y en banda, cometido en grado de tentativa, en ambos casos a la pena de un año de un año y seis meses de prisión y costas (arts. 5, 29, inc. 3º, 42, 45, y 167, inc. 2°, del Código Penal) y, en el del primero, también a la pena única de un año y seis meses de prisión, comprensiva de la anterior y de la de quince días de prisión en suspenso y costas a la que fue condenado el 29 de abril de 2016 por el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 2 en causa n° 70576/2013 por haber sido considerado coautor del delito de hurto en tentativa.

    El fiscal general se apartó de la calificación legal que habían asignado el juez y el fiscal de la etapa anterior -que lo era de robo con armas y en poblado y en banda, en grado de tentativa, Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29267356#199154811#20180222115804166 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67313/2016/TO1 en el carácter de coautores (arts. 42, 45, 166, inc. 2° y 167, inc. 2°, C.P.)-, por considerar que la falta de secuestro del cuchillo supuestamente usado, sumada a la pluralidad de intervinientes, pudo haber ocasionado cierta duda en la víctima en punto al uso del elemento en el intento de desapoderamiento. Argumentó

    asimismo que, dadas tales circunstancias, tampoco se logrará

    certeza durante la audiencia de juicio oral en punto al uso de tal elemento.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 125/128 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el 8 de noviembre de 2016, a las 08:10 horas, en la intersección de Bacacay y Concordia de esta ciudad, M.A.C.C. fue tomado desde atrás por una persona del sexo masculino quien, exhibiéndole un cuchillo, le dijo “vos me tiraste piedras el otro día” y seguidamente, rodeado por varias personas más que, exigiéndole la entrega de sus pertenencias, lo golpearon e intentaron quitarle lo que tenía en sus bolsillos, lo que provocó que cayera al suelo donde continuaron pegándole.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29267356#199154811#20180222115804166 H. en tal situación, pidió ayuda y una persona no identificada empujó a varios de los agresores, lo que posibilitó

    que C.C. pudiera zafar y comenzar a seguir a todos los partícipes del hecho que se habían ido juntos por Concordia en dirección hacia Av. R..

    Se sumó en el...

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