Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Febrero de 2018, expediente CCC 019046/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19046/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N°

19.046/16 (registro interno N° 5428) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.Á.C., asistido por el secretario Dr. A.A.L., que por el delito de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo -hechos 1, 2 y 3- y lesiones leves agravadas por el vínculo -hecho 4-, todos en concurso real entre sí, se sigue a B.S.V.Z. -peruano, nacido el 17 de diciembre de 1983 en Trujillo, Perú, hijo de D.F.V. y de C.Z. , titular del D.N.

  1. N° 93.976.133, con Prontuario Policial A.G.D. N° 845.681, con último domicilio en Austria 2469 de esta ciudad-.

    Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Dr. P.G.J..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 314/6, el Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que a continuación se transcribe:

      1) El hecho ocurrido en el interior del domicilio de la calle A.A. 3243, piso 4° B, de esta Ciudad, Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30368719#199284759#20180226132018330 donde convivía con su -por entonces- pareja S.E.R.G., durante el período en que cursó el embarazo del hijo de ambos -D.J.V. Ramos-nacido el 20 de octubre de 2015-.

      Durante ese período, el imputado le manifestó a R. “te lo juro por mi abuela que está muerta si me seguís jodiendo te mato a alguno de tus hijos”, tras lo cual le propinó

      una patada en el abdomen y la empujó.

      2) El hecho sucedido el 29 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 23 horas, en el domicilio de la calle A.A. 3243, piso 4° B, de esta Ciudad, cuando le solicitó a G.J.Z.R. que se retirara para que pudiera conversar con su madre -S.R.-. Al hacerlo, V. la golpeo en la cabeza con una bolsa que contenía una torta y luego le propinó golpes de puño también en la cabeza.

      Seguidamente, la empujó sobre la cama y le manifestó “quien te crees que sos la concha de tu madre, no me faltes el respeto, yo no soy tu marido. Llamá a ese hijo de puta así lo mato”; en alusión a su ex pareja I.. Tras ello, tomó el celular de la víctima y lo rompió al arrojarlo al piso, le colocó una almohada en el rostro a la víctima y le dijo “te juro por mi abuela que está muerta que si me seguís jodiendo te mato a alguno de tus hijos”.

      3) El hecho que tuvo lugar el 11 de febrero de 2016 aproximadamente a la medianoche, en el interior del domicilio ubicado en Adolfo Alsina 3243, piso 4° B, de esta Ciudad, oportunidad en que el imputado había quedado al cuidado de los hijos de R..

      Como hacía algún tiempo que no se quedaba a dormir en el domicilio, Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30368719#199284759#20180226132018330 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19046/2016/TO1 V. le envió un mensaje de texto haciéndole saber que si regresaba después de la medianoche pernoctaría en el lugar.

      Así las cosas, al regresar la denunciante lo encontró dormido y al despertarlo para que se fuera, V. reacciono empujándola y colocando su brazo alrededor de su cuello durante aproximadamente quince segundos -lo que le produjo dolores en el cuello y en la oreja-, tras lo cual le refirió “te voy a matar, si me seguís jodiendo te rompo la cara y te bajo todos los dientes”. Frente a ello, R. respondió “te haces el malo conmigo, abajo están mis amigas con sus maridos”, a lo que el imputado repuso “baja conmigo hija de puta que los cago a tiros a todos, voy a sacar mi fierro”.

      Posteriormente, V. tomó del cabello a la damnificada y la expulsó de la finca y posteriormente la pasó a buscar su hermano.

      4) El hecho ocurrido el 1° de diciembre de 2016, aproximadamente a las 19:30 horas, en el interior del domicilio de la calle A.A. 3243, piso 4° B, de esta Ciudad, oportunidad en la que al regresar de trabajar se encontró con O.R.G. -hermano de S.E.- quien le pidió que se retirara de la finca en virtud de que ése día a ya se habían producido discusiones en el seno de la pareja.

      Frente a ello, ambos se trenzaron en un forcejeo que S.R. procuró separar, siendo en este marco que V. le propinó un golpe con el codo en el ojo derecho que le produjo un edema leve y equimosis violácea en el ojo izquierdo (lesiones que demandaron un tiempo de curación menor al mes)

      .

      Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30368719#199284759#20180226132018330 Así descriptos los hechos, el Sr. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo -hechos 1, 2 y 3- y lesiones leves agravadas por el vínculo -hecho 4-, todos en concurso real entre sí, por las cuales debía responder el imputado en carácter de autor.

    2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

      del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 347/vta, que, en orden al delito de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo -hechos 1, 2 y 3- y lesiones leves agravadas por el vínculo -hecho 4-, todos en concurso real entre sí, se condene a B.S.V.Z. a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas; con más el cumplimiento, por el mismo plazo, de las siguientes reglas de conducta, en el marco de lo regulado por el art. 27 bis del CP: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (inc. 1°); b) abstenerse de relacionarse con la Sra. S.E.R.G. o de concurrir a su domicilio (inc. 2°) y c) someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico vinculado a las conductas como las ventiladas en autos, previo informe que acredite su necesidad y eficacia por parte del Cuerpo Médico Forense (in. 6°).

      Por último, se dejó constancia que se convocó a la víctima Sra. S.E.R.G., a quien se le informo de ese acto, se la consultó previamente y a quien se le explicó el desarrollo y consecuencias del acuerdo, sobre el cual prestó

      expresa conformidad y además lo suscribió, cfme. fs. 347vta.

      Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30368719#199284759#20180226132018330 Poder Judicial de la Nación...

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