Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Febrero de 2018, expediente CCC 058490/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58490/2017/TO1 Buenos Aires, 23 de febrero de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 58.490/2017 (Nro. interno 5.341) (iniciada el 30 de septiembre de 2.017 ante la Comisaría 19 de la Policía de la Ciudad -Srio. Pol. N° 263062/2017-, y tramitó su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 8, Secretaría N° 125) que por el delito robo simple en grado de tentativa se sigue contra L.H.F.C., sin alias ni apodos, de nacionalidad peruana, no recuerda su D.N.

  1. peruano, no posee D.N.

  2. argentino, nacido el 24 de julio de 1.995 en la ciudad de Lima, República del Perú, hijo de S.F. y de S.C., soltero, trabajaba en un taller de ropa, con estudios secundarios incompletos (hasta tercer año), con domicilio real Acasuby, manzana 51, casa 16, B.S.C., M., Pcia. de Buenos Aires y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 2, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 6° piso de esta ciudad, P.. Pol. R.H. 302.302, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, P.. Pol. R.H. 302.302, con antecedentes penales condenatorios en la República Argentina.-

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

80/83, el Sr. A.F., Dr. M.C., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “Se le imputa a L.F. de firma: 26/02/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30684151#199523818#20180223145426283 H.F.C. el suceso ocurrido el 30 de septiembre de 2017, alrededor de las 17:30 horas, en la Av. C., metros antes de su intersección de la calle J.J. de esta ciudad, consistente en haberse apoderado ilegalmente, de un teléfono celular marca Samsung modelo Grand Prime, IMEI nro. 359355066930475 propiedad de A.M.R.. A tal fin, le quitó el aparato de la mano izquierda del damnificado mientra éste se encontraba caminando por Avenida C. en dirección a la calle J.J. de esta ciudad, cerca del sanatorio Finochietto, y utilizando el dispositivo móvil. Posteriormente, comenzó a correr por la calle J.J. hasta que fue detenido por personal policial sobre Av.

P. 1005 de esta ciudad quien procedió a secuestrar de entre las ropas de F.C. el equipo de telefonía.”

A fs. 149/vta., la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a L.H.F.C. la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 45 y 164 del Código Penal.

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien prestó conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignado, siendo asistido técnicamente por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.S.O..

Ante dicha circunstancia, el Sr. Presidente de Juicio, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30684151#199523818#20180223145426283 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58490/2017/TO1 Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 151/vta., ratificó

la presentación realizada junto a su defensora y reconoció como propia la primera firma inserta al pie del mismo.

Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes y refirió que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia, el Sr. Presidente, a fs. 152/vta., aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

Concluida la pertinente deliberación, se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

A la primera cuestión, el Dr. H.E.B. dijo:

La materialidad del...

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