Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Febrero de 2018, expediente CCC 006350/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6350/2017/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nros. 8966/8639/8647/9052 Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8966 (registro informático N.. 6350/2017) y sus acumulados N.. 8639, 8647 y 9052 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por el señor Juez de Cámara, doctor J.A.M.A., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor M.S., seguidos contra J.A.R.: (...). Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra. P.Q.C., el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. J.A.T. y la Sra.

Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra.

N.B..

Y CONSIDERANDO:

I) Por sentencia de fecha 7 de septiembre de 2017 se declaró a J.A.R., coautor penalmente responsable de los delitos de robo, agravado por su comisión con un arma de utilería –causa N° 8966- y hurto con escalamiento, en grado de tentativa –causa N° 9052-, en concurso real entre sí (arts. 42, 44, 45, 55, 163 inciso 4° y 166 inciso 2°, párrafo tercero del Código Penal y de la ley 22.278), habiendo solicitado el Sr. A.F., en la oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la imposición al nombrado de la pena de tres años de prisión y costas en caso de que la imposición de la misma, en su totalidad o con la reducción prevista en el art. 4° de la ley 22.278 surja necesaria del resultado del tratamiento tutelar al que se encontraba sometido (ver fs. 408 y 415/424).

Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29602342#199470480#20180226085439419 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6350/2017/TO1 Asimismo, por resolución de fecha 12 de diciembre de 2016 se resolvió declarar al nombrado autor penalmente responsable de los delitos de robo, en grado de tentativa, reiterado, dos hechos –causas N° 8639 y 8647- (arts. 42, 45, 55 y 164 del Código Penal y de la ley 22.278), habiendo solicitado la Sra. Fiscal General, en la oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la imposición al nombrado de la pena de seis meses de prisión y costas, a resultas del tratamiento tutelar (ver fs. 141 y 143/147 de la causa N° 8639).

II) Que con fecha 22 de febrero del corriente año, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 4° de la ley 22.278, en el cual, solicitaron la absolución del nombrado, teniendo en consideración que su intención de superación ha quedado demostrada mediante su participación activa en toda esta etapa, se ha mostrado colaborador a lo largo de la misma, lo que constituía una clara muestra de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la sociedad, así como que no se ha vuelto a involucrar en sucesos delictivos; resultando por ello innecesaria la imposición de una sanción al nombrado.

III) Así las cosas, las presentes actuaciones se encuentran en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo, pues se han cumplido los requisitos...

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