Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Febrero de 2018, expediente FGR 012000026/2007/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000026/2007/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: C., G.R. s/Fe Pública General Roca, 21 de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo caratulado “C., G.R. s/ fe pública” (expte. nro. FGR 12000026/2007/T01); puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 380, se presenta la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.S.L. y solicitó

    el beneficio de suspensión de juicio a prueba en favor de su asistido.

    En tal sentido, recalcó que era procedente la petición, toda vez que C. carece de antecedentes condenatorios y el delito atribuido prevé una escala penal que permitiría el cumplimiento suspensivo de la sanción que eventualmente se le impusiera en el marco de una sentencia condenatoria.

    Es así que solicitó que sea por el término de un año, con la sustitución de trabajos comunitarios por la suma de $2.500 en un solo pago.

    En este escenario, se corrió vista a la señora F. General, doctora M.T.B., quien a fs.

    384, se expidió favorablemente por entender que se encuentran reunidos los extremos formales para su otorgamiento, por el plazo y las condiciones propuestas.

    Destacó que por el tiempo que establezca el Tribunal el Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30409887#199127875#20180221124816227 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000026/2007/TO1 imputado deberá cumplir con las reglas de conducta que detalla el art. 27 bis del C.P.

  2. En el día de ayer se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la cual C. ratificó los términos de la propuesta efectuada, haciendo lo propio las restantes partes.

    La misma fue expuesta por la señora F. General, remitiéndose a lo oportunamente dictaminado. Sin perjuicio de ello, luego de tomar conocimiento de visu sobre el acusado, las partes de común acuerdo entendieron que el monto de la donación en sustitución de tareas comunitarias sea el detallado oportunamente y en favor del Hospital Público de la localidad de Chimpay, asimismo y con respecto a las presentaciones, sean en forma bimestral y ante la Delegación de la P.F.A. con asiento en la ciudad de Córdoba Capital (Nueva Córdoba).

  3. Puesta la cuestión a resolver y atendiendo la razonabilidad del ofrecimiento, lo expuesto en la audiencia...

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