Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2017, expediente CCC 061584/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 61584/2017/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.-

Y VISTA:

La causas nro. 5336del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a M.R.C.F. -argentino, nacido el 6 de febrero de 1984 en esta ciudad, de estado soltero, hijo de R. y de G.S.F., desocupación, domiciliado en C.Á. 4334, de esta ciudad, titular del D.N.

  1. 30.815.158, P.. Pol. R.H. 298.329, en orden al delito de robo (arts. 45 y 164 del C.P.)

RESULTA:

En la presentación que luce a fs.137 la señora F. General, doctora G.G.C. a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado M.R.C.F., en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial Coadyuvante, doctora N.S., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.)

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs.139 vta. vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia (fs.139 vta.)

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

El señor F., doctor M.D.R. a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional de Nro.13 requirió la elevación a juicio de la presente causa -fs.101/103- imputándole a M.R.C.F. el siguiente hecho:

...el haberse apoderado de distintos elementos de valor y dinero en efectivo que se hallaban en el interior del inmueble sito en la calle C.Á. 4332 de esta Ciudad, tras forzar diferentes puertas y ventanas internas.

Que el presente suceso tuvo lugar el 13 de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 9:00 hs. cuando el imputado fue sorprendido por su hermana C.F.F. –

domiciliada en dicho inmueble- en el patio traseros de la misma detentando un trozo de fierro con la punta doblada rompiendo ventanas, introduciendo también un cuchillo en la abertura del armario de su habitación, siendo así convocado el personal policial, culminando el imputado detenido sobre el patio delantero de la vivienda, secuestrándose dichos elementos en su poder, determinándose luego la ausencia en el inmueble de: una plancha de cabello marca ‘ Phillips’, una bicicleta de pequeño tamaño y la suma de seiscientos pesos ($600)

El hecho fue calificado como robo simple atribuyéndole al nombrado Matías René

Clavijo Farías la calidad de autor (arts. 45 y 164 del C.P.)

Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30938794#196925907#20171229080546629

  1. Materialidad de los hechos. Prueba.

    Los extremos de las imputaciones que le efectuó la Fiscalía han quedado plenamente acreditados con el grado de certeza exigido para fundar un fallo de condena respecto del nombrado.

    La materialidad del hecho y la autoría responsable que el cupo al encartado han quedado probadas con las declaraciones testimoniales de C.F.F. (fs.11/12), de G.S.F. (fs.13/14), del Cabo de la P.F.A. M.O.F. y del O.M.J.C.D. (fs.8).

    Así, C.F. refirió que el día del hecho, siendo aproximadamente las 9.00 hs.

    en momentos en que se disponía a ingresar a su domicilio, se encontró con su hermano –C.F.- quien se encontraba en el patio el fondo de su casa. Señaló que su hermano se encontraba agresivo y tenía un fierro con la punta doblada con el que estaba rompiendo la ventana del cuarto de la damnificada a la...

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