Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2018, expediente CCC 008358/2018/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8358/2018/TO1 Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr. Secretario, Dr. M.T., se dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 8358/2018, seguida contra I.D.M.F. -nacido en Paraguay el 25 de junio de 1989, titular de la cédula de identidad paraguaya n° 43.982.228 o 4.739.228, legajo policial serie R.H. 313.121, hijo de V.F.F. y B.N.M., soltero y changarín- por el delito de robo en grado de tentativa en calidad de coautor (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente, y el Sr. Defensor Oficial del imputado, Dr. M.M..

RESULTA:

Primero

Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31237041#199237045#20180222143916794 La petición efectuada por la defensa, que fuera consignada por el imputado, en la que se solicita que se deje sin efecto el trámite de flagrancia y, consecuentemente, la aplicación de las disposiciones ordinarias al caso (cfr. fs. 44), tendrá acogida favorable.

De ahí que, de ahora en más, deban aplicarse las reglas comunes para el trámite del procedimiento.

Sentado ello, cabe destacar que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado fs. 31/vta., se le atribuyó a I.D.M.F. “el hecho ocurrido el día 10 de febrero del año en curso, aproximadamente a las 16:00 horas, mientras G.I. se encontraba trabajando en el local del rubro pañalera con nombre de fantasía “Culisec”, sito en Cuzco 30 de esta ciudad, junto con su compañero M.T., hallándose I. en la caja, utilizando su teléfono celular marca Samsung modelo C9, cuando sintió que por su lateral derecho alguien la tomó del rostro, por lo que pensó que se trataba de un conocido, tras lo cual, sintió que ejercían violencia Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31237041#199237045#20180222143916794 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8358/2018/TO1 sobre su mano derecha y F. le arrebató el teléfono antes descripto, advirtiendo que aquel se hallaba acompañado por P.. Luego, F. y P. se retiraron del local e ingresaron a una galería que tiene salida a la calle Viedma, dirigiéndose hacia la iglesia de San Cayetano. Ante ello, T. salió del local en su persecución, logrando alcanzar a F. en el interior de la iglesia, donde se hallaba personal policial, que luego de interiorizarse de lo ocurrido, procedió a demorar a F. y P.. A los pocos minutos, I. se apersonó en la Iglesia sindicando a F. como aquel que le había sustraído el teléfono celular, el cual ya había sido recuperado por su compañero ya que se le había caído a F. durante la persecución”.

Segundo

Versión del imputado.

En momentos en que se llevara adelante la audiencia inicial de flagrancia prevista en el artículo 353 quater del ritual, Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31237041#199237045#20180222143916794 Israel D.M.F. no prestó declaración alguna (cfr. fs.

29/30vta. y disco compacto obrante a fs. 33).

En tal oportunidad se le otorgó la suspensión del juicio a prueba a E.S.P. por el plazo de un año (cfr.

fs. 29/30).

M.F., ya en esta sede y asistido por el Defensor Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual reconoció la materialidad del hecho y su participación en él (cfr. fs. 45/vta.).

Tercero

Tal como se anticipó, a fs. 45/vta. de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a I.D.M.F. penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa en calidad de coautor (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación), Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31237041#199237045#20180222143916794 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8358/2018/TO1 solicitando se lo condene a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, así como también su declaración de reincidente.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del encartado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431 del Código de rito, conforme surge de fs. 46.

Cuarto

Prueba.

Se ha incorporado la siguiente prueba:

a) Declaración testimonial del oficial primero S.G.R., quien refirió que el 10 de febrero de 2018 fue desplazado a la calle Cuzco 150 de esta ciudad y que, al llegar, advirtió la presencia del oficial ayudante N.M. y de un hombre y una mujer que se encontraban demorados.

Agregó que su colega le manifestó que, minutos antes, había visualizado en el interior de la iglesia a tres personas que forcejaban, por lo que ingresó y los separó. Que uno de ellos, Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31237041#199237045#20180222143916794 concretamente el Sr. M.T., le indicó que, previamente, los sujetos con los que luchaba habían ingresado al comercio sito en Cuzco 30 -del que era empleado- y le habían sustraído el teléfono celular a su compañera de trabajo, para luego huir e ingresar al centro religioso donde los interceptó y logró recuperar el objeto.

Que, en consecuencia, demoró a quienes luego fueron identificados como E.P. y de I.D.F..

Añadió que, con posterioridad, se hizo presente G.I., damnificada del hecho relatado por T., quien refirió que, aquél día, cuando se encontraba detrás del mostrador del comercio de mención haciendo uso de su aparato de telefonía, ingresaron las personas demoradas para luego, el sujeto de sexo masculino, sustraerle el equipo y darse a la fuga junto con la mujer.

Así fue que luego de realizar las consultas de estilo, procedió a la detención de los involucrados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR