Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Febrero de 2018, expediente CCC 003097/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3097/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Sra. Fiscal General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa N° 5019 (3097/2015) del registro de este Tribunal, seguida contra W.G.P.C. (DNI N° 94.943.319, uruguayo, nacido el 9 de mayo de 1986 en Maldonado, Uruguay, hijo de W.P. y de R.C., con ultimo domicilio en la calle 57 N° 5745, entre 157 y 158, H., PBA), la cual fue elevada a juicio por el delito de robo simple en calidad de coautor (arts. 45 y 164 del C.P.). Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.C. y en la defensa del procesado, la Dra. M.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Señor Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

    “(se le) atribuye a W.G.P.C. el haberse apoderado ilegítimamente, junto con otro hombre que no se encuentra individualizado, de dinero en efectivo y de un par de zapatillas propiedad de R.J.E., en la intersección de las calles Pte. L.S.P. y Constitución de esta ciudad, el día 18 de Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24658986#199005407#20180223125048644 enero de 2015 a las 9.30 horas aproximadamente, previo a propinarle diversos golpes en el cuerpo que le ocasionaron lesiones de carácter leve.

    En la ocasión referida, R.J.E. se encontraba caminando por la calle Pte. L.S.P. y al llegar a la calle Constitución se le aproximaron P.C. junto con otro hombre que aún no ha sido individualizado, quienes de manera intempestiva comenzaron a propinarle violentos golpes en distintas partes del cuerpo y mientras uno lo despojaba de cien pesos y de una zapatilla, el otro individuo le quitaba la segunda zapatilla, para luego ambos darse a la fuga.

    En ese momento, E. emprendió la persecución de ambos hombres, pero cuando uno de ellos ingresó a la plaza G., se avocó a seguir al otro que estaba más cerca suyo. Así es que, mientras lo seguía de cerca, E. logró divisar un móvil policial, siendo que P.C. detuvo su andar y comenzó a referirle al personal policial que era amigo de E.. Ante ello, el damnificado le hizo saber al policía que eso no era cierto y que ese hombre, junto a otro individuo que había logrado huir, le habían sustraído, pero medio de severos golpes la suma de cien pesos y sus zapatillas marca Adidas de color azul con franjas color naranja. Inmediatamente, y ante las lesiones que presentaba E., se procedió a la detención de P.C., se solicitó la presencia del SAME y se procedió al secuestro de un billete de cien pesos entre sus pertenencias.

    Posteriormente, el informe médico legal realizado al damnificado arrojó que presentaba equimosis codo izquierdo, excoriaciones en brazo izquierdo región posterior, eritema en tórax anterosuperior derecho, excoriaciones en espalda, equimosis en cintura posterior izquierda, vendaje oclusivo en rodilla izquierda, equimosis en cuello región anterior ambos laterales, equimosis con excoriación en frente lateral izquierda y herida cortante en labio superior lateral derecho. Las lesiones fueron producto de golpe, choque y/o roce con o contra una superficie u objeto duro de una data aproximadamente menor a 24 hs. de evolución y curarían de no mediar complicaciones, en menos de 30 días.

    Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24658986#199005407#20180223125048644 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3097/2015/TO1 El representante del ministerio público calificó el hecho como constitutivo del delito de robo simple en calidad de coautor (arts. 45 y 164 C.P).

    A fs. 150 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Señora Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825. Según surge de dicha acta el Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia al imputado que compareció

    asistido por su defensa, y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condene a la pena de un año de prisión en suspenso y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 C.P.).

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de W.G.P.C. conforme surge del acta respectiva, y en esa oportunidad se le exhibió el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser...

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