Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 20 de Febrero de 2018, expediente CPE 001320/2008/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1320/2008/TO1 Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.-

VISTAS las presentes actuaciones nro. 2638 caratuladas ¨FREGA, L.E. y otros s / inf. ley 24.769¨ en relación a los imputados L.E.F.(argentina, DNI nro. 6.372.081, nacido el 5 de noviembre de 1950 de esta ciudad, divorciada, con domicilio en la calle B. 3161, 3er piso depto ¨C¨ de esta ciudad) , J.K.(argentina, DNI nro. 17.435.557, nacido el 4 de diciembre de 1965 de esta ciudad, casado, con domicilio en la calle Coronel D Elia 2466, V.A., Provincia de Buenos Aires) , C.E.M.(argentina, DNI nro. 18.631.858, nacido el 12 de noviembre de 1967 en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, casada, con domicilio en la calle Coronel D Elia 2466, V.A., Provincia de Buenos Aires) y Alvaro Sarmiento CILIANO (argentina, DNI nro. 94.040.688, nacido el 12 de mayo de 1960 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, divorciado, con domicilio en la calle El Hornero 3069 de la Lonja, localidad de P., Provincia de Buenos Aires); Y CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1978, se imputa a L.E.F., J.K., C.E.M. y a A.S.C. el delito previsto en los arts. 1 y 2 inc. b de la ley n° 24.769 vinculado a la presunta evasión al impuesto a las Ganancias ejercicio 2005 por la suma de pesos 555.835,95 y al impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 y 2006 por las sumas de pesos 1.440.875,48 y 3.519.698,36 respectivamente.

    II.-Que la ley n° 27.430 (B.O del 29 de diciembre de 2017)

    derogó la citada ley n° 27.469 (art. 280) estableciendo un nuevo régimen penal tributario (título IX). Tal texto legal dispuso un notable incremento en las condiciones objetivas de punibilidad derivadas de los montos evadidos (vgr.

    arts. 1° y 2° del citado título IX).

    Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.F.L., SECRETARIO #27075989#198754224#20180220112927927

  2. Que las citadas disposiciones son de aplicación inmediata a los supuestos que correspondan, en función de la garantía de la ley más benigna (arts. 2 del CP y 11 último párrafo del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y doctrina de la CSJN de Fallos 330:4544 y sus citas, receptada por el Superior Jerárquico en el caso “P.R.”, sala IV, reg. 185/12, entre otros).

  3. Que, en el caso, al día de la...

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