Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 19 de Febrero de 2018, expediente FSM 044006130/2012/TO01

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 44006130/2012/TO1 -M., de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento formulada por el Defensor Público Oficial en favor de S.A.B., en el marco del expediente FSM 44006130/2012/TO1 (registro interno 3278) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 111/113 vta. el fiscal de grado solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones, endilgándole a S.A.B. que el día 21 de junio de 2012 recibió con conocimiento de su origen ilícito y con fines de lucro, el motovehículo marca Honda modelo CD100, sin dominio colocado –cuyo n° de motor y chasis correspondía al dominio 779-CGY-, el cual había sido sustraído a L.D.S. por autores ignorados en la ciudad de Buenos Aires.

  2. Que a fs. 225/vta. el defensor público oficial, L.D.M. solicitó el sobreseimiento de su asistido S.A.B. en los términos del art. 361 del C.P.P.N, en función del art. 336, inc. 4° del mismo cuerpo legal.

    En tal sentido destaco que, al momento de prestar declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.N. S.A.B. manifestó que el día del hecho, mientras regresaba a su domicilio observó en la intersección de la Ruta Nacional N° 3 y la calle A. de la localidad de G.C., a su hermano de nombre R., Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #30206523#198267710#20180214094518227 quien circulaba a pie con una motocicleta y que ante dicha situación lo ayudó a acarrear el motovehículo aludido hasta el taller de motos ubicado en la intercepción de la calle Atalco y 2 de abril, donde aquél se empleaba como aprendiz.

    Que resultando tal versión coincidente con el resto del plexo probatorio, no se admite una participación penalmente responsable por parte del incuso.

  3. Que corrida la vista al Sr. Fiscal General a fs. 229/230 coincidió con el señor defensor oficial en cuanto a que las pruebas obrantes en las presentes actuaciones permiten sostener con el grado de certeza necesario que S.B. no ha cometido el hecho que se le imputa.

    Y CONSIDERANDO:

    La doctora M.C.M.M. dijo:

    Que ante el pedido de sobreseimiento instado por el representante del Ministerio Público Fiscal, fundado en las constancias del expediente y en jurisprudencia aplicable al caso, entiendo que por aplicación de...

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