Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2018, expediente CCC 018027/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 18027/2017/TO1 Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.-

Y VISTA:

La causa n° 5339 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a A.N.S., de nacionalidad argentina, nacido el 9 de julio de 1997 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. 40.514.549, hijo de F.S. y de P.D.P., con último domicilio en Chivilcoy 420 departamento ¨17¨ de esta ciudad, P.. Pol.

R.H. 308.986, en orden al delito de lesiones leves, agravadas por la participación de un menor (arts. 41 quater, 45 y 89 del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 152/153 la señora A.F., doctora C.T., con el consentimiento del imputado A.N.S., en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia de la señora defensor oficial coadyuvante, doctora N.S., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 154vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 122/124 la señora F. de Instrucción, doctora M.S., imputó a A.N.S. el siguiente hecho:

…el suceso ocurrido el pasado 23 de marzo del año en curso (2017), alrededor de las 23.00 hs., en el pasillo del PH sito en Av. J.B.A. 3646 de esta Ciudad.

En dicha oportunidad, A.N.S., junto a su hermano L.N.S. (entonces 16 años de edad), agredió a N.H.R. (vecino del departamento ¨E¨ del mencionado inmueble), quien había salido al pasillo tras escuchar los gritos de sus vecinos. Así, el incuso le exhibió un cuchillo y le refirió ´vení gato que te voy a pinchar´. De seguido, ambos le propinaron golpes de puño y patadas, causándole equimosis en ambos párpados y región malar izquierda, en región nasal, en labio superior e inferior, Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30922932#197549345#20180215141055827 excoriaciones en ambos codos cara posterior y en ambas rodillas cara anterior, las cuales demandaron menos de un mes, con igual incapacidad laboral, para su curación…¨

El hecho fue calificado como constitutivo del delito lesiones leves, agravadas por la participación de un menor (arts. 41 quater, 45 y 89 del C.P.).

Que tanto la materialidad del hecho descripto cuanto la coautoría responsable del encartado se acredita con base en la prueba testimonial integrada -en esencia-por las manifestaciones del damnificado R. y del informe médico legal respectivo.

El damnificado N.H.R. (fs. 1/vta.) declaró que mientras estaba en su domicilio comenzó a escuchar gritos de sus vecinos, por lo que se dirigió hacia el pasillo a ver que estaba ocurriendo. Fue entonces que el imputado S...

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