Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 6 de Febrero de 2018, expediente FSM 001395/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1395/2013/TO1 -M., de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento formulada por el Defensor Público Oficial en favor de M.Á.C., en el marco del expediente FSM 1395/2013/TO1 (registro interno 3276) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 426/430 el fiscal de grado solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones, endilgándole a M.Á.C. que entre los días 28 de abril de 2006 y 23 de febrero de 2007 recibió con conocimiento que provenía de un ilícito y con ánimo de lucro, en el taller mecánico de su propiedad –sito en las calles Chile y Urquiza de la localidad de J.C.P., partido de San Martín, provincia de Buenos Aires- un rodado marca Chrysler modelo “Caravan”, dominio colocado BQQ-771, el cual le correspondía al dominio AWY-051, chasis nro. cCFP2532TR755990 y con equipo de GNC instalado –oblea nro. 12408309-, el cual registraba pedido de secuestro activo de fecha 3 de mayo de 2006 por la Comisaría 31° de la Policía Federal Argentina.

  2. Al momento de prestar declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.N. M.Á.C. manifestó que el vehículo en cuestión fue llevado a su taller mecánico por una pareja, quienes le manifestaron que había llegado allí por recomendación de otro mecánico, que él conocía, y Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #8958588#196378480#20180205145327098 solicitaban la reparación urgente del mismo ya que habían alquilado otro vehículo que les costaba mucho dinero. En dicha oportunidad le aportaron una tarjeta con sus datos, pero nunca pudo efectuar una comunicación con ellos. Por último aseguró

    desconocer el origen ilícito del vehículo secuestrado en su taller mecánico.

    Así las cosas, el causante aportó los datos de las personas que llevaran a reparar el automóvil (ver fs. 101), siendo una de ellas M.F., quien convocada a prestar declaración indagatoria manifestó que efectivamente ella había adquirido el rodado marca Chrysler modelo “Caravan”

    en cuestión en el mes de octubre de 2006, aclaró que quienes le vendieron el vehículo no eran los titulares registrales, comprometiéndose a contactarla con los mismos, realizándose la operación a través de un mandatario. En dicha oportunidad...

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