Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Febrero de 2018, expediente CCC 034129/2014/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34129/2014/TO1/CNC1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 EN LA CAUSA N° 34129/2014 (registro interno 4685) RESPECTO DE J.C.C. POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO.

RESULTANDO:

I) De los requerimientos de elevación a juicio.

Que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 288, el Dr. H.L., letrado patrocinante de la querellante, Sra. M.E.F., formuló requisitoria de elevación a juicio en este proceso de la manera que se desarrolla a continuación: “El imputado en su carácter de conductor de transporte público y estando a cargo del colectivo de la línea 127 interno 214 dominio HWP-867, de la firma “Los Constituyentes SA”

el día 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 17 hs. en la intersección de M. y D.C., embistió a mi hija R.L., quien falleciera posteriormente a consecuencia de las heridas recibidas en el Hospital Dupuytren el 27 de mayo del mismo año”.

Asimismo, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. R.A.H., a fs. 290/93, requirió elevación a juicio en este proceso de la manera que se desarrolla en las líneas siguientes: “Se le imputa a J.C.C., el haber violado el deber objetivo de cuidado que como conductor profesional de colectivos le atañe en tanto que encontrándose conduciendo la unidad de la línea 127, interno 214, dominio HWP-867 de la firma “Los Constituyentes S.A.” el día 24 de mayo de 2014, siendo las 17:00 horas aproximadamente por la avenida M. al doblar por la calle D.C. (sentido noroeste) de este medio efectuó contacto en su costado derecho y aprisionó a Rafaela Luna quien se encontraba sobre la calzada y posteriormente falleciera el día 27 de mayo de 2014 en el Hospital Dupuytren de esta ciudad como producto de las lesiones padecidas.

Dicho resultado, se vincula a la maniobra de giro efectuada por el imputado en las circunstancias descriptas. En efecto, surge de las actuaciones, que el imputado al efectuar el giro con el objeto de Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27818095#197203582#20180208110704413 retomar por la calle D.C., alcanzó a la damnificada R.L. mientras la nombrada se disponía a cruzar la arteria mencionada en último término, siendo embestida en ocasión en que caminaba por la zona del cruce peatonal habilitado en esa esquina”.

II) Los alegatos

  1. Querella:

    En la oportunidad procesal prevista por el art. 393 del C.P.P.N., el Sr. letrado patrocinante de la querella, Dr. H.L., manifestó que renunciaba al patrocinio y que la Sra. M.E.F., si bien se encontraba notificada de la audiencia designada a fin de escuchar los alegatos de las partes, decidió irse de viaje al exterior y no concurrir. Que, tampoco le dio un poder para representarla y le manifestó que no tenía interés en continuar con la querella. A continuación, V.S., resolvió aceptar la renuncia y tener a la querella por separada de la causa, haciéndola cesar de toda intervención.

  2. Fiscal:

    Seguidamente, el Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., pronunció su alegato y manifestó:“Voy a sostener que el día 24 de mayo del año 2014, aproximadamente a las 17:00 hs., la persona aquí imputada-Sr. J.C.C.- conducía el colectivo de la línea 127, interno 214, dominio HWP-867, violando el deber objetivo de cuidado como conductor de un vehículo y además como profesional, circulando por M. al doblar justamente por la calle D.C., realizando el recorrido normal del vehículo, dobló por D.C. en sentido noreste, y de esta manera alcanzó a tocar con la parte derecha del vehículo el cuerpo de la Sra.

    R.L., quien estaba cruzando correctamente la calzada por la senda peatonal y con la habilitación de la luz verde correspondiente para el peatón. Esto le produjo graves lesiones a la Sra. Luna, las que justamente le causaron la muerte en el Hospital Dupuytren el 27 de mayo de 2014. Con respecto a la materialidad y autoría criminal y responsable de Cevasco voy a analizar los dichos de la testigo Andrea Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27818095#197203582#20180208110704413 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34129/2014/TO1/CNC1 N.P.T. quien dijo en la audiencia que presenció el hecho y vino a dar razón de sus dichos. Desde el primer momento ella dijo que estaba trabajando en el comercio “Las Margaritas” que está

    ubicado en la esquina de la zona antes indicada y desde el lugar de su caja donde estaba ella sentada, no sólo pudo ver al colectivo detenerse, sino oír gritos que decían “para, para”, que era el público que le estaba gritando al conductor del vehículo –a C. -que detuviera el vehículo porque había atropellado a una persona. Así

    pudo ver cómo había quedado el cuerpo de la víctima en la parte derecha, sobre el asfalto, rueda trasera. Inclusive podemos verificar este tipo de declaraciones, que vienen a sustentar lo que están diciendo, realizó un croquis, obrante a fs. 252. Agregó como dato del hecho que esto ocurrió un día sábado –lo tenía bien presente- y la tranquilidad del tránsito en aquel momento. También se incorporó

    por lectura la declaración de C.O.C., quien falleció durante el transcurso de la causa -art. 391 del CPPN-, trabajaba en la Comuna 12 y por la Av. M. observó al colectivo que había quedado doblando, trató de auxiliar a la víctima, llamo al SAME y la trasladaron con múltiples lesiones al Hospital Tornú y posteriormente pasó al Sanatorio Dupuytren. En ese momento, describió que los semáforos funcionaban correctamente, la calzada estaba seca. No había ningún elemento que redujera la visibilidad y un dato muy importante, que pudiera disminuir la visibilidad de la maniobra del conductor -luz natural-. También destaco el informe de fs. 21/23 que describe la trayectoria del rodado, que iba circulando por la Av. M. y al llegar a la intersección de D.C. gira a la derecha en sentido noreste. Esta ubicación coincide tanto por lo que dijo el propio policía fallecido, como quedó el cuerpo de la víctima y como lo describió la testigo P.T.. Se van confirmando los datos dados por esa testigo. Hay que analizar el informe técnico realizado por el ingeniero vial R.G., que estuvo en la audiencia y nos dijo directamente datos muy importantes, que yo interpreto que aclaran lo que paso en aquél momento: “Lo Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27818095#197203582#20180208110704413 lógico que el peatón debió encontrarse a la derecha del colectivo al momento del contacto entre ambos y sobre la calzada”, descartó que el impacto haya sido de frente y también dio como casi seguro que el cuerpo del colectivo había tocado a la señora Luna de costado, con la parte derecha, inclusive con una sobresalencia que tenía donde hay unos escalones para ascender al mismo, en una cerrada curva en ese lugar. Dio como explicación lógica que no hubiera una marca en el lado derecho, que era suficiente para provocarle lesiones, y que la mayor cantidad de lesiones de Luna fueron en los miembros inferiores. Queda claro que ese giro que realiza en forma muy cerrada y con el peatón en la acera. Entendió también que podía haber sido una caída de la señora. En este punto, no contamos con nada de que se haya caído y haya quedado abajo del colectivo. Este dato que nos trae el testigo P. no debe ser tenido en cuenta, no aclara nada. No nos dice quién es ese supuesto testigo, de que la Señora pudo haber venido distraída, a quien le entregó el teléfono. Es un testigo sugestivo por lo menos, traído a esta altura del juicio. La Ley Nacional de Tránsito establece una presunción siempre en beneficio del peatón. El peatón tiene la posibilidad de esa duda, pero en este punto esa duda queda totalmente descartada porque sabemos que la Sra. Luna no estaba cruzando a mitad de calle, estaba cruzando por la senda peatonal y con la luz verde correcta. Gozaba del beneficio de la duda del Art. 64 de la ley 24449. Más allá de eso, los datos de la causa nos dicen en qué lugar quedo el cuerpo, y que tenía la luz verde. El que no tenía que hacer esa vuelta o fijarse antes era el colectivo que daba la vuelta. Se describen en el informe médico a fs. 130/141 y de las fotografías que aportó el CMF se observan 17 lesiones graves, a fs. 133, nos van diciendo cómo fue lesionada la Sra. Luna en esta parte de su cuerpo. Empieza con excoriación en bretel de apergamiento de hombro derecho, equimosis puntiforme en región hemitórax y lumbar derecha, región glútea derecha, región lumboilíaca izquierda, región glúteo femoral derecho, muslo derecho herida suturada, equimosis cara posterior de muslo y pierna tobillo Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27818095#197203582#20180208110704413 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34129/2014/TO1/CNC1 izquierdo, equimosis 1/3 medio de brazo izquierdo, excoriación codo izquierdo, fractura de acetábulo derecho, fractura de pilón tibial izquierdo, fractura de fémur izquierdo, excoriación apergaminada pierna derecha, rodilla derecha, cara distal de pierna derecha, herida contusa, fractura de peroné izquierdo. Yo descarto que la Sra. se haya producido por un descuido estas lesiones. Estaba cruzando la senda peatonal, con luz y en lugar correcto, I. no fue observada por esta conducción imprudente que le estoy imputando al Sr. C.. En concreto con las características de la zona que he mencionado, las características de giro, son elementos que indican la violación al deber objetivo de cuidado, sin haber tomado los recaudos para doblar, al intentar llevar adelante una maniobra...

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