Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Febrero de 2018, expediente CCC 010088/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10088/2017/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA Nro. 9217 Buenos Aires, 7 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 9217 (registro informático N.. 10.088/2017) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor M.S., seguidos contra J.E.R.M.:……. Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.A.A. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. V.S..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 121/123 de las presentes actuaciones, se imputó a J.E.R.M. el evento que se describió en los siguientes términos:

Con las constancias agregadas en autos he de tener por cierto el hecho ocurrido el día 10 de febrero del año 2017, aproximadamente a las 17.30 horas, sobre la calle J.M.

entre las arterias Tandil y Directorio, oportunidad en la que J.E.R.M., actuando de común acuerdo con el ahora prófugo C.B.

–declarado rebelde a fojas 99- y ejerciendo violencia sobre N.M.Á., le sustrajeron el teléfono celular marca Huawei P8 de color negro, asociado al abonado N.. 152-259-

4841 de la empresa Movistar, y una billetera de color negro con líneas de otros colores, en cuyo interior había tarjetas varias.

Es así que el día en cuestión, los encartados Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30599674#198078062#20180207125004077 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10088/2017/TO1 siguieron al damnificado por las calles Tandil y J.M., hasta que sobre ésta última, antes de llegar a la avenida Directorio, lo interceptaron, sujetándolo E.R.M. por el cuello mientras que C.B.

lo revisaba.

Luego de quitarle el teléfono celular y la billetera con su contenido, y tras arrojar al piso la mochila que contenía útiles escolares y el DNI del damnificado, los encausados se dieron a la fuga, emprendiendo la víctima su persecución.

Es así que los siguió a pie primero por la avenida Directorio y luego por la calle Q., siendo que al llegar a su intersección con J.B., los perdió de vista por unos instantes. Fue entonces que le ofreció su ayuda un motociclista, permitiéndole continuar la persecución a bordo de su rodado, haciéndolo por la calle J.B. y luego por la avenida S.P., siendo que al llegar a la intersección con la avenida R.F., hallaron a unos policías a los que alertaron de lo sucedido, señalándoles a los agresores.

Finalmente, ante ello los preventores procedieron a aprehenderlos, secuestrando en poder de C.B. el teléfono celular sustraído y a E.R.M. la billetera de referencia, de donde faltaron algunas tarjetas propiedad del damnificado.

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo, debiendo responder el nombrado en calidad de coautor (arts. 45 y 164 del Código Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30599674#198078062#20180207125004077 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10088/2017/TO1 A fs. 139, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr. A.F., Dr. J.P.V. requirió que J.E.R.M.

sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de un año de prisión y costas. Asimismo, señaló que, en este caso, no se oponía a la aplicación del beneficio de la absolución del art. 4°

de la Ley 22.278, en virtud del tiempo transcurrido desde la comisión del...

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