Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Febrero de 2018, expediente CCC 040083/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 40083/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.-

Y VISTA:

La causa n° 5089 seguida a M.R.W. –argentino, nacido el 3 de octubre de 1981, hijo de R.S. y V.A.W., titular del D.N.

  1. n° 28.486.521, con último domicilio conocido en la calle 9 de julio n° 1440/8, P.M., Pcia. de Santa Cruz, con legajo de la Policía Federal Argentina SP 124.848- s/abuso sexual simple en concurso ideal con lesiones leves, en concurso real con amenazas coactivas, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal.-

    Y CONSIDERANDO:

    Que se citó a M.R.W. para el juicio oral a realizarse el día de la fecha, informando la Comisaría Perito Moreno de la Pcia. de Santa Cruz que al momento de diligenciar la citación el nombrado no residía en el domicilio informado desde hacía dos meses y que se encontraba viviendo en la Pcia. de Buenos Aires (fs. 147 y 155).

    Así las cosas, toda vez que el causante no ha comparecido a la citación efectuada ni justificado su incomparecencia, y además se ha mudado del domicilio oportunamente informado, corresponde, de conformidad con lo normado por los artículos 288 y 289 del C.P.P.N., RESUELVO:

    1) Declarar rebelde a M.R.W. en la presente causa n°5089; y en consecuencia ordenar su captura, quien una vez habido deberá ser conducido en calidad de detenido comunicado a la unidad federal que por turno corresponda, a la orden de este Tribunal.-

    2) Suspender el trámite de la presente a su respecto hasta tanto el causante sea habido.-

    Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29724612#198076946#20180206152203536 Notifíquese, y líbrense los oficios a la Policía Federal Argentina, la Policía de Santa Cruz y al Registro Nacional de Reincidencia.-

    G.E.F. JUEZ DE CAMARA Ante mí:

    M.J.M. SECRETARIO DE CAMARA Se libran tres oficios y el se libra cédulas electrónicas. Conste.-

    Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29724612#198076946#20180206152203536 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 40083/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.-

    Al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina.-

    Comisario General N.R..-

    S./D.-

    En mi carácter de Juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y...

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