Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Febrero de 2018, expediente CCC 058411/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58411/2017/TO1 Buenos Aires, 1 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, con la presencia de la señora secretaria, I.M.B., procede a dictar sentencia en la causa n° 5414 (Exp. nº 58.411/17), seguida a Alberto BOTBOL –D.N.

  1. n° 20.202.076, argentino, nacido el 29 de abril de 1968, en esta ciudad, comerciante, P.. Pol. T.M. 8871 y Exp. 02972252 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en M.T. de Alvear 1382, piso 11º, departamento “F”, de esta ciudad–.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr.

D.R.M., A.F. de la Fiscalía General nº 28, y por la defensa, el Dr. Leonardo Doblas (Tomo 39, Folio 274 del C.P.A.C.F.).

RESULTA:

  1. A fs. 31/37, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado en relación al nombrado B., mediante el cual se le atribuyó la comisión del delito de amenazas agravadas por el uso de armas (arts. 45 y 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto, C.P.). Por su parte, según el requerimiento de fs. 45/49, también se le imputó el delito de amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación obrante a fs. 131/vta., el Sr.

    Fiscal General, junto con el Sr. Defensor, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a A.B. la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30526254#197438181#20180119111532604 por los delitos aludidos, solicitando que por igual término se le impongan las siguientes reglas de conducta: a) Fijar domicilio; b) S. al cuidado del Patronato de Liberados; c) Realizar un tratamiento por sus adicciones a las sustancias estupefacientes y al alcohol, previo informe del Cuerpo Médico Forense, acerca de su necesidad, eficacia y modalidad; y d) Abstenerse de tomar contacto con las damnificadas.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Asimismo, el día 12 de diciembre pasado se llevó a cabo la audiencia “de visu” respecto de B., de conformidad a lo dispuesto en los arts.

    41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en que el encartado ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto. En la referida audiencia el acusado prestó

    también conformidad con la sanción requerida y, respecto a la prohibición de contacto, dijo que se comprometía a respetarla con independencia de la decisión y de la voluntad de su ex pareja, la Sra. R.L.M., agregando que iniciará el proceso de divorcio y de régimen de visitas a través de su abogado.

  5. Finalmente, el 20 de diciembre del año pasado se realizó una audiencia con la Sra. R.L.M., quien prestó conformidad con el acuerdo de juicio abreviado celebrado y con las reglas de conducta, agregando que desconocía el paradero y teléfono de las restantes damnificadas, que no pudieron ser convocadas.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

motivos de hecho Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30526254#197438181#20180119111532604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58411/2017/TO1 Hecho nº 1 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado con relación a A.B.: “Se le atribuyen los hechos que tuvieron lugar el pasado 18 de marzo de 2013, en horas de la noche, en el domicilio sito en M.T. de Alvear 1275, piso 10°, Depto. 94, de esta ciudad, específicamente en el interior de la habitación, consistentes en haberle manifestado a su pareja, R.L.M., luego de que ésta le planteara la posibilidad de separarse: ‘ándate vos pero a los chicos no me los sacás’. Seguidamente y como la víctima le manifestó su intención de denunciar lo que venía aconteciendo en el interior de su domicilio, el acusado le manifestó: ‘qué denuncia me vas a hacer, yo te mando a matar y te hago desaparecer. Con la plata uno hace cualquier cosa’

(textual). Los hechos tuvieron lugar como consecuencia de que L.M. le manifestó al acusado la posibilidad de que concurrieran asistentes sociales a su domicilio si seguía drogado y borracho, dado que previamente su hija T. debió

ser hospitalizada como consecuencia de que ingirió una pastilla de clonazepan en vez de aquella que le correspondía conforme su patología cardíaca”.

  1. Valoración de las pruebas Los elementos probatorios incorporados a la causa resultan contundentes para ratificar el reconocimiento de la imputación que ha efectuado B. en el marco del juicio abreviado. En primer lugar, corresponde mencionar al testimonio de R.L.M., quien relató el hecho...

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