Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 2 de Febrero de 2018, expediente FBB 009797/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9797/2016/TO1 hía Blanca, de Febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 9797/2016/

TO1, caratulada: “FACCIO, A.; SORIANO, C.S. s/FAL-

SIFICACION DE MONEDA”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Defensor se opone a que F. sea sometida a juicio (fs. 522) con el argumento de que por su adicción a los estupefacientes, de larga data y patología crónica, “no puede ejercer debidamente su derecho de defensa material” (sic) y sigue diciendo que ello impide garantizar el debido proceso legal. E insiste que, “…su capacidad de defensa, de comprensión de los términos de la acusación…” que, por su enfermedad, está “…impedida de interactuar…” con su defensor para ejercer una defensa eficaz.

    Que “…no basta la sola presencia en el proceso…”, que el acusado debe tener el derecho de participar activamente en el proceso y concluye afirmando que la endeble (sic) salud mental de F. impacta en su desmedro, razones por las que pide la suspensión del debate fijado.

    Subsidiariamente propone la realización de una junta médica de especialistas y ofrece para ello la intervención de los peritos de la defensoría oficial. Reserva Casación.

    Fecha de firma: 02/02/2018 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., SECRETARIA #30255677#197712197#20180202092502287 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9797/2016/TO1 2. El dictamen de la Acusación Pública (fs. 526), recibido en el transcurso de la feria, el cuatro de enero del corriente año, resultó

    adverso a la pretensión. Con buen tino, el señor F. General subrogante, con fundamento en las conclusiones de los informes de fs. 380 y 405, opina que no advierte razones para acceder a la suspensión solicitada.

  2. Sin perjuicio de que el señor Defensor tiene la asistencia y representación de la acusada (art. 366 CPPN), en cuyo desempeño tiene todos los medios que la ley le concede para que éste sea eficaz, las referidas informaciones consignan que F., en el contexto de la...

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