Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 2 de Febrero de 2018, expediente FSM 032244/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: ____________ CAUSA NRO. ____________________ AÑO 2017 Nº INTERNO___________ Olivos, 2 de febrero de 2017.

AUTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 32244/2015 (registro interno 3215) respecto de la libertad condicional de E.J.O.; VISTOS:

  1. Que a fs. 428 el Defensor Público C.P.F. solicitó se conceda la libertad condicional de E.J.O., por encontrarse reunidos los requisitos previstos en los art. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660.

    Refirió, que su defendido fue condenado por este Tribunal el pasado 1 de noviembre de 2017 a la pena de cuatro (4) años de prisión, y que el mismo se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el 28 de agosto de 2015. Asimismo, menciona que con fecha 29 de diciembre de 2017 se resolvió reducir en tres (3) meses los plazos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario. Por lo que, el 27 de enero del corriente año, el Sr. O. tendría por cumplido el requisito temporal para la obtención de su Libertad Condicional.

    Por otra parte, manifestó que el Consejo Correccional de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se expidió por unanimidad, en forma favorable, respecto a la incorporación de O. al régimen de Libertad Condicional, por lo que el nombrado reúne los requisitos exigidos por los art. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660.

    Finalmente, a fs. 435 el Sr. Defensor solicitó, que en atención a la multa impuesta en la sentencia, la misma se tenga por compurgada con los días de prisión ya sufridos por su asistido, debido a que O. se encuentra en condiciones de acceder a la libertad condicional desde el pasado 27 de enero de 2018.-

    Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #29154628#197816883#20180202143056139

  2. Que, al respecto, y mediante el dictamen obrante a fs. 431, el Sr. Fiscal General prestó su conformidad para la concesión de la libertad condicional respecto del mencionado O., considerando que se encuentran reunidos los extremos requeridos por el art. 13 del Código Penal, por lo que dictaminó que el Tribunal podrá hacer lugar a la solicitud de Libertad Condicional de E.J.O..

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que, en el presente acápite resulta oportuno recordar que, conforme surge de la sentencia obrante a fs. 385/392 de las presentes actuaciones, E.J.O. fue condenado como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad...

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