Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 31 de Mayo de 2016, expediente FRE 022000268/2013/TO01
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 22000268/2013/TO1 Sentencia n° 196/16. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis (2016), se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Formosa, constituido por los jueces E.A. Belforte, Rubén
David O. Quiñones y J. Aguilar subrogante, Secretario
Carlos Luis Peralta, luego de haber deliberado en sesión secreta, para
suscribir la sentencia en estas causas conexas caratuladas
"A., H.ón a la ley 22.415, en
tentativa" registro FRE 22000268/2013/TO1 y acumulada
Arminchiardi Cisneros, H. J. S.ón de moneda
extranjera
, registro FRE 22000268/2013, seguidas contra Héctor
José Arminchiardi Cisneros, de nacionalidad argentina, D.N.
I. Nº
23.080.993, de 42 años, nacido en Rafaela, Provincia de S. Fé,
divorciado legalmente, padre cuatro hijos, de oficio comerciante que
actualmente se dedica a la compra de vehículos en Formosa y para
venderlos en Rafaela, localidad de su padre (ex tallerista y agente
inmobiliario) con ingresos que le resultan suficientes para el sustento
del grupo familiar, con actual domicilio real en el Barrio 1º de Mayo,
Mza. 9, casa 15, de esta ciudad de Formosa; por el delito de
contrabando de importación de estupefacientes, en grado de tentativa,
previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. d), 866 primer párrafo,
871 y 872 del código aduanero –ley 22.415, en concurso real con el
Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16439944#154517761#20160531114349765 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 22000268/2013/TO1 delito de introducción de billete falso de curso legal en el territorio
nacional en grado de tentativa, arts. 282, 285 y 42 del código penal,
ambas en carácter de autor.
Durante la deliberación, se pusieron a consideración y
tratamiento las siguientes cuestiones:
1°) ¿Está probada la materialidad de los hechos
ilícitos y la responsabilidad por parte del imputado?
2º) ¿Qué calificación legal corresponde asignar a los
hechos?
3°) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
4°) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.
491/494 entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto
Benítez, el Dr. R. V. en representación de la parte
querellante con expresa reserva de que se opone a la pena acordada la
que entiende debería adecuarse a los mínimos legales establecidos en
los delitos por los cuales fue acusado oportunamente, y el procesado
H. J. A. C. debidamente asistido por su
abogado defensor, el Dr. J., cuyos términos fueran
Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16439944#154517761#20160531114349765 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 22000268/2013/TO1 cohonestados por el imputado en el acta documentada a fs.
497/499vta., y declarada formalmente su admisibilidad.
En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente
el hecho que se atribuyó al Sr. A., descripto en el
requerimiento de elevación a juicio de la causa FRE
22000268/2013/TO1, de la siguiente manera: “las presentes
actuaciones se iniciaron en el Resguardo Jurisdiccional de Puerto
Pilcomayo, dependiente de la Aduana de Clorinda – Formosa, el día
16 de Abril de 2013, siendo las 11:00 hs. Aproximadamente,
oportunidad en que se pudo detectar a raíz de un control llevado a
cabo en dicho resguardo por personal del servicio aduanero, sobre el
automotor marca Fiat, modelo Palio Adventure Locker con Dominio
argentino HVG452, (sometido a Rayos X “Scanners”) conducido por
A. C. H. J., más específicamente en el
guardabarro trasero izquierdo, sobre el pasaruedas trasero izquierdo y
en los apliques de las puertas del baúl trasero, la cantidad de treinta y
ocho kilos con novecientos cuarenta y cinco gramos que sometidos a
la prueba de orientación química arrojó resultado positivo para
cannabis sativa lineo o marihuana, distribuidos en ciento veintidós
paquetes.
Al igual que el hecho plasmado en el requerimiento de
elevación a juicio de la causa FRE 22000268/2013 de la siguiente
Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16439944#154517761#20160531114349765 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 22000268/2013/TO1 manera “En el Resguardo Jurisdiccional de Puerto Pilcomayo,
dependiente de la Aduana de Clorinda – Formosa, el mismo día 16 de
Abril de 2013, siendo las 11:00 hs. aproximadamente se pudo detectar
a raíz de un control llevado a cabo en dicho Resguardo, sobre el
automotor marca Fiat, modelo Palio Adventure Locker con Dominio
argentino HVG 452, conducido por Arminchiardi Cisneros Héctor
José, más específicamente en la guantera del mismo, se encontraron
documentos varios y Cuatro (4) Billetes de Cien (100) Dólares
Americanos, series N° AG97767191B, HG11606787A, HG11606717A
y HB11606786E, que sometidos al detector resultaron ser falsos.”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de las causas a juicio
respecto de H., por considerarlo autor
del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines
de comercialización en grado de tentativa, previsto y reprimido por los
arts., 863, 864 inc. d), 866, 871 y 872 del código aduanero y autor del
delito de introducción de billete falso de curso legal en el territorio
nacional en grado de tentativa, arts. 282, 285 y 42 del código penal.
Con los...
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