Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 31 de Mayo de 2016, expediente FRE 022000268/2013/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 22000268/2013/TO1 Sentencia n° 196/16. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis (2016), se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Formosa, constituido por los jueces E.A. Belforte, Rubén

David O. Quiñones y J. Aguilar subrogante, Secretario

Carlos Luis Peralta, luego de haber deliberado en sesión secreta, para

suscribir la sentencia en estas causas conexas caratuladas

"A., H.ón a la ley 22.415, en

tentativa" registro FRE 22000268/2013/TO1 y acumulada

Arminchiardi Cisneros, H. J. S.ón de moneda

extranjera

, registro FRE 22000268/2013, seguidas contra Héctor

José Arminchiardi Cisneros, de nacionalidad argentina, D.N.

I. Nº

23.080.993, de 42 años, nacido en Rafaela, Provincia de S. Fé,

divorciado legalmente, padre cuatro hijos, de oficio comerciante que

actualmente se dedica a la compra de vehículos en Formosa y para

venderlos en Rafaela, localidad de su padre (ex tallerista y agente

inmobiliario) con ingresos que le resultan suficientes para el sustento

del grupo familiar, con actual domicilio real en el Barrio 1º de Mayo,

Mza. 9, casa 15, de esta ciudad de Formosa; por el delito de

contrabando de importación de estupefacientes, en grado de tentativa,

previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. d), 866 primer párrafo,

871 y 872 del código aduaneroley 22.415, en concurso real con el

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16439944#154517761#20160531114349765 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 22000268/2013/TO1 delito de introducción de billete falso de curso legal en el territorio

nacional en grado de tentativa, arts. 282, 285 y 42 del código penal,

ambas en carácter de autor.

Durante la deliberación, se pusieron a consideración y

tratamiento las siguientes cuestiones:

1°) ¿Está probada la materialidad de los hechos

ilícitos y la responsabilidad por parte del imputado?

2º) ¿Qué calificación legal corresponde asignar a los

hechos?

3°) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

4°) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

cuestiones incidentales?

Primera cuestión:

Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento

precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.

491/494 entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto

Benítez, el Dr. R. V. en representación de la parte

querellante con expresa reserva de que se opone a la pena acordada la

que entiende debería adecuarse a los mínimos legales establecidos en

los delitos por los cuales fue acusado oportunamente, y el procesado

H. J. A. C. debidamente asistido por su

abogado defensor, el Dr. J., cuyos términos fueran

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16439944#154517761#20160531114349765 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 22000268/2013/TO1 cohonestados por el imputado en el acta documentada a fs.

497/499vta., y declarada formalmente su admisibilidad.

En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente

el hecho que se atribuyó al Sr. A., descripto en el

requerimiento de elevación a juicio de la causa FRE

22000268/2013/TO1, de la siguiente manera: “las presentes

actuaciones se iniciaron en el Resguardo Jurisdiccional de Puerto

Pilcomayo, dependiente de la Aduana de Clorinda – Formosa, el día

16 de Abril de 2013, siendo las 11:00 hs. Aproximadamente,

oportunidad en que se pudo detectar a raíz de un control llevado a

cabo en dicho resguardo por personal del servicio aduanero, sobre el

automotor marca Fiat, modelo Palio Adventure Locker con Dominio

argentino HVG452, (sometido a Rayos X “Scanners”) conducido por

A. C. H. J., más específicamente en el

guardabarro trasero izquierdo, sobre el pasaruedas trasero izquierdo y

en los apliques de las puertas del baúl trasero, la cantidad de treinta y

ocho kilos con novecientos cuarenta y cinco gramos que sometidos a

la prueba de orientación química arrojó resultado positivo para

cannabis sativa lineo o marihuana, distribuidos en ciento veintidós

paquetes.

Al igual que el hecho plasmado en el requerimiento de

elevación a juicio de la causa FRE 22000268/2013 de la siguiente

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16439944#154517761#20160531114349765 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 22000268/2013/TO1 manera “En el Resguardo Jurisdiccional de Puerto Pilcomayo,

dependiente de la Aduana de Clorinda – Formosa, el mismo día 16 de

Abril de 2013, siendo las 11:00 hs. aproximadamente se pudo detectar

a raíz de un control llevado a cabo en dicho Resguardo, sobre el

automotor marca Fiat, modelo Palio Adventure Locker con Dominio

argentino HVG 452, conducido por Arminchiardi Cisneros Héctor

José, más específicamente en la guantera del mismo, se encontraron

documentos varios y Cuatro (4) Billetes de Cien (100) Dólares

Americanos, series N° AG97767191B, HG11606787A, HG11606717A

y HB11606786E, que sometidos al detector resultaron ser falsos.”

El Sr. Fiscal requirió la elevación de las causas a juicio

respecto de H., por considerarlo autor

del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines

de comercialización en grado de tentativa, previsto y reprimido por los

arts., 863, 864 inc. d), 866, 871 y 872 del código aduanero y autor del

delito de introducción de billete falso de curso legal en el territorio

nacional en grado de tentativa, arts. 282, 285 y 42 del código penal.

Con los...

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