Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 24 de Agosto de 2016, expediente FRE 006972/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6972/2015/TO1 SENTEN CIA Nº209 -----En Formo sa, a lo s ve in ticuatro días de ago sto de 2016, se reúnen lo s S.. J. s que integran el T ribunal Oral en lo C. alF. ral de Fo rmo sa, con la de bida asistencia actuarial, a fin de dictar sentencia en la causa identificada con la sigla FRE 6972/2015/TO1, c a r a t u l a d a " Ev e r s E s t e c h e , S e r g i o R a m ó n s / I n f r a c c i ó n a l a L e y 2 3 . 7 3 7 " , s e g u i d a a l c i u d a d a n o pa rgua yo Ser g io Ram ón Ever s E stec he , Cédu la de Identidad emitid a po r la Po l icía Na cio nal del Paraguay Nº 4.992.466, nacido el el 25 de julio de 1988 en Santísima Trinidad (República d e l P a r a g u a y ) , h i j o d e M a r i a n o Ev e r s M e n d e z y d e R o s a E l i z a b e t h E s t e c h e A l v e z , d e o c u p a c i ó n chofe r, con domicilio real en calle S.R. s/n de la ciudad de Limpio, Re pública del Paragu ay, actualmente alo jado en la Un id ad Nº 10 del Se rvicio Peniten ciario Federal.

----En representación del Ministerio Público Fiscal intervino en las tratativas que concluyeron con el acue rdo de abre viación del juicio el Sr. Fiscal Gene ral D.L.R. rto Be níte z, al tiempo que el procesado contó con la sistencia de su defensor de confianza Dr. J.I.R..

----De clarada que fue la admisibilidad del acue rdo ante s mencionado, se some tie ron a tratamiento y decisión las cuestiones que -seguidamente- se exponen.

El J.Q. dijo:

P. era cuestión: La materialidad del hecho juzgado y la participación en éste del inculpado.

  1. La valoración de las constancias del sumario, con arreglo al princip io de la sana crítica racional, permite con sid erar acred itad o en grad o de ce rte za que el jueves 3 de septiembre de 2015, alrededor de las a las 16:30 horas aproximadamente, arribó al puesto fijo de control de ruta de la sección Tatané dependiente del Escuadrón 15 "Bajo Paraguay" de Gendarmería Nacional, un vehículo de transporte de carga tractor con dominio BE0-704y semirremolque GAA-479 de la empresa "Sega Transporte y Logística S.R.L.", proveniente de la ciudad de Asunción (República del Paraguay) con destino la República O r i e n t a l d e l U r u g u a y , a m b o s e n l a s t r e , c o n d u c i d o p o r e l i n c u l p a d o S e r g i o R a m ó n Ev e r s E..

    Luego del control documentológico, se practicó una verificación física del móvil constatándose un fuerte olor -caracte rístico del estupe facie nte conocido como marihuana- en la cabina del tractor, lo que determinó que se intensificara la inspección.

    Se advirtió, entonces, que la pared trasera de la cabina se hallaba cubierta con una especie de alfombra, adosada con tornillos flojos o que aparentaban haber sido removidos recientemente, y que permitían observar pintura diferente a la del resto de la carrocería.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #27988416#160263112#20160824120612949 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6972/2015/TO1 Similares anomalías se advirtieron detrás del asiento del conductor, en una pie za de color negra de stinada a la colocación de botone s cu yos torn illos también se hallaban removidos y flojos. Por tal motivo, en presencia de los testigos F.J.Z. y L.E.G. (1)

    , se retiraron los tornillos observándose un corte en la chapa de la pared trase ra de la cabina la que se hallaba tapada con una pie za de cartón, que al ser retirada permitió constatar la existencia de paquetes de diferentes tamaños envueltos en cinta de embalar de color ocre. Al retirarse la cubierta tipo alfombra y un revestimiento de madera aglomerada, se verificó la existencia de un habitáculo en forma de jaula hecho con hierros estructurales soldados, en cuyo interior se encontraron trescientos setenta y seis paquetes que contenían la especie vegetal llamada habitualmente marihuana, con un peso total de 409,499 Kg.

    La materialidad del hecho juzgado resulta probada por las constancias insertas en las actas de fs. 1/2, 5, 6, 8 y 9/10, que documentan las diligencias realizadas por la prevención y se hayan comple mentadas con las tomas fotográficas agregadas a fs. 15/17 que ilustran el desarrollo del procedimiento. Con igual eficacia corre sponde valorar la de claración te stimon ial rend ida por el oficial En zo L.S. áre z, que consta en el acta de fs. 106.

    La naturale za del mate rial secuestrado fue acreditada con la pericia química de cuyas conclusiones -agregadas a fs. 89/ 97- resulta que correspondía a la e specie ve getal cannabis sativa, que e s un estupe faciente en razón de figurar en el listado anexo al Decreto 772/15, dictado por el Poder Ejecutivo en virtud de la delegación legislativa autorizada por el artículo 77 del Código Penal.

  2. Si bien, en la declaración que prestara en la etapa instructoria (ver acta de fs.25/26) y en la audiencia de visu el acusado argumentó que suponía que transportaba -en forma oculta- aparatos de telefonía celular, tal afirmación resulta re futada por el inconfundible y penetrante aroma que exhuda la sustancia ve getal, estibada en gran cantidad y en el interior de un recinto de reducidas dimensiones que tornan inverosímil la versión que hubo error en el autor sobre uno de los elementos del tipo obje tivo. Tal circunstancia no se ve alterada por la carencia de estudios formale s del imputado, pues la percepción a la que aludimos es meramente sensorial. Resulta dirimente sobre el punto la de claración que prestara el Je fe de De stacamento E.L.S. z, que consta en el acta de fs. 106.

  3. Re sultan , en tonce s, acred itad as con el grado de ce rte za requerido en la etapa conclusiva del proceso, la materialidad del hecho juzgado y su a t r i b u c i ó n e n c a l i d a d d e a u t o r a l a c u s a d o S e r g i o R a m ó n Ev e r s E s t e c h e .

    . Sus respe ctivas...

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