Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 2 de Septiembre de 2016, expediente FRE 007590/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 7590/2014/TO1 SENTENCIA Nº .-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se integran los fundamentos de la sentencia dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, constituido por los jueces A.V.O. -quien ejerciera la presidencia del debate-, J.M.I. y E.A.B. –como vocales- asistidos por la Secretaria de Cámara M.L.F. en la causa FRE Nº 7590/2014/TO1 seguida contra N.W.F., argentino, documento nacional de identidad Nº 33.225.934, nacido el 09/agosto/1987 en Palma Sola de Clorinda, provincia de Formosa, hijo de A. (f) y de G.Q. (v), con instrucción primaria completa, de ocupación mecánico, con último domicilio en calle Libertad Nº 1996 de la ciudad de Formosa Capital.

Intervinieron en la audiencia de debate el Sr. Fiscal General, Dr.

F.M.C. y en ejercicio de la defensa particular, el Dr.

D.A.V..

A) Hecho imputado:

De la lectura de la pieza fiscal (fs. 171/173 y vta.) –en lo sustancial y de interés para el contradictorio- surge que en fecha 08 de septiembre del año 2014, personal del Escuadrón Nº 1 de Presidencia R.S.P., se encontraba realizando tareas de prevención en la ruta provincial Nº 4, Colonia Gral. Paz, jurisdicción de Quitilipi, Chaco, cuando aproximadamente siendo las 08:00 horas, se acerca al control en sentido norte-sur una camioneta marca Toyota, modelo Hilux doble cabina, color beige, dominio JWL 181, que al observar la presencia de la prevención, gira en “U” dándose a la fuga a gran velocidad e ingresa por un camino vecinal y a unos 4 kilómetros aproximadamente pierde el control y vuelca el rodado. Personal de Gendarmería persiguió el vehículo y al llegar al lugar del vuelco observa a simple vista varias bolsas de arpillera de color blanco y al conductor intentando huir, quien fue alcanzado e identificado como N.W.F..

Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #27131721#160098599#20160901122108864 Posteriormente al verificar el contenido de las bolsas, se contabilizaron 505 (quinientos cinco) panes rectangulares de sustancia vegetal, color verde amarronada, envueltos en cinta de embalar color beige, que conforme prueba de narcotest resultó ser marihuana, cuyo pesaje arrojó un total de 418,423 kilogramos (cuatrocientos dieciocho kilos con cuatrocientos veintitrés gramos). A consecuencia de ello, se procedió a la detención del nombrado, al secuestro de la sustancia de estupefaciente y demás elementos de interés.

B) En debate:

Las partes no formularon cuestiones preliminares y ante la abstención a declarar del imputado, se incorporaron las actas de su declaración brindada en la instrucción a fs.23/24, como asimismo, acta de exhibición de fs. 59/61, 137 y vta.

El contexto probatorio se integró con las documentales e informativas admitidas y los testimonios de las personas individualizadas en el acta de audiencia del día 19 de agosto del año en curso a fs. 238/241.

C) Alegatos:

C.1.- El Fiscal de juicio confirmó los hechos con las probanzas de la causa y ratificó el requerimiento fiscal de elevación a juicio.

Entendió que por aplicación del criterio de la autoría, la conducta atribuible a F. debía ser la del transporte del estupefaciente.

Sin lugar para la duda –dijo- a tenor del acta de procedimiento y la totalidad de los testigos que han declarado en la instrucción como los traídos a debate, quedó claramente denotado el transporte de la droga y la cantidad de material estupefaciente incautado, los cuales se tienen por acreditados.

Apuntó que “…analizadas las pruebas colectadas en esta causa, esta fiscalía no tiene dudas que está acreditado la autoría y materialidad en este juicio…No hay duda que el día 8 de septiembre del 2014, a las ocho horas, en cercanías a la localidad de Quitilipi, Chaco, sobre la ruta provincial Nº 4, circulaba una camioneta marca Toyota Hilux, y al observar el control vehicular de gendarmería Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #27131721#160098599#20160901122108864 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 7590/2014/TO1 nacional, giró bruscamente en “U”, y teniendo una actitud evasiva, se retiró por un camino vecinal…Ante esa actitud, la gendarmería procedió al seguimiento del vehículo, y a 4 kilómetros de la ruta, por el camino vecinal -campo adentro-, la prevención observa que al costado del camino se encontraba el vehículo con evidentes signos de haber volcado…No hay dudas que esa camioneta transportaba marihuana, 505 panes rectangulares, conteniendo sustancia vegetal “marihuana”, en un total de 418,423 kilogramos; que el señor F. la conducía, y que el procedimiento se realizó sin cuestiones que pudieran sindicarlo como nulo. …La materialidad y autoría se acredita por el acta, y fundamentalmente por las actuaciones fs. 1/11, que dan cuenta de lo sucedido, la mecánica del hecho, el control vehicular, la actitud evasiva de F., la fuga posterior por un camino rural vecinal, el desenlace que tiene esa maniobra esquiva y el accidente que protagoniza F.; y además la observación de la droga o marihuana dispersa en el lugar junto a la camioneta, presentada en bolsas color blanco y en su mayoría dispersa en el piso… Asimismo el acta refleja que se convocó al lugar a dos testigos civiles -oriundos del lugar-, se dio aviso a la señora juez federal y su secretario; y asimismo se convocó a la policía científica para realizar la prueba de rigor en el lugar…En el acta se adjunta, la planilla de pesaje de la marihuana -pesaje por ladrillo y no por bulto-, se detalla el número de ladrillos y el peso, ello en presencia de los testigos y del imputado en el lugar del hecho… Luego se procede a recolectar la evidencia, y junto al imputado, posteriormente son trasladados hasta la delegación de gendarmería en la ciudad de S.P.…También se encuentra acreditada la materialidad y autoría por la pericia química de fs.

138/143, la verificación vehicular de fs. 141/151, el informe médico de fs. 63, y las testimoniales brindadas en esta audiencia, de los señores G. y S., a quienes a través de la inmediatez, pudimos observar que son personas de campo, espontáneas, han participado por iniciativa propia…Sobre todo G. quien manifestó llamarle la atención ver pasar la camioneta y luego no verla más, que eso lo Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #27131721#160098599#20160901122108864 motivó. Relata lo que vio y es lo que describe el acta…reconoce los panes, recordaba el pesaje, y lo sucedido, lo cual no era habitual en el lugar…Son contestes los dos testigos, G. dice que pensaba que era S., el que llevaba los hijos a la escuela, y a su turno S. dijo que era el horario en el que lleva a sus hijos a la escuela…. Por ello era posible y razonable -por la actividad que realiza todas las mañanas-, que el testigo esté en ese momento, no lo pusieron. S. confirma la versión del acta…Y luego los testimonios de los agentes de gendarmería, que corroboran lo plasmado en el acta, es importante que expliquen cuál fue su convicción para poder realizar el seguimiento a una persona…Les pregunté por qué entendieron que a ese vehículo había que seguirlo? Y respondieron que en virtud de la velocidad y la maniobra brusca por la cual cambia de sentido evitando el control vehicular, hizo que les generara la sospecha de estar transportando estupefaciente o cometiendo un ilícito….”.

…Con lo cual está plenamente justificado el actuar de la fuerza preventora, quienes ante la sospecha de encontrarse frente a un hecho ilícito actuaron dentro del marco de discrecionalidad conforme al art. 230 bis del CPPN… En primer lugar identificaron a la persona que viajaba, y ante la evidencia -rodeada la camioneta de panes de marihuana-, se llamó a la autoridad judicial, para que bajo el paragua jurisdiccional se siga con el procedimiento. En consecuencia, cualquier planteo sobre la veracidad o legitimidad del procedimiento debería caer...

El cuanto a la diferencia de peso entre la sustancia pesada en el lugar del hecho, y la pericia química donde se realizó nuevamente el pesaje, ambas actividades de la policía científica se realizaron en presencia del imputado y los testigos. Y la segunda en presencia del abogado defensor del imputado, por lo cual no hay sorpresas en ello.

Sin embargo, sería preocupante si la diferencia hubiere sido menor, lo que denotaría que alguna fuerza de seguridad se hubiera quedado con algún elemento de droga…lo que no sucedió aquí, porque el peso arrojado fue mayor.

Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #27131721#160098599#20160901122108864 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 7590/2014/TO1 Los peritos deben explicar si es posible que exista tal diferencia, porque treinta kilos no es poco. Aquí no hay que justificar nada... sólo debe hacerse un análisis valorativo y de probabilidades, y saber que nos encontramos dentro de un margen de probabilidades científicas permitidas, no hay por qué dudar.

En ese contexto, la pregunta es: qué sentido tendría poner y para qué, treinta kilos más? Modifica la situación inicial -un...

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