Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENDEZ, OSCAR ALBERTO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 9056/2013/TO1/CFC1 “MENDEZ, O.A. s/recurso de casación”
Registro nro.: 1695/17 la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2017, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores E.R.R. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.L.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el Nº FSM 9056/2013/TO1/7/CFC1 “MENDEZ, O.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº
2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por sentencia del 9 de noviembre de 2016, en lo que aquí interesa, condenó: O.A.M. a la pena de 2 años y 2 meses de prisión, declaración de reincidencia y costas por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (art. 29, 45, 50 y 174 inc. 5° del Código Penal de la Nación y artículos 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).
Contra esta decisión interpuso recurso de casación el doctor J.L.G.A., en representación del condenado, a fojas 416/443, el que fue concedido fojas 444 y vta..
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) Que el recurrente –con abundante cita de doctrina y jurisprudencia- propició que se declare nula la sentencia puesta en crisis, se absuelva a su asistido y, en subsidio, se revoque la declaración de reincidencia.
Fundó su petición en que la sentencia resulta nula de nulidad absoluta por haberse violado la garantía de defensa en juicio y debido proceso legal, tachándola de arbitraria y autocontradictoria.
Sostuvo que los jueces del tribunal oral manipularon arbitrariamente la prueba a fin de sustentar la condena, otorgándole plena validez a los dichos del beneficiado de autos vertidos en su declaración indagatoria por sobre los testimonios desincriminatorios de D.S.G. y P.A.C. a los que calificó de oscuros, confusos, coincidentes y sospechados de ilicitud.
Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27777641#196664725#20171228090456243 Agregó que no se podía condenar a su defendido sólo en base al testimonio de una coimputada que le guarda inquina, por lo que se debió aplicar el principio in dubio pro reo.
Sostuvo que la declaración de reincidencia con el consecuente cumplimiento efectivo de la pena resultan inconstitucionales –por afectar los principios de non bis in idem, culpabilidad, proporcionalidad de las penas, reserva, legalidad, derecho penal de acto, de prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, y readaptación social de las penas, entre otros) y arbitraria porque no fue solicitada por el fiscal, y no fue debidamente fundamentada.
Hizo reserva del caso federal.
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) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G., en segundo y tercer lugar los doctores E.R.R. y C.A.M., respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
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) A fin de dar respuesta a los agravios traídos a estudio de este Tribunal se impone mencionar que mediante la sentencia puesta en crisis, de conformidad con la plataforma fáctica establecida en el requerimiento de elevación a juicio y con sustento en el material probatorio colectado en autos, se tuvo por acreditado que “… O.A.M. tramitó la solicitud de jubilación ordinaria a favor de la Sra. R.T.P. para lo cual utilizó en su presentación recibos de sueldo falsos, confeccionados por él mismo, tendientes a acreditar una relación laboral que nunca había existido, defraudando de tal modo a la Administración Nacional de Seguridad Social pues le fue otorgada a la nombrada P. el beneficio jubilatorio que fue cobrado por casi dos años”.
El imputado “… atendía en una oficina que giraba con el nombre de “Estudio M.A.”, ubicada en Domingo Faustino Sarmiento 5010 de J.C.P., a la vuelta de la oficina de la Anses de esa localidad. Fue en dicho lugar que lo contactó
Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27777641#196664725#20171228090456243 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 9056/2013/TO1/CFC1 “MENDEZ, O.A. s/recurso de casación”
la Sra. P. para que tramitara su jubilación, para lo cual le abonó la suma de tres mil pesos, haciéndole firmar varios papeles. Además de esa suma, acordaron como honorarios el pago de tres haberes jubilatorios, finalmente efectivizados al comenzar a cobrarlos P.”.
De esa forma, el 6 de septiembre de 2010, presentó en la Unidad de Atención Integral de J.C.P. de la institución previsional el pedido de jubilación ordinaria de la nombrada, acompañando recibos de sueldo falsos con las constancias de los depósitos de aportes, donde figuraba R.T.P. como su empleada. Con este engaño logró que la administración otorgara el beneficio jubilatorio a la mencionada, quien percibió indebidamente entre noviembre de ese año y septiembre de 2012 la suma total de treinta y ocho mil cuatrocientos diez pesos con sesenta y seis centavos…
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) Que en primer lugar cabe establecer si en el caso de autos se ha efectuado una valoración arbitraria de la prueba, como lo aduce el recurrente.
De una detenida lectura de los fundamentos desarrollados en la sentencia sub examine se advierte que, de adverso a lo sostenido por la esforzada defensa, la condena tiene apoyatura en prueba concluyente e inequívoca que conduce a tener al imputado por responsable de los hechos que se le adjudican.
En efecto, cabe recordar que los presentes actuados se iniciaron con la denuncia efectuada por la Dra. L.M.A. en representación de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) dando cuenta de la detección, por parte de ese organismo, de diversas irregularidades en el otorgamiento del beneficio jubilatorio Nº 15-0-4832955-0 a la Sra. R.T.P. ya que los aportes declarados como realizados a través de servicio doméstico por el período julio/2006 a junio de 2010 encuadran en la categoría de “D.M.” ya que un mismo empleador figura dando trabajo a diferentes empleadas, situación extraña ante la naturaleza jurídica de este tipo de prestaciones.
La denunciante agregó que, convocada en sede administrativa, la Sra. P. explicó que contrató los servicios de un abogado de apellido M. que le cobró tras haberes jubilatorios en concepto de honorarios. A su vez, el letrado M. –que oportunamente firmó los recibos de sueldo de P. asumiendo la Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27777641#196664725#20171228090456243 existencia de una “relación laboral”, la descarta en su presentación escrita de fojas 2/3 del expediente administrativo Nº 024-27-06544206-5-75-1 de la ANSES donde enumera a una serie de personas...
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