Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2017, expediente FSM 000773/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 773/2013/TO1/CFC1 “Carus, S.A. y otros s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1842/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez A.E.L. como P. y los doctores A.W.S. y A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de fs. 1252/1284 vta., en la causa nº FSM 773/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Carus, S.A. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.. Ejerce la defensa particular de S.A.C. y R.J.L. el doctor H.J.T., y la defensa pública de C.L.P., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F. y en segundo y tercer lugar los doctores A.E.L. y Alejandro W.

Slokar, respectivamente.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

—I—

Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #8958762#196389765#20171227103008120 1°) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 2, conformado por el doctor D.L.G. –por aplicación del procedimiento unipersonal- con fecha 26 de abril de 2017, resolvió en lo que aquí interesa:

I) CONDENAR a S.A.C., como partícipe secundario del delito de contrabando agravado por la intervención de tres o más personas, en grado de tentativa, a la pena de dos (2) años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, multa de cuatrocientos noventa y seis mil pesos ($496.000), inhabilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos; inhabilitación especial de tres (3) años para ejercer actividades de importación o de exportación; e inhabilitación absoluta de cuatro (4) años para desempeñarse como funcionario o empleado público; y costas (Art. 865, inciso "a", en función del artículo 864, inciso "d", y 876, apartado 1, incs. “c”, “e”, “f”, “g” y “h” de la Ley 22.415 y 46 del Código Penal), hecho constatado el día 28 de febrero del año 2010 en el partido de Z., provincia de Buenos Aires.

III) CONDENAR a R.J.A.L., como coautor del delito de contrabando agravado por la intervención de tres o más personas, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuatrocientos noventa y seis mil pesos ($496.000), inhabilitación especial de seis (6)

meses para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #8958762#196389765#20171227103008120 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 773/2013/TO1/CFC1 “Carus, S.A. y otros s/

recurso de casación”

transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos; inhabilitación especial de tres (3) años para ejercer actividades de importación o de exportación; e inhabilitación absoluta de ocho (8) años para desempeñarse como funcionario o empleado público; accesorias legales y costas (Art. 865, inciso "a", en función del artículo 864, inciso "d", y 876, apartado 1, incs. “c”, “e”, “f”, “g” y “h” de la Ley 22.415 y 12 y 45 del Código Penal), hecho constatado el día 28 de febrero del año 2010 en el partido de Z., provincia de Buenos Aires.

IV) CONDENAR A CESAR LUIS PAREDES, como partícipe necesario del delito de contrabando agravado por la intervención de tres o más personas, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuatrocientos noventa y seis mil pesos ($496.000), inhabilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos; inhabilitación especial de tres (3) años para ejercer actividades de importación o de exportación; e inhabilitación absoluta de ocho (8) años para desempeñarse como funcionario o empleado público; accesorias legales y costas (Art. 865, inciso "a", en función del artículo 864, inciso "d", y 876, apartado 1, incs. “c”, “e”, “f”, “g” y “h” de la Ley 22.415 y 12 y 45 del Código Penal), hecho constatado el día 28 de Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #8958762#196389765#20171227103008120 febrero del año 2010 en el partido de Z., provincia de Buenos Aires.

  1. ) Contra dicha decisión, la defensa particular de S.A.C. y R.J.L. y la defensa pública de C.L.P., interpusieron recursos de casación a fs.1286/1305 vta. y 1306/1320 vta., respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 1321/1322, y mantenidos ante esta instancia a fs. 1329 y 1330.

    1. a) Recurso de casación deducido por la defensa de S.A.C. y R.J.L..

    La defensa estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido por el art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, postuló la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, en razón de que no describió la conducta material que cada uno de los imputados habría realizado para cometer el delito endilgado, y que en su ausencia, “se utilizaron los conceptos normativos:

    ardid o engaño, propios del art. 863 del Código Aduanero, o colaboración necesaria por cooperación del art. 45 del Código Penal”, por lo que desconoce si tuvieron la intención de impedir el control aduanero mediante ardid o por el engaño, concluyendo que “Ni una ni otra respuesta está contenida en la descripción”.

    Señaló, que el a quo, frente a la gravedad de ese vicio, de oficio debió haber declarado su nulidad, y toda vez que ello no acaeció, solicitó que se proceda de tal modo con respecto a la declaración indagatoria, el procesamiento, la elevación a juicio y la sentencia condenatoria de S.A.C. y R.J.L., por haberse transgredido los arts. 298 y 404 inc. 3º del C.P.P.N., 18 de la Constitución Nacional, 8.2.b del CADH y 14.3.A del P..

    Indicó que al formular el alegato, el fiscal general no describió de qué modo se configuró el ardid o engaño, ni lo Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #8958762#196389765#20171227103008120 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 773/2013/TO1/CFC1 “Carus, S.A. y otros s/

    recurso de casación”

    reemplazó por otra conducta. En tal sentido, dijo que en el fallo impugnado, con el objeto de suplir aquellas falencias, se completaron las acciones atribuidas a sus asistidos, circunstancia que le impidió ejercer eficazmente la defensa, ya que no pudo ofrecer prueba relativa “a los extremos fácticos –sorpresivos- de la sentencia”, y como consecuencia de haberse transgredido el art. 18 de la Constitución Nacional, y los arts. 298, 399 y 401 del C.P.P.N., solicitó

    que aquélla sea casada, se declare su nulidad y se los absuelva. Subsidiariamente, se ordene la realización de un nuevo debate que exprese correlación entre la imputación y la sentencia, con el objeto de asegurar el ejercicio de una adecuada defensa de los hechos y del derecho aplicable.

    Por otra parte, refirió que la fiscalía no produjo prueba que permita acreditar que la firma “Z.P.” estaba autorizada a funcionar como zona primaria aduanera, aspecto que no puede ser probado por los testigos. Tampoco obra la Resolución de la Dirección General de Aduanas en la que se dispuso ese beneficio. No obstante ello, durante el alegato hizo saber que el D. General de Aduanas, le otorgó la calidad de zona primaria aduanera a la firma “M.Z.P.S.A.” y que si bien no pudo debatir acerca de ello, advirtió que esa designación no se corresponde con la firma “Z.P.S.A.”.

    Expresó que no se incorporó prueba al debate para tener por cierto que el material secuestrado a sus asistidos reunía las características físicas-químicas para ser considerado arrabio. Tampoco se demostró que si ese mineral había sido nacionalizado o se trataba de mercadería extranjera en tránsito, y que al no tenerse certeza de todo ello, Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #8958762#196389765#20171227103008120 propició que se proceda conforme lo establecido por el art. 3 del C.P.P.N.

    En otro orden, el recurrente adujo que resulta contradictorio el aforo realizado sobre la mercadería secuestrada, toda vez que en el informe de fs. 37 se...

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