Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2017, expediente CCC 022470/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22470/2016/TO1 Buenos Aires, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5, doctores A.P.L., A.N.A. y F.R.L., que presidió el debate, redactan los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 22.470/16 -registro interno n°

5504/5435- seguida a L.E.A. -argentino, nacido el 14 de octubre de 1993 en esta ciudad, hijo de A.A. y de S.M.G., soltero, con estudios primarios, titular del D.N.

  1. n° 37.807.473 e identificado con prontuario R.H. 300.277 de la P.F.A., actualmente detenido en CPF

    I- y L.M.C. -argentino, nacido el 22 de junio de 1993 en esta ciudad, hijo de W.E.C. y N.B.S., soltero, con estudios primarios incompletos, titular del DNI 37.667.791 e identificado con prontuario RH 305.784 de la P.F.A.-.

    Intervienen en el proceso el fiscal general, doctor J.M.F.B.; el defensor de A., doctor J.A.G. y la defensora de C., doctora G. De Dios.

    RESULTA:

    los alegatos.

  2. El fiscal general se apartó parcialmente de la descripción y la calificación de los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio ya que, por las razones que Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29996288#196731546#20171226111835056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22470/2016/TO1 expuso, consideró que el hecho II quedó en grado de tentativa y que C. no estaba involucrado en el encubrimiento probado -de la procedencia ilícita de la motocicleta de Emanuel Cabrera- y pidió su absolución por ese hecho.

    En definitiva, solicitó que se condenara a:

    * L.E.A., por ser coautor de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, reiterado en dos oportunidades -una de ellas en grado de tentativa- en concurso real con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas. Además, pidió que se le impusiera pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la solicitada en esta causa y de la pena única de tres años de prisión y costas dictada el 1 de noviembre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 en la causa n° 18.907/16 -registro interno n° 5015-.

    * L.M.C., por ser coautor de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, reiterado en dos oportunidades -una de ellas en grado de tentativa-, a la pena de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas.

    Asimismo, solicitó que se le impusiera pena única de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la solicitada en esta causa y de la pena de cuatro meses de prisión de ejecución en suspenso y costas dictada el 10 de mayo de 2016 Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29996288#196731546#20171226111835056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22470/2016/TO1 por este tribunal en la causa n° 9.912/15 -n° interno 4773-.

  3. El defensor de A., doctor J.G., alegó que hubo contradicciones entre los testigos de cargo y que no se probó la hipótesis de la acusación respecto de los robos ya que el fiscal no logró desvirtuar el descargo de su asistido.

    Respecto de la imputación por el encubrimiento de la moto, dijo que A. no supo que provenía de un origen ilícito. “Forma parte de la cultura del barrio donde vive, se presta una y se toma… En ese contexto es que hace uso de la moto”. En definitiva, por las razones que expuso, solicitó la absolución de A. por las tres conductas.

  4. La defensora de C., doctora G. De Dios, sostuvo que el fiscal tampoco logró acreditar la participación responsable de su asistido. Dijo que existía una duda respecto de cómo sucedieron los hechos y quienes fueron los que iban en la motocicleta que se secuestró. Por ello, solicitó la absolución de C. y su inmediata libertad.

    En subsidio, pidió que en caso de recaer condena se aplicara la figura básica del robo ya que no se acreditó

    la intervención de una banda en los términos del artículo 210 del Código Penal. Citó jurisprudencia.

    Y CONSIDERANDO:

    la jueza F.R.L. dijo:

Primero

Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29996288#196731546#20171226111835056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22470/2016/TO1 la absolución respecto del hecho I del requerimiento fiscal de elevación a juicio.

El fiscal general mantuvo la acusación contra los imputados por el robo de las cosas que el damnificado S. había dejado en el interior de su automóvil -Ford modelo Fiesta, dominio EGW-067-, descripta en el requerimiento fiscal de elevación a juicio como hecho I.

Sin embargo, el cuadro probatorio no logró

acreditar con certeza la participación responsable de los encausados.

Si bien la materialidad del robo se encuentra probada -el damnificado declaró que de su auto faltaban bienes-

no existen elementos objetivos y concretos para imputar ese robo a los imputados. Cuando el policía S. observó al cómplice prófugo en el interior del otro automóvil -estacionado a cinco metros-, los bienes de Siles ya no estaban en el coche ni en la vereda. Tampoco los tenía el cómplice de los imputados, ni estos que lo aguardaban en la esquina a bordo de una motocicleta. Era probable que si el robo hubiera sido cometido por los imputados que el botín estuviera en poder de alguno de ellos -como sucedió

con los objetos del coche de Ticona Acarpi-.

En ese contexto no se puede descartar que las cosas de Siles fueran sustraídas por terceros.

El agente fiscal basó la imputación en el Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29996288#196731546#20171226111835056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22470/2016/TO1 testimonio en la instrucción del oficial Serna, quien habría relatado que cuando detuvo al prófugo éste comentó que los que huían en la moto -Arce y C.- eran los responsables de este robo.

En el debate ese testigo no lo mencionó. El fiscal no solicitó que se leyera su declaración anterior de acuerdo a las previsiones del artículo 391del CPPN. Tampoco el fiscal aportó otras pruebas que acreditaran la participación de los encausados en ese robo.

Así, por carecer de prueba suficiente para acreditar esa conducta es ineludible la absolución por ese hecho de los imputados.

Segundo

la materialidad.

Hecho II

  1. Se probó que el 16 de abril de 2016, alrededor de las 3:45 de la madrugada, en E.L. entre Rivadavia y Y., A., C. y el prófugo intentaron sustraer el estéreo, un cargador de teléfono celular y la documentación del automóvil V.P., dominio AXF 579, que el damnificado T.A. había estacionado antes sobre la mano par de la calle. Estos habían planeado el robo con distribución de roles, el cómplice prófugo forzó una de las puertas delanteras, ingresó al automóvil, arrancó el estéreo y sustrajo otros de los Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29996288#196731546#20171226111835056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22470/2016/TO1 objetos, mientras que A. y C. lo esperaban en la esquina con una motocicleta en marcha. El agente Serna, que caminaba por la cuadra, se acercó al automóvil y sorprendió al asaltante in fraganti, quien luego de darle confusas excusas, salió corriendo hacia sus cómplices, siendo detenido antes de llegar a las vías del FFCC Sarmiento, donde S. pidió apoyo, luego secuestró el estéreo y la documentación del auto.

    1. y C. condujeron la moto por Y. en contramano, cruzaron el paso a nivel de Concordia y doblaron por V.F. también en contramano. Circunstancia que fue advertida por dos policías que venían en patrullero y dieron la voz de alto. Los encausados doblaron en E.L. en contramano e intentaron ingresar a la casa donde vivían, pero los policías que los seguían los detuvieron. Luego se acercó el C.A. y al corroborar que eran los que escapaban del lugar de detención de su cómplice, formalizaron la detención y el secuestro de la motocicleta Guerrero 110.

  2. Asimismo, se probó que unos días antes A. recibió esa moto con conocimiento de su procedencia ilícita ya que no tenía colocada la patente obligatoria para circular y además había sido sustraída a su titular.

    Acreditan la materialidad de estos hechos:

    1) Las declaraciones testimoniales de:

    1. E.D.C., damnificado, dijo Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29996288#196731546#20171226111835056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22470/2016/TO1 que un fin de semana de abril del año pasado ató su moto -Guerrero 110, plateada- en la puerta de su casa y se fue a dormir.

      Al día siguiente salió y constató que la habían llevado. Unos días después hizo la denuncia en la...

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