Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Diciembre de 2017, expediente CCC 029507/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 29507/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.

Y VISTA:

Las causas nº 5130 y 5312 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a D.A.G. (o A.A.G. o Y.F.) –argentina, titular del D.N.I.

n° 40.914.158 –referido-, nacida el 15 de junio de 1995, hija de G.L., soltera, vendedora, instruida, con domicilio en la calle M. 1234 de la localidad bonaerense de G.C., con prontuario de la Policía Federal Argentina RH 302.623, y a A.H.R. (o H.A.R.) argentino, titular del DNI nº 55.022.813 –referido-, nacido el 4 de abril de 1998 en Rafael Calzada, provincia de Buenos Aires, hijo de D.A.L. y de A.T.R., soltero, desocupado, instruido, actualmente en situación de calle, con prontuario de la Policía Federal Argentina nº 311.071, por el delito de robo agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de edad, robo agravado por la intervención de un menor de edad, en grado de tentativa, cometido en forma reiterada –tres hechos-, y robo en grado de tentativa (arts. 41 quater, 42, 55 y 164 del C.P.).

De ella, RESULTA:

En las presentaciones que lucen a fs. 408/409 (respecto de D.A.G.) y fs. 427/428 (respecto de A.H.R.) de la causa 5130, la Sra. A.F., Dra. C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con los imputados antes mencionados y las Sras. Defensoras coadyuvantes Dras. N.S.S., y L.L. respectivamente, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29764499#197161213#20171229111314144 con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Suscripto tomó conocimiento de visu de los encartados, quienes también fueron oídos en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad de la que dan cuenta las actas de fs. 410vta. (G., y fs. 429vta. (R., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó autos a fs. 416.

Por su parte, a fs. 111/112 de la causa 5312 la Sra. A.F., Dra. C.A.T., junto con la imputada D.A.G. y la Sra. Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial n° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad Dra.

M.P. también solicitaron la tramitación de esos actuados bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Suscripto tomó conocimiento de visu de G., quien también fue oída en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 113, por lo que no existiendo, en este caso tampoco, circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó autos a fs. 113vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. A.- El hecho de la causa 5130:

    Tengo por acreditado el suceso delictivo que la Sra. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 342/348 donde se le imputa a G. y R. los siguientes Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29764499#197161213#20171229111314144 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 29507/2016/TO1 hechos:

    A) Se le imputa a D.A.G. el día 16 de mayo de 2016 alrededor de las 19.30 horas -en compañía de un menor de 15 años de edad quien fue sobreseído por la Justicia de Menores- el haberse apoderado ilegítimamente y mediante el uso de fuerza en las cosas de un frente de estéreo marca “Pioneer” color negro del interior del automóvil “Hyundai”, modelo Santa Fe, dominio IPI 209, propiedad de E.M.G. que se hallaba estacionado sobre la calle L. entre B. y M.B. de esta ciudad.

    Ciertamente, la aludida y su acompañante se acercaron al rodado mencionado y valiéndose de un elemento contundente provocaron la rotura del cristal de la puerta trasera derecha, accedieron a su habitáculo y se apoderaron del estéreo mencionado, tras lo cual ambos se alejaron del lugar.

    B) El mismo día alrededor de las 19.55 horas D.A.G. -junto al citado joven de 15 años de edad- intentó apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de fuerza en las cosas de bienes que se encontraban en el interior del automóvil “Renault”, modelo Kangoo, dominio IJQ 472, propiedad de M.A.P. que se hallaba estacionado sobre la calle T. frente al número 3458 de esta ciudad.

    En efecto, el día y hora mencionado J.F.P. observó a través de las cámaras de seguridad de la empresa gráfica ubicada en el domicilio indicado la presencia de una mujer y un joven quienes se hallaban violentando automóvil en cuestión, razón por la cual se comunicó

    telefónicamente con el n° 911 y denunció lo que estaba ocurriendo.

    Seguidamente, J.F.P. se dirigió al lugar del hecho, oportunidad en la que el joven al advertir su presencia intentó huir no Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29764499#197161213#20171229111314144 habiendo logrado su cometido dado que aquél se lo impidió reteniéndolo en el lugar. En esas circunstancias, arribó el Sargento 1° J.M.R. quien inmediatamente procedió a la aprehensión de la mujer, solicitó la presencia de dos testigos y formalizó su detención siendo identificada como D.A.G.. Asimismo, secuestró en poder de su acompañante una piedra la cual fue utilizada para ocasionar la rotura del automóvil de la damnificada M.A.P.. Además, se incautó en poder del joven más precisamente del interior del bolsillo de la campera que vestía un frente de estéreo marca “Pioneer”.

    En ese contexto, se acercó E.M.G. -víctima hecho A)- quien denunció el suceso que lo damnificó, ocasión en la que personal policial le exhibió el frente de estéreo marca “Pioneer” secuestrado en el marco de la detención de la imputada G., oportunidad en la que G. señaló que dicho aparato es de su propiedad.

    C) El día 15 de septiembre de 2016 alrededor de las 2.30 horas D.A.G. -junto a un adolescente de 15 años de edad quien fue sobreseído por el Fuero de Menores- intentó apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de fuerza en las cosas de bienes que se hallaban dentro del rodado “Renault”, modelo Clío, dominio BGF 517, propiedad de S.P.C. que se encontraba estacionado sobre la calle A.C. a metros de su intersección con B. de esta ciudad.

    El Agente C.S. estaba recorriendo la zona a bordo del móvil policial cuando notó que una mujer y un joven forzaban la puerta del lado del conductor del automóvil mencionado; éstos al escuchar el grito de un vecino se dieron a la fuga en dirección al lugar donde se encontraba el aludido preventor quien inmediatamente los detuvo. En dicha oportunidad, el policía en presencia de dos testigos secuestró en poder de la imputada un destornillador Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29764499#197161213#20171229111314144 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 29507/2016/TO1 de 15 cm. de largo con mango de color amarillo. Seguidamente, labró las actas de estilo las cuales fueron firmadas por los testigos de actuación y en la que se consignó la identidad de la autora del hecho, D.A.G..

    D) El día 19 de septiembre de 2016 a las 10.40 horas aproximadamente D.A.G. -junto a un menor de 10 años de edad quien fue sobreseído por la Justicia de Menores- intentó apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de fuerza en las cosas de una campera de jean azul oscuro, dos camisas de jean celeste y una bujía rota, que se encontraban dentro del automóvil “Renault”, modelo 19, dominio BBC 436, propiedad de A.E., que se hallaba estacionado sobre la calle Guardia Vieja frente al número 3476 de esta ciudad.

    En efecto, la mujer y el niño se aproximaron al vehículo citado y procedieron a dañar el vidrio trasero derecho, tras lo cual el menor ingresó al habitáculo y tomó los elementos antes mencionados pasándoselos a la mujer que lo aguardaba afuera del vehículo.

    Los policías N.I.B. y C.A. recibieron una comunicación del Departamento Federal de Emergencias para constituirse en el lugar del hecho habida cuenta la comisión de un ilícito, ya que una mujer y un menor arrojaban piedras a los vehículos estacionados en la zona de Guardia Vieja y G. de esta Ciudad.

    Por ello, se acercan al lugar, oportunidad en que la persona de sexo femenino al notar su presencia huyó arrojando en el trayecto los efectos sustraídos; no obstante ello le dieron alcance y ante dos testigos formalizaron su detención y de su compañero menor de edad, como así también se procedió

    al secuestro de la bujía y prendas de vestir sustraídas del interior del automóvil antes citado.

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29764499#197161213#20171229111314144 E) El día 9 de febrero de 2017 a las 00:40 horas aproximadamente D.A.G. y A.H.R. intentaron apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de fuerza en las cosas de bienes que se hallaban dentro del rodado marca “Chevrolet”, modelo Corsa, dominio NBQ-

    678, propiedad de C.R.C. que se encontraba estacionado sobre la calle M.B. frente al número 732 de esta ciudad.

    Fue así que G. y R. junto a una tercera persona no identificada en autos que oficiaba como “campana” y luego escapó del lugar, forzaron la puerta delantera derecha y entraron al habitáculo, revisaron su...

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