Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCC 047674/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 47674/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.- REGISTRO N° 168 / 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 5307 seguida a J.D. SALINAS (o J.S. o J.I.M. o I.J.M. o J.S. o J.S. o J.I.S. o J.D.S.M. o I.S.M. o J.D.S.M.) –DNI n° 23.562.601, nacido el 23 de septiembre de 1973 en Ciudad de Buenos Aires, soltero, argentino, hijo de G.S.S. y de Victoria Santa Cruz, Prio Pol RH 265.656, con domicilio en la calle M.B. 571, M., Pcia de Bs As-, por el delito de hurto en grado de tentativa (arts 42, 45 y 162 del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 143/4, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado S., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial coadyuvante doctora L.L. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, mantener la declaración de reincidencia y costas, por considerar a S. autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 162 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 117/20 de la causa Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30654308#196778751#20171228151451251 5307 se le imputa a J.D.S.:

    (...) el haberse apoderado ilegítimamente de una espátula de metal que se encontraba en la mesada de la panadería “J.” sita e la calle S.L. 2499, de esta ciudad, el día 11 de agosto del corriente alrededor de las 11.00 horas.-

    Que el día de mención el imputado de autos –vestido con campera roja y blanca y pantalón de jeans- ingresó a la panadería y le manifestó a la empleada E.J.R. “dame un cuchillo, dame un cuchillo”.

    Seguidamente el encartado sin mediar palabra tomó una espátula de metal de la mesada sin violencia alguna y se retiró del lugar.-

    Por lo expuesto la damnificada cerró la puerta de ingreso al local con llave y se comunicó de inmediato con el 911. Por esto se hizo presente personal policial en la intersección de las calles San Luis y L., y allí observaron al encartado con un elemento metálico de 30 cm en una de sus manos, con el cual increpaba a ocasionales transeúntes que se encontraban en el lugar. En función de ello, se procedió a la detención del sujeto, quien emanaba olor a alcohol y secuestró la espátula de metal

    .-

  2. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

    La materialidad de los hechos y la autoría responsable de J.D.S. se encuentra debidamente acreditada por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

    Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por la E.J.R. (fs 8), quien refirió que el día 11 de agosto del corriente (2017) a las 11.00 hs cuando se encontraba realizando sus tareas laborales en el interior de la panadería de nombre “J.” sita en la calle S.L. 2499 de esta ciudad, ingresó el imputado en autos, a quien describió como un masculino de tez trigueña, pelo corto negro, de contextura delgada, el cual vestía una campera Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30654308#196778751#20171228151451251 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital...

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