Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCC 007538/2017/TO01/CNC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7538/2017/TO1/CNC1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 7538/17 (registro interno n° 5461) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.R., asistido por el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., seguida por el delito de robo en poblado y en banda, a H.Q. (alias F.A.F.Q., nacido el 26 de agosto de 1983, en San Justo, Pcia. de Buenos Aires, nacionalizado chileno, hijo de H.S.F.T. y M.Y.Q., soltero, desocupado, identificado con prontuario policial RH 311.047 y del Registro Nacional de Reincidencia 3.200.957, actualmente, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II del S.P.F.

Intervienen en el juicio la Auxiliar Fiscal, Dra. M.C. y en calidad de defensora, la Dra. M.V..

RESULTA QUE:

Corresponde consignar que al cumplimentar la audiencia, no se dedujeron incidencias “in limine” con el precepto contenido en el art. 376 del C.P.P.N.

Ello expresado, corresponde adentrarse en el tratamiento de la cuestiones relativas a la existencia y prueba del hecho objeto de este proceso y a la participación que F. tuvo en el hecho.

P R I M E R O: El requerimiento.

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30488886#197085638#20171229115640800 Que, por requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 160/161, se atribuyó a H.Q. el siguiente hecho:

El 7 de febrero del corriente año siendo las 2.30 hs.

aproximadamente sustrajeron dinero del interior del comercio de lencería y mercería ubicado en Ambrosetti 187 de esta ciudad al cual ingresaron forzando una de las orejas de hierro donde encastra el candado estallando el vidrio de la puerta de acceso, y forzando la cerradura.

En efecto el cabo 1 ° M.L. fue desplazado al lugar por el Departamento Federal de Emergencias ante la noticia de que allí había personas forzando la persiana de un local comercial.

Fue Así que observo que en la puerta del mismo se hallaba A.G.L.P., quien ante su presencia comenzó a caminar raudamente hacia la esquina de A. y A.A., donde fue demorado, y decía estar esperando a su novia.

En ese contexto ingresó al comercio de mención el subinspector B., encontrando debajo del mostrador y recostado sobre el piso a J.E.D.V. y a H.Q. escondido en el baño.

Como consecuencia de ello, se procedió a la detención de todos los nombrados, secuestrándosele a J.E.D.V. una bolsa de nylon transparente con la suma de $ 179 en monedas y $

2.299, del bolsillo delantero izquierdo de su campera, y del bolsillo derecho de la misma prenda la suma de $ 2398 (en total $ 4876) y un par de guantes tipo cuerina.

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30488886#197085638#20171229115640800 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7538/2017/TO1/CNC1 Asimismo, en el interior del local se secuestró una llave inglesa y un destornillador, y se halló un cajón abierto y revuelto. Por último, en las inmediaciones, precisamente sobre A. al 169, se secuestró una mochila de color azul y roja, la cual se hallaba junto a un contenedor de basura y contenía un destornillador, un par de guantes tipo cuerina de color rojo y negro y un teléfono celular.

Es importante destacar que en oportunidad de prestar declaración testimonial, la propietaria del local M.J.R., dijo que en el interior del local habían aproximadamente ($ 9.000).

Que en dicha oportunidad, el Fiscal de Instrucción calificó

el suceso como constitutivo del delito de robo, agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por el que debía responder en calidad de coautor penalmente responsable (arts. 45 y 167, inc. 2° del Código Penal).

S E G U N D O: La defensa material del imputado.

Leído el requerimiento de elevación a juicio, se invitó al imputado a prestar declaración luego de ser impuesto de los derechos y garantías conferidos por la ley, así dijo que el hecho había sucedido tal cual se describiera en el requerimiento de elevación a juicio, sintiéndose totalmente arrepentido.

T E R C E R O: La prueba incorporada por lectura al debate.

Se procedió mediante el acta correspondiente a la incorporación por lectura de las siguientes piezas probatorias de conformidad con las partes, a saber:

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30488886#197085638#20171229115640800 1) El testimonio del I.S.M.B. de fs. 1/2.

2) Las actas de detención de H.Q. de fs. 4.

3) El acta circunstanciada de fs. 7/8, en el que se describió

el secuestro de los elementos incautados y el dinero hallado en el lugar.

4) Las declaraciones testimoniales de los testigos de actuación F.D. (fs. 9) y de J.A.P. de fs. 10.

5) La declaración del Cabo 1° M.R.L. de fs. 11.

6) Los dichos del Cabo 1° D.E.G. de fs. 12.

7) Las manifestaciones de la damnificada María José

Rébori obrantes a fs. 13/14.

8) Las vistas fotográficas del imputado de fs. 31, de fs.

140/141 correspondiente a los efectos; las fotocopias del dinero incautado de fs. 81/131.

9) El croquis del fs. 138/139.

10) El informe socio ambiental efectuado en comisaría de fs. 33.

11) Los informes periciales de fs. 71, respecto de una llave inglesa, un destornillador Phillips, uno P. y dos pares de guantes industriales; de fs. 72; de una mochila de lona azul con bolsillo rojo delantero, de fs. 73, correspondiente a un celular Samsung 5510 Android y de fs. 136 efectuado sobre la persiana metálica y la puerta de ingreso al local de A. 187 que da cuenta de los daños allí

presentados.

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA...

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