Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2017, expediente CCC 028575/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28575/2014/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr. Secretario, Dr. M.T., se dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 28.575/14, seguida contra N.A.E.A. -sin sobrenombre o apodo, argentino, titular del DNI N° 39.374.580, nacido el 15 de marzo de 1996 en CABA, hijo de A.S.E. (argentino) y de J.G.A. (boliviana), domiciliado junto a su progenitora en la manzana 17, casa 14 de Villa 31, barrio de Retiro de esta ciudad- y MARIO A.A. -sin sobrenombre o apodo, argentino, titular del DNI N° 32.043.330, nacido el 8 de enero de 1985, de ocupación albañil; hijo de C.Y.A. (F), domiciliado en la manzana 22, casa 14, Barrio YPF, V. 31, Retiro, de esta ciudad- elevada a juicio a sus respectos por el delito de robo agravado por haber sido cometido con el uso de arma en grado de tentativa y reiterado en dos oportunidades que concurren en forma realmente entre sí y por la participación de un menor (artículos 41 quater, 42, 45, 55 y 166, inciso 2°, primera parte, del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente y el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.I.A..

RESULTA:

Primero

Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #21050624#196897666#20171228111247442 En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado fs. 140/144vta., se le imputó a N.A.E.A. y MARIO ADRIÁN ARROYO el suceso que se transcribe a continuación: “… el día 13 de mayo de 2014, siendo alrededor de las 20.00 horas, en cercanías al cruce de las calles 5 y 10 del interior de la villa 31 de esta ciudad, los procesados: M.A.A. y N.A.E.A., junto al menor de edad J.E.A.A. –siendo dicha circunstancia conocida por aquéllos- y un cuarto sujeto de sexo masculino, el cual hasta la fecha no ha sido individualizado, previa distribución de tareas y reparto de roles, intentaron apoderarse, en forma ilegitima, de bienes de valor y/o dinero, perteneciente a una persona de sexo femenino de unos 50 años de edad, de la cual se ignoran datos filiatorios, como así también asumieron similar actitud respecto de L.A.B..

Con ese fin, los incusos abordaron a la damnificada, y esgrimiendo A. un cuchillo y el cuarto masculino (no identificado) con lo que aparentaba ser un arma de fuego, del tipo revolver, le exigieron la entrega de dinero, al tiempo que le revisaban la cartera.

Dicho comportamiento fue advertido por L.A.B. en momentos en que caminaba por el lugar, quien rápidamente intervino, al efecto de auxiliar a la mujer refiriéndole a los agresores que “la dejen en paz”. Inmediatamente a ello los imputados lo acorralaron con fines ilícitos, siendo arrinconado Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #21050624#196897666#20171228111247442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28575/2014/TO1 contra la pared por A., quien le apoyó el cuchillo en el cuello-

sin llegar a lesionarlo gracias a su vestimenta- y le refirió “que te metes, ahora vos también dame la plata, dame todo o te mato”, a lo cual el damnificado le respondió “que no tenía dinero, que estaba llegando de trabajar”, logrando empujar a su agresor, evitando que lo lesionara.

En ese instante, se hizo presente el hermano de B., T.A.B., quien estando previamente en el balcón de la finca donde ambos viven –situada en Manzana 11 Casa 14 de la Villa 31 de esta ciudad- observó como el grupo conformado por cuatro masculinos habían abordado, en primer término a la mujer, para luego atacar a su hermano, por lo que tomó la decisión de ir hacia el lugar del hecho a fin de prestar ayuda. Así también y en ese momento se hizo presente el personal policial, el cual había sido advertido de lo acontecido por ocasionales transeúntes, quienes le habían referido que, metros antes de llegar al cruce de las calles 5 y 10 del interior de la Villa 31 de esta ciudad, un grupo conformado por cuatro personas, estaba cometiendo ilícitos contra vecinos del lugar.

Así, y al observar la presencia de los preventores, los cuatro sujetos intentaron darse a la fuga, lográndolo únicamente uno de ellos, el cual huyó por uno de los pasillos, llevando en una de sus manos el arma de fuego que se abría utilizado en el atraco.

Finalmente, los aquí procesados, A.A., E.A. y A. fueron detenidos, momento en el cual el Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #21050624#196897666#20171228111247442 último se deshizo del cuchillo (de hoja plateada y mango de color verde) y de dinero, siendo los mismos sindicados por B. como los autores del hecho, quien también reconoció el cuchillo secuestrado, como el utilizado en el evento”.

Segundo

Indagatorias.

En oportunidad de efectuar su descargo, conforme lo establece el artículo 294 del código de rito, N.A.E.A. hizo uso de su derecho a negarse a declarar (fs. 69/70vta.)

Por su parte, MARIO ADRIÁN ARROYO, en una primera oportunidad también se negó a hacerlo pero, con posterioridad, manifestó: “Yo ese día salía de mi casa con mi bicicleta y pasé por un pasillo y la policía tenía a dos personas contra la pared, paré a comprar en un negocio y la policía me agarró y a la fuerza me llevó adonde estaban los otros dos sujetos y me quisieron culpar del delito. Por eso niego el hecho que se me imputa y no tengo nada que ver” (cfr. fs. 67/68vta., 69/70vta., 102/103vta. y 104/105vta.).

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistidos por el Defensor Oficial, suscribieron el acta de conformidad en el que requirieron la aplicación del procedimiento de juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual reconocieron la materialidad de los hechos y la participación que les cupo en ellos.

Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #21050624#196897666#20171228111247442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28575/2014/TO1

Tercero

A fs. 302/vta. de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a N.A.E.A. y a MARIO A.A. penalmente responsables del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con un cuchillo, en grado de tentativa y reiterado en dos oportunidades, los que concurren realmente entre sí y por la participación del menor (artículos 41 quater, 42, 45, 55 y 166, inciso 2°, primera parte del Código Penal), solicitando se los condene a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento de los encartados en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431 del Código de rito, conforme surge de fs. 303 y 304.

Cuarto

Prueba.

Se ha incorporado la siguiente prueba:

  1. La declaración testimonial del subinspector de la policía metropolitana G.A.A., quien el 13 de mayo de 2014, manifestó que: a las 20 horas aproximadamente de ese día, mientras recorría las inmediaciones de la “Villa 31”

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #21050624#196897666#20171228111247442 junto con el oficial M., al llegar a las calles internas 5 y 8 de ese barrio, “se le aproximó un grupo de 10 personas, quienes les alertaron que a unos 50 metros por delante sobre la calle 5 antes de llegar a la intersección con la calle 10, habían 4 personas del sexo masculino cometiendo ilícitos a todos los transeúntes que pasaban por el lugar. Inmediatamente se dirigieron allí, antes de detener la marcha lograron ver el grupo de los cuatro sujetos, uno de ellos al notar la presencia policial emprendió rauda fuga a la carrera por el interior del pasillo allí situado, destacó que al momento de ver a este sujeto salir corriendo, notó que en su mano derecha empuñaba un arma de fuego de tipo revolver de color negro…. En tanto los tres sujetos restantes intentaron darse a la fuga, a lo cual el dicente y su compañero les [dio] la voz de alto, acatando todos dicha orden. Previo a ello logró ver que uno de los tres sujetos arrojaba al suelo un cuchillo con la hoja plateada y el mango color verde juntamente con dinero en efectivo… Instantes después de aprehender a los sujetos y tenerlos controlados y esposados, se apersonó un hombre quien se identificó como B., L.A.… quien les mencionó que momentos antes de la llegada del personal policial, cuando regresó a su domicilio, observó desde la ventana del primer piso de su casa, que el grupo de sujetos que tenían demorados juntamente con otro que no se hallaba en el lugar, habían rodeado a una mujer que pasaba por la calle y mediante intimidaciones con un cuchillo la obligaban a que les entregue Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #21050624#196897666#20171228111247442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28575/2014/TO1 dinero mientras le revisaban sus pertenencias. Ante lo narrado este hombre quiso interceder, salió a la puerta de su casa y este grupo de...

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