Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 21 de Marzo de 2017, expediente FRE 005398/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5398/2016/TO1 SE NTENCIA N º__245___.- En Formosa, a los ____VEINT E (20)____ días de marzo d e 2017, los jueces que integran el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, con la debida asistencia actuarial, dictan sentencia en la causa "B.B., I. s/Contrabando de Estupe facie ntes -artículo 866 2do párrafo- e n te ntativa" (expedie nte FRE 5398/2016/TO1", seguida a I.B.B. , de nacionalidad paraguaya, Cédula de Identidad de la Policía Nacional del Paraguay N° 3.178.556, nacido el 2 de enero de 1978, en P.J.C. ro, República del Paraguay, chofer de camione s, hijo de F.B. níte z y M.B..

----En el juicio, que tramitó bajo la modalidad simplificada autorizada por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General S.D.L.R. rto Be níte z y en la asistencia técnico-jurídica de l acusado la Sra.

De fe nsora Oficial Subrogante Dra. R.M.M.. Durante la audiencia de visu, e l imputado manife stó su conformidad con el me canismo de abre viación del proce so e n la presente etapa.

----Puestos los autos a despacho para resolver se trataron las siguientes cuestiones.

  1. La materialidad del hecho juzgado y la participación en éste del enjuiciado.

    De la valoración de las constancias del sumario (artículo 431 bis , in ciso 5º, de la ord enan za proce sal pen al) re su lta ple namen te acre ditado que e l sábad o 13 de agosto de 2016 -a las 12:30- I.B. níte z Be níte z pre te ndió formalizar la importación al territorio aduanero nacional de un automotor Volkswagen dominio AIX-412 que conducía en soledad ante las autoridades aduaneras del puesto de control situado a la vera del puente internacional "San Ignacio de L.", que une a nuestro país con la República del Paraguay.

    El automotor fue inspe ccionado con el concurso de un can adiestrado en la detección de estupefacientes y luego con la utilización de un escáner encontrándose en distintas partes del rodado veintinueve paquetes que contenían 32,700 Kg.

    de la sustancia estupefaciente conocida como marihuana .

    Las pruebas reunidas en la etapa instructoria que permiten tener por acreditado el hecho antes descripto y la participación en calidad de autor del enjuiciado consisten en las constancias del acta de procedimiento, cuyo desarrollo del modo e xpue sto en tal plie go fue cohonestado por el agente aduanero G. l R.V. e n la declaración que consta en el acta de fs. 82/83. A su vez, las tomas fotográficas agregadas a fs. 23/29 y 38/50 ilustran el modo como se llevaron adelante la inspección del automotor y el secuestro del material sospechoso. Finalmente, el peso y naturaleza de la sustancia secuestrada -perteneciente a la especie vegetal cannabis sativa - resultan de la pericia química cuyas conclusiones figuran a fs. 145/152.

    No e xisten de fe nsas a tratar pue s e l imputado se abstuvo de prestar declaración según consta en el acta de fs. 65/66.

  2. La calificación legal de la conducta atribuida a B.F. de firma: 21/03/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #29377613#174420936#20170321082217077 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5398/2016/TO1 B..

    La conducta descripta en el apartado precedente reúne los elementos del tipo objetivo de la figura de contrabando de estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, según se encuentra descripta por los artículos 864, inciso d), y 866 del Código Aduanero. Por otra parte, su cantidad permite afirmar -en grado de certeza- que estaba destinada a su comercialización, tal como lo exige la forma especialmente agravada prevista en el segundo párrafo de la disposición citada en último té rmino.

    Claramente se deriva de las pruebas producidas en la causa que aunque la conducta punible comenzó a ejecutarse, el curso lesivo fue interrumpido por la intervención en e je rcicio de las funciones que los artículos 112, 113 y 114 del Código Aduanero le deparan a los agentes de la Dirección General de Aduanas. El agente debe pues responder a título de tentativa, como invariablemente se ha sostenido desde las primeras actuaciones de la causa.

    El material que pretendió importarse -de manera subrepticia-

    al territorio aduanero nacional es considerado un estupefaciente por encontrarse incluido en el listado anexo al Decreto 772/ 2015, dictado en ejercicio de la facultad delegada en el artículo 77 del Código Penal.

    Respecto al elemento subjetivo del delito, se tiene por una parte que el ocultamiento de los paquetes de marihuana en un vehículo que era de su propie dad n o pud o re alizarse sin su con ocimien to y consen timie nto, sien do que importó la alteración de su estructura, según se infiere de lo expuesto en el punto quinto del acta de procedimiento.

    El acusado debe, pues, responder como autor del delito de contrabando de estupe facie ntes en cantidad inequívocamente destinada a su comercialización.

  3. Las penas que corresponde imponerle al culpable.

    1. En el sistema de consecuencias jurídico-penales nacional la interrupción de un curso delictivo luego de comenzada su ejecución determina la cancelación de la punición si el cese deriva de la voluntad del autor (artículo 43 del Código Penal) (1)

      o la individualización de la pena privativa de la libertad dentro de una escala atenuada (artículo 1 . Puede consultarse sobre este supuesto el fallo de la Corte Suprema, del 29 de marzo de 1988, dictado en los autos " CINEPA S.A.

      s/Contrabando ", publicado en el tomo 311 de la colección de Fallos, volumen I, pp. 380/393. La decisión fue adoptada con la opinión concurrente de los Jueces Caballero, B., F., P. y B.

      quienes sostuvieron la punibilidad de la tentativa de contrabando voluntariamente desistida, confirmando la resolución por la que se sobreseyó a la empresa CINEPA S.A. y a E.C.G. de G., que fuera apelada por la Administración Nacional de Aduanas.

      Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #29377613#174420936#20170321082217077 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5398/2016/TO1 44 del Código Penal) cuando la interrupción deriva de una causa ajena a la voluntad del autor.

    2. Sin embargo, el artículo 4º del Código Penal establece: "Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario ". A su vez, el artículo 861 del Código Aduanero -aprobado por el artículo 1º de la ley de facto 22.415- prescribe: " Siempre que no fueren expresa o tácitamente excluidas , son aplicables a esta Sección las disposiciones generales del Código Penal".

      El artículo 871 del Código Aduanero no dispone lo contrario, ni excluye expresa o tácitamente lo previsto por el artículo 42 del Código Aduanero sino que -antes bien- lo reproduce ad peddem liter ᴂ.

      En cambio, el artículo 872 del Código Aduanero establece "La tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que correspondan al delito consumado". Ello, no obstante, excepto en el nefasto período imperial bonapartista, simpre se ha considerado "Que para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la prime ra fuente de exége sis de la ley es su letra (Fallos 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos 313:1149; 327: 769).

      Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posible s impe rfe ccione s técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos 306:940; 312:802), cuidando que...

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