Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 10 de Mayo de 2017, expediente FRE 008595/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8595/2016/TO1 Sentencia n°_254/17. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos

mil diecisiete (2017), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.

J. Aguilar subrogante, S.,

, para suscribir la sentencia en esta causa FRE 8595/2016/TO1, seguida

contra A., de nacionalidad paraguaya,

C.I. Py. Nº 8.024.993, nacido el 23 de febrero de 1998, hijo de Estela

Lugo Martínez y T. C., por el delito de contrabando de

importación de estupefacientes en grado de tentativa.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y la

    responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas

    por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 119/121 entre el Sr.

    Fiscal General Subrogante, Dr. L., y el procesado

    A. debidamente asistido por el Defensor

    Público Oficial ante este Tribunal, Dr. B. A., cuyos

    términos fueran cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a

    Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29665739#178423101#20170510123449331 cabo conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y

    declarada formalmente su admisibilidad.

    En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente el

    hecho que se atribuyó a L. M., descripto en el pertinente

    requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera: “El día 29

    de noviembre del 2.016, a las 16:00 horas aproximadamente, personal

    de la Guardia de Prevención de la Pasarela “La Fraternidad”,

    dependiente del Escuadrón 16 “Clorinda”, observaron a Amadeo

    Benicio Lugo Martínez portando una mochila de color amarillo y

    negro, quien cruzó el límite fronterizo por un paso no habilitado (la

    barrera de contención hídrica), desde Nanawa (Paraguay) hacia la

    ciudad de Clorinda (Argentina), hasta la altura de la calle Corrientes de

    la mencionada ciudad.

    Ante tal actitud, la fuerza interviniente, se desplazó a fin

    de interceptar al ciudadano, logrando identificarlo y tras convocarse la

    presencia de testigos hábiles, se le solicitó que exhibiera sus

    pertenencias, manifestando en forma espontánea que era marihuana.

    Dicha circunstancia motivó la apertura de la mochila,

    constatando en su interior plantines secos de color verde amarronado

    envueltos en bolsas de arpillera, de los cuales emanaba un olor

    característico a la marihuana.

    Posteriormente, se trasladó al Sr. L. hacia la

    Sección Núcleo de la Unidad, donde se efectuó una requisa personal del

    mismo, constatándose en su poder un teléfono celular marca Nokia con

    un chip colocado de la empresa Tigo y un chip de la empresa Personal y

    se requirió la presencia del personal de del Grupo Criminalística y

    Estudios Forenses de la Unidad quien efectuó la prueba de campo o

    Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29665739#178423101#20170510123449331 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8595/2016/TO1 “Narcotest” en uno de los plantines hallados, la que arrojó resultado

    positivo para la Cannabis Sativa, obteniéndose un peso total de 1,218

    kgrs. (un kilo con doscientos dieciocho gramos) procediéndose a la

    detención del encartado e incautación de la sustancia vegetal y de los

    elementos hallados.”

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

    respecto de A., por considerarlo autor del

    delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de

    comercialización en grado de tentativa, previsto y reprimido por los

    arts., 863, 866 segunda parte, 871 y 872 del código aduanero.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con el acta de procedimiento (fs. 03/04);

    prueba de narcotest (fs. 07); tomas fotográficas del procedimiento (fs.

    08/08vta.); informe médico del prevenido L. M. (fs. 09);

    informe de las tareas investigativas llevadas a cabo por personal de la

    Delegación de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de

    Formosa (fs. 16/16vta.); informe del Registro Nacional de

    Reincidencias (fs. 57); elementos incautados conf. surge de fs. 03/04 y

    103/104; informes de Peritaje –Químico n° 9231, llevada a cabo al

    estupefaciente incautado de fs. 64/70 de la que resulta que la sustancia

    vegetal analizada es cannabis sativa lineo (marihuana); Informe médico

    Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29665739#178423101#20170510123449331 psicológico respecto del imputado A. (fs.

    53/54).

    El acta de procedimiento –de fs. 03/04 es un instrumento

    público suscripto por la totalidad de los funcionarios públicos

    intervinientes en el procedimiento, amén de los testigos de actuación,

    que aparece corroborado en todas sus partes por el secuestro de la

    mochila, de la droga, su pesaje, así como el...

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