Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 10 de Mayo de 2017, expediente FRE 008595/2016/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8595/2016/TO1 Sentencia n°_254/17. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos
mil diecisiete (2017), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.
J. Aguilar subrogante, S.,
, para suscribir la sentencia en esta causa FRE 8595/2016/TO1, seguida
contra A., de nacionalidad paraguaya,
C.I. Py. Nº 8.024.993, nacido el 23 de febrero de 1998, hijo de Estela
Lugo Martínez y T. C., por el delito de contrabando de
importación de estupefacientes en grado de tentativa.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y la
responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas
por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 119/121 entre el Sr.
Fiscal General Subrogante, Dr. L., y el procesado
A. debidamente asistido por el Defensor
Público Oficial ante este Tribunal, Dr. B. A., cuyos
términos fueran cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a
Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29665739#178423101#20170510123449331 cabo conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y
declarada formalmente su admisibilidad.
En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente el
hecho que se atribuyó a L. M., descripto en el pertinente
requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera: “El día 29
de noviembre del 2.016, a las 16:00 horas aproximadamente, personal
de la Guardia de Prevención de la Pasarela “La Fraternidad”,
dependiente del Escuadrón 16 “Clorinda”, observaron a Amadeo
Benicio Lugo Martínez portando una mochila de color amarillo y
negro, quien cruzó el límite fronterizo por un paso no habilitado (la
barrera de contención hídrica), desde Nanawa (Paraguay) hacia la
ciudad de Clorinda (Argentina), hasta la altura de la calle Corrientes de
la mencionada ciudad.
Ante tal actitud, la fuerza interviniente, se desplazó a fin
de interceptar al ciudadano, logrando identificarlo y tras convocarse la
presencia de testigos hábiles, se le solicitó que exhibiera sus
pertenencias, manifestando en forma espontánea que era marihuana.
Dicha circunstancia motivó la apertura de la mochila,
constatando en su interior plantines secos de color verde amarronado
envueltos en bolsas de arpillera, de los cuales emanaba un olor
característico a la marihuana.
Posteriormente, se trasladó al Sr. L. hacia la
Sección Núcleo de la Unidad, donde se efectuó una requisa personal del
mismo, constatándose en su poder un teléfono celular marca Nokia con
un chip colocado de la empresa Tigo y un chip de la empresa Personal y
se requirió la presencia del personal de del Grupo Criminalística y
Estudios Forenses de la Unidad quien efectuó la prueba de campo o
Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29665739#178423101#20170510123449331 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8595/2016/TO1 “Narcotest” en uno de los plantines hallados, la que arrojó resultado
positivo para la Cannabis Sativa, obteniéndose un peso total de 1,218
kgrs. (un kilo con doscientos dieciocho gramos) procediéndose a la
detención del encartado e incautación de la sustancia vegetal y de los
elementos hallados.”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de A., por considerarlo autor del
delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de
comercialización en grado de tentativa, previsto y reprimido por los
arts., 863, 866 segunda parte, 871 y 872 del código aduanero.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta de procedimiento (fs. 03/04);
prueba de narcotest (fs. 07); tomas fotográficas del procedimiento (fs.
08/08vta.); informe médico del prevenido L. M. (fs. 09);
informe de las tareas investigativas llevadas a cabo por personal de la
Delegación de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de
Formosa (fs. 16/16vta.); informe del Registro Nacional de
Reincidencias (fs. 57); elementos incautados conf. surge de fs. 03/04 y
103/104; informes de Peritaje –Químico n° 9231, llevada a cabo al
estupefaciente incautado de fs. 64/70 de la que resulta que la sustancia
vegetal analizada es cannabis sativa lineo (marihuana); Informe médico
Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29665739#178423101#20170510123449331 psicológico respecto del imputado A. (fs.
53/54).
El acta de procedimiento –de fs. 03/04 es un instrumento
público suscripto por la totalidad de los funcionarios públicos
intervinientes en el procedimiento, amén de los testigos de actuación,
que aparece corroborado en todas sus partes por el secuestro de la
mochila, de la droga, su pesaje, así como el...
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