Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 26 de Octubre de 2017, expediente FRE 002523/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2523/2017/TO1 N° 290- En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), integro con sus fundamentos la sentencia dictada en la causa FRE 2523/2017/TO1 caratulados “De Almeida Aguirre, A. s/ infracción ley 22.415 (art. 866 2º párrafo)”. La causa se siguió al ciudadano brasilero A. de Almeida Aguirre (C.

  1. Nº 1.301.803), nacido el 11 de octubre de 1982, técnico agrónomo; hijo de A.A., y de N. de O. de Almeida, y; CONSIDERANDO:

    A fin de resolver la causa, se ponen a consideración las siguientes cuestiones:

    1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y la autoría y la responsabilidad por parte de los imputados?

    2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al hecho?

    3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerles? ¿Qué corresponde resolver sobre las demás cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    1. - Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento precedidas por el acuerdo de juicio abreviado nº 38/2017 formalizado a fs.

      305/308 con imputación al respecto del encartado como autor del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa previsto y reprimido por los arts. 863, 866, 2º párrafo y 971 de la ley 22.415, con respecto a A. de A.A., entre el Sr. Fiscal General S., Dr. L.A.B., y el procesado A. de A.A. debidamente asistido por la Sra. Defensora Oficial Subrogante, Dra. R.M.C., declarada formalmente su admisibilidad.

    2. - En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente el hecho que se atribuyó a A. de A.A., descripto en el pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera: “…el dia 8 de marzo de 2017 a las 12.15 hs. aproximadamente, arribó al paso fronterizo Puente Internacional San Ignacio de L., el Sr. A. de A.A. conduciendo el automóvil marca Ford, modelo Edge V6, con dominio brasilero KWG-3052, precedente de la República del Paraguay y con destino a la provincia de Córdoba.

      Luego de efectuarse el control físico del vehiculo se encontró

      en una de las rejillas que cubre la parte frontal en la zona conocida como torpedo, superficies brillantes que resultaban extrañas al sector del automóvil. Se intensifico el control con el can Erik de la Gendarmería Nacional marcando la zona del paragolpe delantero del vehículo. Se sometió el vehículo al escáner lo que permitió constatar imágenes de mayor intensidad en la zona señalada encontrándose en los largueros del chasis, en la zona del torpedo y en el tanque de combustible, los cuales se encontraban modificados de su estructura original, de donde se extrajeron 246 paquetes de distintos Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30284705#192045600#20171026113039063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2523/2017/TO1 tamaños, envueltos en cinta engomada color marrón, con un peso total de 109,210 kilogramos.”

      Los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, permiten tener por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente.

      Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra fundamento, principalmente con el acta de procedimiento (fs. 02/07 vta.), imágenes extraidas del vehiculo al momento de someterlo al escaner (fs. 11); fotografías del procedimiento efectuado (fs. 26/72); informe psicológico psiquiátrico del imputado (fs. 162/164); informe del jefe de la División Asuntos Internacionales (fs. 179); pericia Nº 3831 mediante el...

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