Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000171/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 171/2015/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2632 (171/2015/TO1)

caratulada "ACTUACIONES POR SEPARADO DE A.C.F. –CONDENADO EN TOPE, M.J.O.S.. 22415" del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

I.C. surge de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 con fecha 21 de abril de 2016 se condenó a J.O.M. a la pena de cinco (5) años de prisión, en el carácter de partícipe primario del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa, en orden a lo normado por los arts. 864 inc. d, 866 segundo párrafo y 871 del C.A. y 45 del C.P. El hecho imputado, consistió en haber intentado egresar del territorio argentino el día 2 de marzo de 2015, la cantidad de 1624,52 gramos de clorhidrato de cocaína, mediante el vuelo UX042 de la empresa aerocomercial Air Europa, con destino a la ciudad de Ámsterdam, vía Madrid, Reino de España. Dicha sustancia se halló

acondicionada en cápsulas en el interior del organismo del coimputado C.F.A. (ver fs. 976/1007).

  1. A fs. 1175/1193 luce agregada la resolución dictada por la Sala II de la CFCP por medio de la cual resolvió “…HACER LUGAR al recurso de inconstitucionalidad, declarar la inconstitucionalidad del art.

    872 del Código Aduanero y ANULAR PARCIALMENTE la sentencia en crisis en orden a las penas impuestas. En consecuencia, cabe APARTAR –con la debida comunicación- al Tribunal Oral en lo Penal Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27313352#196912882#20171227152537998 Económico n° 2 y REMITIR la causa a la oficina de sorteos de la Secretaría General de esta Cámara a fin de que desinsacule un nuevo Tribunal que, previa audiencia con las partes y de visu del imputado, establezca las penas correspondientes, oportunidad en que la defensa tendrá la posibilidad de realizar cualquier planteo referido a la individualización de la reacción punitiva, sin costas (arts. 173, 471, 475, 530 y ccds. CPPN)…”.

  2. Que, posteriormente resultó sorteado este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 -con la presente integración-, para intervenir en estos actuados y a los fines de establecer la pena correspondiente (arts.

    40 y 41 del C.P.). Sin embargo, el resolutorio de la Sala II de la C.F.C.P.

    se encuentra recurrido en queja por ante la C.S.J.N. Por tal motivo y a pedido de la defensa se practicó el cómputo provisorio obrante a fs.

    1321, por lo que el interno cumpliría el requisito temporal para la libertad condicional el día 1 de julio de 2018.

  3. Que, por resolutorio del día 13 del corriente mes y año este Tribunal decidió –por mayoría- “

  4. REDUCIR EN CUATRO (4)

    MESES el plazo de avance en la progresividad del régimen penitenciario respecto del interno J.O.M.…”

    (ver fs. 1588/1591), el cual se encuentra recurrido por el recurso de casación interpuesto por la Defensa a fs. 1601/1612 y resuelto a fs.

    1628/1629.

  5. Que a fs. 1592 se practicó nuevo cómputo provisorio del cual surge que por la aplicación de la referida reducción no...

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