Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente FMP 072000728/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000728/2013/TO1 Mar del Plata, de diciembre de 2017.-

Autos y vistos:

La presente causa Nro. FMP 72000728/2013/TO1 del Registro de Secretaría, caratulada “MELLUSO, DARIO FABIAN ART. 189 BIS APARTADO (3) 1º PÁRRAFO Y INFRACCIÓN ART. 189 BIS APARTADO (2)

  1. PÁRRAFO C.P.”, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, y Considerando:

Que conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 248/253vta., en la presente causa se imputa a D.F.M., el día 28 de noviembre de 2012, haber tenido en su poder un revolver calibre 22 nº 413878, sin la debida autorización legal y haber acopiado, también sin la debida autorización legal, 20 municiones de calibre 45, 21 cartuchos a bala de fusil, 9 cartuchos a bala de rifle, 200 cartuchos a bala calibre 22 magnum, 25 cartuchos de 12.70, 7 cartuchos a bala calibre 44 magnum, 155 cartuchos a bala de calibre 22 long life, 14 municiones calibre 22 short, 27 cartuchos a bala 38 corto, 34 cartuchos a bala calibre 38 sw Smith & Weson, 22 cartuchos 32 corto, todas estas municiones sin percutar y una lata de municiones varias, vainas, ojibas y elementos de recarga que no tiene especificación de calibre.-

Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #30412454#195719673#20171227092827298 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000728/2013/TO1 El hecho descripto fue calificado como constitutivo de los delitos de tenencia de arma de fuego y acopio de municiones, ambos, sin la debida autorización, concurriendo dichas conductas típicas en forma ideal, previstos y reprimidos por el artículo 189 bis 2do. y 3er. P. delC.P.

Que a fs. 284/285vta. el Sr. Fiscal General ante el Tribunal, Dr. J.M.P., y la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.C., solicitaron el sobreseimiento del encartado en relación a la figura de acopio de municiones por entender que no se encuentran reunidos los recaudos previstos por la norma señalada –art. 189 bis 3er. párrafo CP-, considerando que no se verifica en autos la existencia de la conducta endilgada pues el “acopio” exige que el material sea guardado con la intención de que, eventualmente, pueda ser usado por muchas personas, lo que refuerza su potencialidad dañosa para el bien jurídicamente protegido, a saber, la seguridad...

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