Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2017, expediente CCC 001947/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1947/2015/TO1/CNC1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.

VISTA:

La causa N° 1947/2011 (N° interno 5011)

del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de la Capital Federal (ex. Tribunal O. en lo Criminal y Correccional N° 6), seguida a E.A.G.A. –titular del D.N.

  1. 31.706.643, de nacionalidad argentina, nacido el 3 de agosto de 1985 en la localidad de Alcaraz, Provincia de Entre Ríos, hijo de I.A. y de M.L.R., de estado civil soltero, con domicilio real en la calle J.B.J.N.° 3782, portería, de esta ciudad e identificado en la Policía Federal Argentina, mediante el prontuario AGE 175.538- en orden al delito de abuso sexual simple.

    Intervienen en el proceso que se le sigue ante este tribunal unipersonal a cargo del Dr.

    F.C., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D., la señora F. General, Dra. A.P., a cargo de la Fiscalía General Nº 9 y por la defensa del imputado, los Dres. E.V. y G.E.R..

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que a fs. 188/189 las partes han presentado un acuerdo por el que solicitan que se someta la causa seguida al imputado a E.A.G.A. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal ha convenido con el acusado y su defensa la imposición Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28036676#193017911#20171220111113253 de una pena seis meses de prisión en suspenso y costas, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple y que por el término de dos años fije residencia y se someta al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3°, 45 y 119 primer párrafo del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

      Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva, el acuerdo fue ratificado por el imputado ante el Tribunal.

      Corresponde entonces analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir con un fallo condenatorio.

    2. En tal dirección, entiendo que los elementos de juicio reunidos en la causa que aquí se analiza son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable de E.A.G.A., en el hecho que se le atribuye.

      De esta manera, está fuera de toda duda razonable que día 9 de enero de 2015, aproximadamente a las 13:00 horas, en el interior del gimnasio "Instituto Orthomolecular Buenos Aires" sito en la calle Ayacucho 1627 de esta ciudad, E.A.G.A. abusó sexualmente de D.R.F. de firma: 20/12/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28036676#193017911#20171220111113253 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1947/2015/TO1/CNC1 Ledesma, mediante violencia y aprovechando su posición de autoridad atento a la relación de profesor/alumna que existía entre ellos.

      En efecto, en el lugar y horario indicado, mientras L. tomaba una clase en las instalaciones del mentado gimnasio, A., que...

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