Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Diciembre de 2017, expediente CCC 005516/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5516/2017/TO1 Buenos Aires, 22 de diciembre del año 2017.

Y VISTAS:

La causa N° 5.516/2017 (N° interno 5406)

y su conexa N° 31.409/2017 (N° interno 31), seguidas a J.N.N. (o J.L.A.I.)

(argentino, indocumentado, nacido el 2 de mayo de 1997 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, hijo de J.C.I. y de M.P.G., soltero, vendedor ambulante, con último domicilio en la calle P.N. 1451, G.B., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad N° 24 del Servicio Penitenciario Federal y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H.

311.568), en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y robo simple.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr. E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.A.D., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa del imputado J.N.N. (o J.L.A.I., el Dr. M.D.B., titular de la Defensoría Pública Oficial N°

7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Fiscal General, a fs.

183/vta. de la presente causa, solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con J.N.N. (o J.L.A.I. y su defensa, la imposición de una pena de tres años de prisión y costas, al reconocer Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29644427#196039739#20171222081248218 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5516/2017/TO1 éste la autoría de los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (hecho correspondiente a la presente causa N° 5.516/2017 –N°

interno 5406-), en concurso real con el delito de robo simple (hecho correspondiente a la causa N°

31.409/2017 –N° interno 31-).

Asimismo, se pactó que se imponga al nombrado, una pena única de tres años de prisión, comprensiva de la mencionada precedentemente y de aquella de seis meses de prisión en suspenso, que la impusiera, el 30 de marzo de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 de Capital Federal, en el marco de la causa N° 4968, solicitando además que se revoque la condicionalidad de esta última pena (confr. acta obrante a fs. 182/vta. de la presente causa).

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

  1. Entiendo que los elementos de juicio reunidos en los diferentes expedientes son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, para tener por demostrada la responsabilidad del acusado en los hechos que a continuación he de detallar y que, con el fin de realizar una más clara exposición, trataré en el orden cronológico en que sucedieron.

    Hecho correspondiente a la presente causa N° 5.516/2017 (N° interno 5406):

    Se encuentra acreditado que, el 29 de enero del corriente año, siendo aproximadamente las 11:30 horas, J.N.N. (o J.L.A.I., en compañía de dos personas más, se Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29644427#196039739#20171222081248218 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5516/2017/TO1 apoderó ilegítimamente y mediante el uso de violencia física en las personas, de un teléfono móvil marca Apple, modelo Iphone 6 Plus de color blanco y gris, propiedad de G.U. y de un teléfono móvil marca Apple, modelo Iphone 6, color dorado con una funda azul, la suma de mil ochocientos pesos, setenta dólares estadounidenses aproximadamente, una licencia de conducir de Hungría, una tarjeta de crédito MasterCard del Banco City, una tarjeta SUBE, un pase de aeropuertos, una tarjeta de crédito MasterCard Platinum del Granit Bank, un informe número de cuenta del Banco Erste, un porta tarjetas de color marrón y plástico de color gris y un pasaporte, todo ello a nombre de I.L., mientras los damnificados caminaban por la calle H. a pocos metros de su intersección con N.V. de esta ciudad.

    Para concretar el desapoderamiento, los agresores interceptaron a G.U. y a I.L., sobre la calle H. y luego de empujarlos y propinarles patadas y golpes de puño que los hicieron caer, les sustrajeron los elementos descriptos y, ya con ellos en su poder, se dieron a la fuga.

    Finalmente, personal policial logró

    concretar la detención de los tres agresores siendo que, específicamente a J.N.N. (o J.L.A.I., se lo detuvo sobre la calle D. 1550 de esta ciudad, aunque no se le secuestró

    elemento alguno.

    La realidad del hecho antes reseñado y la autoría, reconocida ante el Tribunal por el imputado, encuentra fundamento legal, independiente de su confesión, en la prueba reunida durante la etapa instructoria, lo que brinda sustento constitucional al reproche penal que se le dirigirá.

    Se cuenta en primer lugar con las declaraciones testimoniales prestadas en sede policial por los damnificados.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29644427#196039739#20171222081248218 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5516/2017/TO1 Así, en primer lugar, G.U., en su exposición obrante a fs. 26/vta. de la presente causa N° 5.516/2017 (N° interno 5406), señaló que el día 29 de enero del corriente año, siendo aproximadamente las 11:30 horas, mientras caminaba junto a su amigo I.L., por la calle H. de esta ciudad, cerca de su intersección con N.V., observó que venían en la dirección contraria, tres hombres, quienes al pasar por su lado, los interceptaron y después de empujarlos y propinarles patadas y golpes de puño, mientras yacían en el suelo, le sustrajeron un teléfono móvil marca Apple, modelo Iphone 6 Plus, de color blanco y gris y que, luego de ello, se fugaron.

    Destacó que, tras encontrar un móvil policial, expuso a los agentes lo sucedido y les sindicó a los agresores, quienes fueron posteriormente detenidos y trasladados a la seccional policial.

    Agregó que, ya en esa dependencia, le devolvieron el bien que le fuera sustraído.

    Por su parte, se cuenta con lo declarado por I.L., quien a fs. 27/vta. de la presente causa N° 5.516/2017 (N° interno 5406), señaló que el 29 de enero del corriente año, siendo aproximadamente las 11:30 horas, mientras caminaba por la calle H., casi llegando a la esquina con N.V., junto a su amigo G.U., fueron sorprendido por tres individuos, quienes tras empujarlos y golpearlos, le sustrajeron un teléfono móvil marca Apple, modelo Iphone 6 color dorado con una funda azul, la suma de mil ochocientos pesos, setenta dólares estadounidenses aproximadamente, una licencia de conducir de Hungría, una tarjeta SUBE, un pase de aeropuertos, una tarjeta de crédito MasterCard Platinum del Granit Bank, un informe del número de cuenta del Banco Erste, un porta tarjetas de color marrón y plástico de color gris y un pasaporte.

    Destacó que, luego de ello, los agresores se dieron a la fuga, por la calle N.F. de firma: 22/12/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29644427#196039739#20171222081248218 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5516/2017/TO1 Vega, en...

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