Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 15 de Diciembre de 2017, expediente CFP 010205/2010/TO01

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10205/2010/TO1 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N.. 2379 (10205/2010) “MARTINEZ, G.A. Y OTROS S/ FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”, seguida contra G.A.M., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 16.894.680, nacido el día 9 de enero de 1964, hijo de H.H.M. y F.O.V., de ocupación abogado, con domicilio en la calle B. 2699, piso 22 departamento 3 de esta Ciudad, asistido por la Dra.

T.T., Defensora Pública Coadyuvante; representando al Ministerio Público Fiscal el Dr.

M.Á.O., F. General, de cuyas constancias RESULTA:

  1. En oportunidad de requerirse la elevación a juicio de estas actuaciones (fs.

    652/659), el Sr. Fiscal imputó a G.A.M., L.G.G., N.E.B. y F.P.G., el delito de estafa, previsto y reprimido por el artículo 172 del Código Penal, en calidad de autores penalmente responsables, y con relación a G.A.M., el Sr. Fiscal consideró que también debía responder como autor penalmente responsable del delito de uso de documento falso o adulterado, destinado a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28773220#194018898#20171221102557874 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10205/2010/TO1 circular de vehículos automotores, previsto y reprimido por el art. 296 en función del 292 segundo párrafo del C.P., los cuales concurren en forma ideal –art. 54 el Código Penal-.

    En idéntico sentido, respecto a L.G.G., el Sr. Fiscal consideró que también debía responder como autor penalmente responsable de denunciar falsamente un delito ante la autoridad, previsto y reprimido por el art. 245 del C.P., los cuales concurren en forma ideal –art. 54 el Código Penal-.

  2. Que, el 22 de septiembre del corriente año, le fue concedida la suspensión del juicio a prueba a los consortes de causa N.E.B. y L.G.G. –ver fs.

    808/811- y el 28 del mismo mes y año, le fue concedida la suspensión del juicio a prueba a F.P.G. –ver fs. 813/815-.

  3. Que a fs. 820/821, fue presentado por el Sr. Fiscal, Dr. M.Á.O., un acuerdo de juicio abreviado, donde compartió con su antecesor en cuanto a la calificación legal escogida y respecto de la responsabilidad penal de G.A.M..

    Asimismo, al momento de evaluar el monto de la pena a solicitar, en atención a las pautas de mensuración de la pena que establecen los art. 40 y 41 del CP, tuvo en cuenta la modalidad de comisión, naturaleza del delito, el nivel de instrucción del imputado, la carencia de antecedentes condenatorios, el reconocimiento de su responsabilidad y Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28773220#194018898#20171221102557874 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10205/2010/TO1 colaboración prestada, conforme lo expuesto, el Sr.

    Fiscal solicitó se condene a: G.A.M., a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y al pago de las costas, por considerarlo autor del delito de estafa en concurso ideal con uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de dominio (art. 26, 29, inc. 3°, 45, 54, 172 y 296 en función del 292 del Código Penal).

    Asimismo, solicitó se le imponga al nombrado M. las reglas de conducta contempladas en el art. 27 bis, inc. 1° del Código Penal.

    Finalmente, el imputado y su defensa, por su parte, consintieron la descripción del hecho imputado, la calificación legal, su participación y la sanción penal requerida.

  4. Ahora bien, conforme lo dispuesto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal, introducido por la Ley 24.825, habiéndose realizado la audiencia “de visu” con el procesado, no siendo necesario un mejor conocimiento de los hechos, se llamó autos para sentencia, correspondiendo ahora dictar la misma, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

Materialidad de los hechos Conforme el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones, se tiene por debidamente acreditado que G.A.M., el día 9 Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28773220#194018898#20171221102557874 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10205/2010/TO1 de junio de 2010 defraudo a J.L.F.R. por la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000), desplegando para ello un ardid consistente en simular la venta de un vehículo Renault Clio, con dominio colocado GVD-641, y así

desapoderarlo de la suma dineraria mencionada.

Asimismo se tiene por debidamente acreditado que el nombrado M., en la misma fecha referida, junto con otra persona, usó

documentos destinados a acreditar la titularidad del dominio GVD-641 apócrifos, consistentes en el Formulario 08, T. delA. y el Acta de certificación de firmas D010864208, elementos que sirvieron también como ardid para defraudar a F.R. y de esa manera desapoderarlo de su dinero.

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del sumario policial N° 2514/2010, que conforme surge de la declaración del I.N.B., de fs. 1, el 25 de junio 2010 fue desplazado a la calle G. 475, de esta Ciudad y, al llegar al lugar, J.L.F.R., le manifestó

que diez días atrás a esa fecha, le había comprado en su comercio –Granaderos 475 de esta Ciudad- al Sr. G.A.M. un auto marca Renault Clio gris dominio GVD-641, por el cual abonó la suma de $34.000 en efectivo, recibiendo por ello un recibo firmado por las partes, formulario 08, C. verde y verificación técnica. Posteriormente, concurrió al registro automotor número 66 –Chacabuco 380 de esta Ciudad-, donde al presentar los papeles Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28773220#194018898#20171221102557874 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10205/2010/TO1 para realizar la transferencia, se los secuestraron por ser apócrifos –título automotor y formulario 08.

Ante ello es que el nombrado R. habría citado a M. en su comercio y solicitó la presencia policial.

Dichos extremos también surgen del referido sumario, de la declaración efectuada en sede policial por J.L.F.R., obrante a fs. 10, y de las declaraciones efectuadas por el nombrado en el Juzgado interviniente obrantes a fs. 54/55 y 314, de las que se...

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