Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Diciembre de 2017, expediente CCC 044707/2017/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44707/2017/TO1 TOCC 1 C. 5827 BARRAZA, H.S./ abreviado nos Aires, 13 de diciembre de 2017.
Y VISTA:
La presente causa n° 5827 seguida ante este Tribunal
Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital Federal,
integrado por el D., en su carácter de
Presidente, por el delito de robo, seguida contra HUGO
EDUARDO BARRAZA, argentino, titular del DNI 36.921.099,
nacido el 7 de mayo de 1992 en esta ciudad, hijo de Hugo Eduardo
Barraza y de D., con domicilio en Chilavert 2489
de esta ciudad, registrado en la Policía Federal con el prontuario
RH 300.253 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el
expte. 03170377. Intervienen en el proceso la Sra. A.,
Dra. A. y el Defensor Oficial “ad hoc”, Dr.
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de la cual; RESULTA:
Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 123/25
imputó a H., el delito de robo simple en grado
Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30327685#195697858#20171213155535412 de tentativa, y en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código
Penal).
A fs. 167/vta. la Auxliar Fiscal, Dra. Alejandra
Dellagiustina solicitó que se imprima a este proceso la vía
abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de
acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del
artículo mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y
su defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de
juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho
imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención
del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Auxiliar Fiscal,
esto es, autor del delito de robo simple en grado de tentativa en
calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).
Asimismo, la A. solicitó que se condene a
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a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y
costas; y en atención al antecedente condenatorio que registra el
imputado, sentencia dictada el 30 de diciembre de 2016 por el
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 20 (causa
74033/2014), en la cual se lo condenó a la pena única de cuatro
años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, solicitó se
lo condene a la pena única de cinco años de prisión de efectivo
cumplimiento, accesorias legales y costas, debiéndoselo declarar
rebelde y revocársele la libertad condicional que le fuera concedida
en esa causa (arts. 12, 26, 27 bis, 29 inciso 3°, 40, 41, 50, 55, 58 del
Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30327685#195697858#20171213155535412 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44707/2017/TO1 Código Penal y 530 y 531 del CPPN), lo que fue aceptado por el
imputado junto a su letrado defensor.
Cabe señalar que el imputado, asistido por el Dr.
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L., reconoció su participación en el hecho que
motivó el presente proceso y manifestó su conformidad respecto de
la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra.
A., firmando el acta las personas referidas.
Oportunamente compareció el acusado a los efectos de
lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,
apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le
exhibió el acuerdo obrante a fs. 167/vta. y ante preguntas manifestó
haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y
que hubo prestado libremente su consentimiento, por lo que la
presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I. Hecho:
Las probanzas reunidas durante el sumario permiten
tener por acreditado que el 28 de julio de 2017, siendo
aproximadamente las 4.40, H., con la finalidad
de apoderarse de elementos que se encontraban en el interior del
vehículo Chrysler, modelo PT Cruiser Touring, dominio JKQ 710,
propiedad de H., que se encontraba estacionado
Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30327685#195697858#20171213155535412 sobre la calle Z. 967 de esta ciudad, rompió el vidrio trasero
derecho del rodado.
Luego de realizada la citada acción, el imputado tomó
del interior del rodado, una caja de plástico con herramientas en su
interior, un GPS color negro de la marca “Garmin”, un perfume
con su caja marca “Natura”, un set de mate con su caja simil cuero
marrón, una parrilla portátil cromada, una bolsa de color azul en
cuyo interior poseía utilería escolar, un set de asador y otros
elementos.
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no logró su cometido, toda vez que en el lugar
se hizo presente el I., quien fuera alertado
por el Departamento de Emergencias Policiales, y quien tras un
forcejeo con el acusado logró detenerlo.
II. Valoración Probatoria:
Dicha actividad se encuentra corroborada en primer
término por el testimonio del S. (fs. ½)
quien declaró que el día del hecho siendo aproximadamente las
4.40 fue desplazado por el Departamento de Emergencias
Policiales a Zuviría 967, por lo que una vez en el lugar advirtió que
una persona del sexo masculino estaba agachado con un morral en
sus...
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