Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Diciembre de 2017, expediente CCC 044707/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44707/2017/TO1 TOCC 1 C. 5827 BARRAZA, H.S./ abreviado nos Aires, 13 de diciembre de 2017.

Y VISTA:

La presente causa n° 5827 seguida ante este Tribunal

Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital Federal,

integrado por el D., en su carácter de

Presidente, por el delito de robo, seguida contra HUGO

EDUARDO BARRAZA, argentino, titular del DNI 36.921.099,

nacido el 7 de mayo de 1992 en esta ciudad, hijo de Hugo Eduardo

Barraza y de D., con domicilio en Chilavert 2489

de esta ciudad, registrado en la Policía Federal con el prontuario

RH 300.253 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el

expte. 03170377. Intervienen en el proceso la Sra. A.,

Dra. A. y el Defensor Oficial “ad hoc”, Dr.

  1. de la cual; RESULTA:

    Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 123/25

    imputó a H., el delito de robo simple en grado

    Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30327685#195697858#20171213155535412 de tentativa, y en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código

    Penal).

    A fs. 167/vta. la Auxliar Fiscal, Dra. Alejandra

    Dellagiustina solicitó que se imprima a este proceso la vía

    abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de

    acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del

    artículo mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y

    su defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de

    juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho

    imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención

    del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Auxiliar Fiscal,

    esto es, autor del delito de robo simple en grado de tentativa en

    calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    Asimismo, la A. solicitó que se condene a

  2. a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y

    costas; y en atención al antecedente condenatorio que registra el

    imputado, sentencia dictada el 30 de diciembre de 2016 por el

    Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 20 (causa

    74033/2014), en la cual se lo condenó a la pena única de cuatro

    años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, solicitó se

    lo condene a la pena única de cinco años de prisión de efectivo

    cumplimiento, accesorias legales y costas, debiéndoselo declarar

    rebelde y revocársele la libertad condicional que le fuera concedida

    en esa causa (arts. 12, 26, 27 bis, 29 inciso 3°, 40, 41, 50, 55, 58 del

    Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30327685#195697858#20171213155535412 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44707/2017/TO1 Código Penal y 530 y 531 del CPPN), lo que fue aceptado por el

    imputado junto a su letrado defensor.

    Cabe señalar que el imputado, asistido por el Dr.

  3. L., reconoció su participación en el hecho que

    motivó el presente proceso y manifestó su conformidad respecto de

    la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra.

    A., firmando el acta las personas referidas.

    Oportunamente compareció el acusado a los efectos de

    lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,

    apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le

    exhibió el acuerdo obrante a fs. 167/vta. y ante preguntas manifestó

    haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y

    que hubo prestado libremente su consentimiento, por lo que la

    presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Hecho:

    Las probanzas reunidas durante el sumario permiten

    tener por acreditado que el 28 de julio de 2017, siendo

    aproximadamente las 4.40, H., con la finalidad

    de apoderarse de elementos que se encontraban en el interior del

    vehículo Chrysler, modelo PT Cruiser Touring, dominio JKQ 710,

    propiedad de H., que se encontraba estacionado

    Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30327685#195697858#20171213155535412 sobre la calle Z. 967 de esta ciudad, rompió el vidrio trasero

    derecho del rodado.

    Luego de realizada la citada acción, el imputado tomó

    del interior del rodado, una caja de plástico con herramientas en su

    interior, un GPS color negro de la marca “Garmin”, un perfume

    con su caja marca “Natura”, un set de mate con su caja simil cuero

    marrón, una parrilla portátil cromada, una bolsa de color azul en

    cuyo interior poseía utilería escolar, un set de asador y otros

    elementos.

  4. no logró su cometido, toda vez que en el lugar

    se hizo presente el I., quien fuera alertado

    por el Departamento de Emergencias Policiales, y quien tras un

    forcejeo con el acusado logró detenerlo.

    II. Valoración Probatoria:

    Dicha actividad se encuentra corroborada en primer

    término por el testimonio del S. (fs. ½)

    quien declaró que el día del hecho siendo aproximadamente las

    4.40 fue desplazado por el Departamento de Emergencias

    Policiales a Zuviría 967, por lo que una vez en el lugar advirtió que

    una persona del sexo masculino estaba agachado con un morral en

    sus...

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