Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 7 de Diciembre de 2017, expediente FPA 091002316/2012/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 16 de octubre de 2017.

Agréguese el escrito de Defensoría Oficial y en consecuencia, PASEN LOS AUTOS A RESOLVER.

NEB RESOLUCIÓN Nº 451/17.

Paraná, 7 de diciembre de 2017.-

Y VISTO:

El presente expediente FPA 91002316/2012/TO1 caratulado:

ROUSSEAU, R.E.Y.S., A.R. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

, traído a despacho y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 140/141 vta. el Sr. Defensor Público Oficial Dr. Mario R.

    Franchi solicita el sobreseimiento de R.E.R. y A.R.S., de conformidad a lo dispuesto por la Ley 27.260.-

    Comienza efectuando una breve reseña de los hechos que dieron origen a la presente causa encuadrados como retención indebida de aportes a la seguridad social según requisitoria fiscal de fs. 79/81, fundamentando su pedido en los arts 52 y 54 de la mencionada normativa, refiriendo que allí se establecen una serie de recaudos que, cumplidos, permiten finalizar el proceso penal por decaimiento de la acción.-

    Afirma que dichas condiciones se encuentra cumplidas por los procesados ROUSSEAU y SACOMAN, de conformidad al plexo probatorio de autos, puesto que ambos eran obligados, como agentes de retención de los aportes de la Seguridad Social, a depositar el monto de $21.923,85 correspondiente al mes de agosto de 2010 y cuyo vencimiento operara el 28 de Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28171073#195405742#20171207093404285 setiembre de ese mismo año, es decir se trata de una obligación que venció antes del mes de mayo de 2016, cumpliéndose así el primer recaudo legal. Asimismo, según las constancias obrantes a fs. 56/57 la deuda fue saldada en su totalidad el 25/10/11 y la presente causa se encuentra en trámite, por lo que no existe el obstáculo de la sentencia firme.-

    Destaca que ROSSEAU y SACOMAN han pagado la totalidad de la deuda fiscal hace varios años atrás, por lo que no tendría razón alguna efectuar el trámite de acogimiento que prevé la Resolución General N° 3920/2016 para lograr la extinción de la acción penal, atento que dicho trámite se encuentra previsto para deudores tributarios vigentes.-

    Por último refiere que el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los mencionados fue con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260, lo que no puede colocarlos en peor situación que aquellos contribuyentes que no han cumplido con el desembolso de los tributos hasta luego de la sanción de la normativa en cuestión.-

  2. Corrida que fuera la pertinente vista, se expide el Dr. José

    Ignacio Candioti a fs. 143/144 vta., entendiendo que corresponde hacer lugar al sobreseimiento invocado por la defensa.-

    Refiere que resulta necesario que se cumpla con los requisitos exigidos por la Resolución General de AFIP N° 3920/2016, habiendo constatado que en el presente caso no luce adjuntada la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 y que deben solicitarse los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR